Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 167/98
PROCEDIMIENTO. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Regímenes de empleadores y de trabajadores autónomos. Régimen de información y control de pago de aportes.
Bs. As., 14/07/98
VISTO que los regímenes de información coadyuvan a optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias, y
CONSIDERANDO:
Que los empleadores, así como los trabajadores por cuenta propia, se encuentran obligados a cumplir mensualmente con el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.
Que en tal sentido, se estima conveniente instrumentar un procedimiento de verificación de la aludida obligación, a cargo de determinados agentes de información, disponiendo sus alcances, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán cumplir los mencionados sujetos.
Que asimismo, resulta necesario establecer la modalidad de control prevista por la Ley N°17.250 y las consecuencias de eventuales incumplimientos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social y de Planificación Estratégica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N°618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION
Artículo 1—- Los sujetos enumerados en la columna I del Anexo I de esta resolución general quedan obligados a actuar como agentes de información ante este Organismo, respecto de los trabajadores autónomos a que se refiere la columna II del citado Anexo, con sujeción a los requisitos, plazos y condiciones que se establecen en este Título.
Art. 2—- A los fines previstos en el artículo 1°, los agentes de información deberán solicitar a los responsables obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos - en oportunidad de verificarse alguno de los actos indicados en la columna III del Anexo I de la presente- la exhibición del comprobante de pago del último aporte previsional vencido o constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha en que se celebren dichos actos.
Cuando los mencionados actos fueran realizados a nombre de sociedades, la obligación de exhibición deberá ser cumplida con relación a los sujetos que, para cada caso, se indican a continuación:
a) De tratarse de sociedades regularmente constituidas (artículo 7° de la Ley de Sociedades Comerciales): quienes ejerzan la administración y representación de la sociedad.
b) De tratarse de sociedades irregulares y de hecho (artículo 21 de la Ley de Sociedades Comerciales): todos los integrantes de la sociedad no constituida regularmente.
Art. 3—- Quedan excluidos de la obligación de exhibición de comprobantes dispuesta en el artículo 2°:
a) Quienes trabajen en relación de dependencia, siempre que no desarrollen otra actividad simultánea que implique su afiliación obligatoria como trabajador autónomo.
b) Los beneficiarios de regímenes de jubilación, siempre que no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen de trabajadores autónomos.
c) Los contribuyentes y/o responsables a quienes este Organismo, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N°135, otorgó el ; Certificado Fiscal para Contratar; y siempre que el mismo estuviera vigente conforme a lo previsto en el artículo 6° de la citada norma.
Quienes pudiendo optar por la afiliación o incorporación voluntaria al régimen de trabajadores autónomos, no hubieran hecho uso de esa opción.
Los sujetos aludidos precedentemente deberán entregar al agente de información fotocopia firmada del último recibo de sueldo o del haber jubilatorio, según corresponda, de la página del Boletín Oficial en la cual se publicó el ; Certificado Fiscal para Contratar; o, en su caso, una nota conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta resolución general, indicando el motivo por el que consideran no estar obligados a efectuar aportes.
Los mencionados elementos serán conservados por los agentes de información a disposición de este Organismo, por un plazo de DOS (2) años contados desde las respectivas fechas de su recepción.
Art. 4—- Los agentes de información registrarán el resultado del control efectuado, mediante la utilización de un programa aplicativo que proveerá esta Administración Federal, en el que dejarán constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del trabajador autónomo y del período que figura en el comprobante presentado; del incumplimiento de la obligación de exhibición del respectivo recibo de pago por parte del citado responsable o de haber aportado éste alguno de los elementos justificativos de la exclusión prevista en el artículo precedente.
Dicha información se conservará en soporte magnético a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, por un plazo de DOS (2) años contados a partir de la respectiva registración.
Art. 5—- Sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del artículo 4°, los agentes de información presentarán, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, el detalle de los trabajadores autónomos que, en el transcurso de cada trimestre calendario, no hubieran cumplido con la exhibición de la documentación mencionada en el artículo 2°
La presentación aludida será cumplida mediante la entrega de un soporte magnético emitido por el programa aplicativo citado en el artículo 4°, hasta el último día hábil del mes inmediato siguiente al de finalización de cada trimestre calendario que se informe.
Quedan exceptuadas de efectuar la presentación establecida en este artículo las entidades financieras comprendidas en el régimen de información establecido en la Resolución General N°160.
Art. 6—- De tratarse de ; Apertura de cuentas corrientes y de ahorros (excepto las abiertas por empleadores para su personal); , cada uno de los solicitantes deberá cumplir con la obligación establecida en el artículo 2° o 3°, segundo párrafo, según corresponda.
Las entidades financieras comprendidas en la Ley N°21.526 y sus modificaciones, solicitarán los correspondientes comprobantes, en oportunidad de la iniciación del respectivo trámite y suministrarán la información atendiendo al referido momento.
Art. 7—- La obligación de las entidades aseguradoras como agentes de información, en aquellos contratos efectuados por intermedio de productores o terceros comprendidos en la Ley N°22.400, se limitará a consignar los datos que deberán proporcionar al efecto los mencionados intermediarios.
Art. 8—- Los trabajadores autónomos que hubieran optado por ingresar sus aportes correspondientes al Régimen Nacional de la Seguridad Social, mediante la modalidad de débito automático prevista en el punto 2. del artículo 7° de la Resolución General 3.847 (DGI) y sus modificaciones, cumplirán la obligación establecida en el artículo 2° exhibiendo, indistintamente, la certificación de pago (comprobante unitario) o el resumen mensual emitido por la institución bancaria respectiva, en el que conste, en las condiciones dispuestas en la norma mencionada, el débito de la obligación correspondiente al último, o en su defecto, al penúltimo aporte previsional vencido.
Art. 9—- El incumplimiento total o parcial de las normas de este Título dará lugar a la aplicación por parte de este Organismo, de las sanciones previstas en la Ley N°11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el incumplimiento de pago por parte de los trabajadores autónomos verificado por los agentes de información, no impedirá la prosecución de las operaciones mencionadas en la columna III del Anexo I de la presente.
TITULO II
HABILITACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS SIMILARES
Art. 10.- Los sujetos comprendidos en el régimen de la seguridad social, ya sea en carácter de empleadores o de trabajadores autónomos, cuando inicien la gestión -por sí o por terceros- de habilitaciones, licencias o permisos similares y, en su caso, de sus respectivas renovaciones, para el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios, deberán presentar ante los entes oficiales competentes (nacionales, provinciales, municipales o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires):
a) Nota con carácter de declaración jurada - que se ajustará al modelo que se indica en el Anexo III de la presente- en la que manifiesten la no existencia de deuda previsional exigible y la fecha de pago del último aporte o aporte y contribución previsional, vencido; o
b) Constancia de inscripción cuya antigüedad no supere los CUARENTA Y CINCO (45) días a la fecha de presentación.
Art. 11.- Cuando los actos mencionados en el artículo anterior fueran realizados a nombre de sociedades, la precitada
obligación deberá ser cumplida por la sociedad - en carácter de empleador- y con relación a los sujetos - en carácter de trabajador autónomo- que, para cada caso, se indican a continuación:
a) De tratarse de sociedades regularmente constituidas (artículo 7° de la Ley de Sociedades Comerciales): quienes ejerzan la administración y representación de la sociedad.
b) De tratarse de sociedades irregulares y de hecho (artículo 21 de la Ley de Sociedades Comerciales): todos los integrantes de la sociedad no constituida regularmente.
La aludida nota quedará en poder del organismo competente, a disposición de la Administración Federal, por un plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de su recepción.
Art. 12.- Los sujetos que, en carácter de empleadores o trabajadores autónomos, no se encuentren obligados a efectuar aportes al régimen de seguridad social, presentarán - en sustitución de los elementos indicados en el artículo 10- una nota conforme al modelo que consta en el Anexo II de esta resolución general, en la que consignarán el motivo por el que consideren no estar obligados al pago de aportes a dicho régimen.
La mencionada nota será conservada por el ente receptor, a disposición de este Organismo, por un plazo de DOS (2) años contados desde la fecha de su recepción.
Art. 13.- La falta de presentación de los elementos a que se refiere el artículo 10 o de la nota indicada en el artículo anterior, en su caso, dará lugar a que el organismo interviniente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4° y 6°, último párrafo, de la Ley N°17.250, no dé curso al trámite correspondiente, hasta tanto se regularice dicha omisión.
Art. 14.- Las autoridades del organismo interviniente dejarán constancia del resultado del control efectuado, mediante la utilización de un programa aplicativo que proveerá esta Administración Federal, indicando la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y la presentación de los elementos mencionados en el artículo 10 o de la nota prevista en el artículo 12.
Dicha información se conservará en soporte magnético a disposición del personal fiscalizador de este Organismo, por un plazo de DOS (2) años contados a partir de la respectiva registración.
Art. 15.- Los organismos con los que esta Administración Federal tenga celebrados convenios de control de cumplimiento de obligaciones previsionales quedan exceptuados de observar las normas establecidas en el presente Título.
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 16.- Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte integrante de esta resolución general.
Art. 17.- La presente resolución general será de aplicación para los actos, operaciones y gestiones que ocurran o se inicien a partir del día 1 de septiembre de 1998, inclusive. A los fines establecidos en el artículo 5°, la primera obligación de información estará referida al mes de septiembre de 1998.
Art. 18.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Carlos A. Silvani.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL N°167
AGENTES DE INFORMACION (Columna I) | TRABAJADORES AUTONOMOS (Columna II) | OPORTUNIDAD DE EXHIBICION (Columna III) |
Entidades asegura doras comprendidas en la Ley N°20.091 y sus modificaciones . Administradoras de Riesgos del Trabajo. | Contratantes que re vistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos, no inscriptos o exentos. | Al contratar la póliza. |
Emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. | Comerciantes y prestadores de servicios, adheridos. | Al ingresar al sistema. |
Entidades financieras comprendidas en la Ley N°21.526 y sus modificaciones. | Titulares de cuentas o socios de sociedades titulares de cuentas. | Apertura de cuentas corrientes y de ahorros (excepto las abiertas por emplea dores para su personal). |
Organismos nacionales, provinciales, municipales y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. | Proveedores. | Al realizar la primera operación como proveedor. En operaciones superiores a $ 5.000.- |
Universidades, institutos universitarios y sus dependencias. | Contratados (personal docente o no docente). Proveedores. | Al contratar por primera vez. En cada renovación superior a $ 2.000.- Al realizar la primera operación como proveedor. En operaciones superiores a $ 5.000.- |
Justicia Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. | Beneficiarios de cobro de honorarios judiciales. | Luego de la sentencia de asignación de honorarios y previo a la autorización de cobro. |
Cooperativas de trabajo. | Asociados. | Distribución de excedentes y sus adelantos. |
Sociedades anónimas, en comandita simple y por acciones y de responsabilidad limitada. | Directores, síndicos, mandatarios y socios administradores o gerentes. | Acreditación o cobro de honorarios dispuestos por asamblea o reunión de socios. |
Licenciatarios de telefonía celular. | Clientes que revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos, no inscriptos o exentos. | Al suscribir cada contrato. |
ANEXO II RESOLUCION GENERAL N°167.-
MODELO DE NOTA
Destinatario:
a) Apellido y nombres o denominación:
b) Domicilio:
c) C.U.I.T.:
d) Actividad que desarrolla:
e) Motivo por el cual considera que no está obligado a efectuar aportes:
Afirmo que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que he confeccionado la misma sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
___________________________________ Lugar y fecha | ___________________________ Firma Apellido y nombres Carácter invocado Tipo y N°de documento |
ANEXO III RESOLUCION GENERAL N°167.-
MODELO DE NOTA
Destinatario (Ente Nacional, provincial, municipal o Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires):
Asunto: Sistema Unico de la Seguridad Social. Resolución General N°167.
Apellido y nombres o denominación:
C.U.I.T.:
Actividad:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4° de la Ley N°17.250 y 10 de la Resolución General N°declaro que, a la fecha, no existe deuda exigible en concepto de Aportes al Régimen de Trabajadores Autónomos o Aportes y Contribuciones al Régimen Nacional de la Seguridad Social.(1)
Asimismo, se indican los datos del último pago efectuado:
Período (mes- año) ........./.........Fecha de pago:.../.../....
Importe depositado: $ ........Banco .........Sucursal ........
El que suscribe, ................., en su carácter de ........ ..... afirma que los datos consignados en la presente son correctos y completos y que esta declaración ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
___________________________________ Lugar y fecha | ___________________________ Firma Apellido y nombres Carácter invocado Tipo y N°de documento |
(1) Consignar el/los concepto/s que corresponda/n.
GUIA TEMATICA
TITULO I
REGIMEN DE INFORMACION
- Sujetos comprendidos. | Art. 1° |
- Obligación de exhibición del comprobante de pago. Antigüedad de dicho pago o de la constancia de inscripción. Sociedades. Sujetos incluidos. | Art. 2° |
- Sujetos excluidos. Entrega de elementos. Plazo de conservación de los mismos. | Art. 3° |
- Programa aplicativo. Incumplimiento de la obligación de exhibición del comprobante o de los elementos justificativos de la exclusión. Conservación de la información. Plazo. | Art. 4° |
- Presentación del detalle de los trabajadores autónomos que no cumplieron con la obligación de exhibición. Plazo. Sujetos exceptuados. | Art. 5° |
- Apertura de cuentas corrientes y de ahorros. Alcance de la obligación de exhibición. Momento | Art. 6° |
- Entidades aseguradoras. Contratos con intervención de productores. | Art. 7° |
- Trabajadores autónomos. Débito automático. Cumplimiento de la obligación de exhibición. | Art. 8° |
- Incumplimientos. Sanciones. Prosecución de operaciones. | Art. 9° |
TITULO II
HABILITACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS SIMILARES
- Inicio de gestiones. Presentación de elementos. Sujetos incluidos. | Art. 10 |
- Sociedades. Sujetos incluidos. Presentación de nota. Plazo de conservación de la nota. | Art. 11 |
- Sujetos no obligados a efectuar aportes. Presentación de nota. Plazo de conservación de la nota. | Art. 12 |
- Falta de presentación de elementos. Interrupción del trámite. | Art. 13 |
- Organismo interviniente. Programa aplicativo. Conservación de la información. | Art. 14 |
- Organismos exceptuados. Convenios de control con la AFIP. | Art. 15 |
TITULO III
DISPOSICIONES GENERALES
- Aprobación de Anexos I, II y III. | Art. 16 |
- Vigencia. | Art. 17 |
- De forma. | Art. 18 |
GUIA TEMATICA
ANEXOS
AGENTES DE INFORMACION - TRABAJADORES |
|
AUTONOMOS - OPORTUNIDAD DE EXHIBICION | I |
MODELO DE NOTA (ARTICULO 3°) | II |
MODELO DE NOTA (ARTICULO 10, INC. a) | III |