Administración Federal de Ingresos Públicos
REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Resolución General 1668
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Ley Nº 25.865. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº 1624 y su complementaria. Norma complementaria y modificatoria.
Bs. As., 19/4/2004
VISTO la Ley Nº 25.865 y las Resoluciones Generales Nº 1624 y Nº 1663, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley, en su Título II, estableció un régimen especial de regularización, por el término de un (1) año, destinado al aporte previsional de los trabajadores autónomos y al impuesto integrado y las cotizaciones personales fijas de los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), vencidos al día 19 de enero de 2004, inclusive.
Que a su vez, las mencionadas resoluciones generales regularon los requisitos formales y materiales, plazos y demás condiciones que deben observar los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
Que se ha apreciado un creciente interés por parte de los sujetos alcanzados en regularizar sus obligaciones adeudadas en el marco de este régimen especial.
Que en concordancia con los fines tenidos en cuenta al instituirse el mencionado régimen especial, esta Administración Federal se fijó como objetivo implementar todas las medidas que permitan a los contribuyentes y/o responsables regularizar su situación, dado la vinculación directa que tienen la mayoría de las obligaciones alcanzadas con el goce de beneficios sociales, jubilación, pensión, retiro por invalidez, salud, etc.
Que en virtud de lo expuesto se consideró razonable extender hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive, los mayores beneficios relacionados con la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago, que de acuerdo con la Resolución General Nº 1624 y su complementaria Nº 1663 resultaban aplicables sólo hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive.
Que correlativamente, se estimó conveniente ampliar la vigencia temporal del 'Procedimiento Transitorio para la Adhesión', hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) podrán adherir al régimen especial de regularización —instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II— hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive, con los mayores beneficios —tasa de interés de consolidación, importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago— que de acuerdo con lo regulado por la Resolución General Nº 1624 y su complementaria Nº 1663 sólo resultan aplicables hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive.
Correlativamente, las adhesiones al régimen especial de regularización que se realicen a partir del día 27 de julio de 2004, inclusive, tendrán los menores beneficios que según lo dispuesto por la Resolución General Nº 1624 y su complementaria Nº 1663, rigen para las presentaciones efectuadas a partir del día 27 de abril de 2004, inclusive.
Art. 2º — A efectos de adherir al régimen especial de regularización se podrá utilizar hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive, el 'Procedimiento Transitorio para la Adhesión', establecido por la Resolución General Nº 1624 y su complementaria, en su Título III.
Art. 3º — Para los sujetos que hayan utilizado el 'Procedimiento Transitorio para la Adhesión' con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el plazo de CUARENTA (40) días corridos establecido por la Resolución General Nº 1663, en su artículo 10 —para cumplir con los requisitos formales y materiales indicados en los incisos a), b) y c) del citado artículo —, se contará a partir de la mencionada fecha, inclusive.
El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente será considerado como desistimiento de la adhesión al régimen especial de regularización.
Art. 4º — De acuerdo con lo establecido en los artículos anteriores corresponde adecuar el texto de las Resoluciones Generales Nº 1624 y Nº 1663, en la forma que se detalla en los artículos siguientes.
Art. 5º — Modifícase la Resolución General Nº 1624, conforme se indica seguidamente:
a) Sustitúyese en el cuadro consignado en su artículo 25, inciso a), las expresiones 'Hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive.' y 'A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive.' por las expresiones 'Hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive.' y 'A partir del día 27 de julio de 2004, inclusive.', respectivamente.
b) Sustitúyese en el cuadro consignado en su Anexo II, Apartado A, las expresiones 'Hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive.' y 'A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive.' por las expresiones 'Hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive.' y 'A partir del día 27 de julio de 2004, inclusive.', respectivamente.
Art. 6º — Modifícase la Resolución General Nº 1663, conforme se indica seguidamente:
a) Sustitúyese en sus artículos 9º, primer párrafo, 12 y 13, primer párrafo, inciso a) y último párrafo, la expresión 'Hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive.' por la expresión 'Hasta el día 26 de julio de 2004, inclusive.'.
b) Sustitúyese en sus artículos 13, 14 y 15, la expresión 'A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive.' por la expresión 'A partir del día 27 de julio de 2004, inclusive.'.
c) Déjase sin efecto, en su artículo 10, su último párrafo.
Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.