(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución General N° 1707/2004 de la AFIP B.O. 27/7/2004. La Resolución General N° 1707/2004 AFIP fue abrogada a partir del día 5 de agosto de 2004, por art. 1° de la Resolución General N° 1716/2004 de la AFIP B.O. 3/8/2004).
Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1661
Importaciones. Valor de la mercadería. Control Aduanero.
Bs. As., 23/3/2004
VISTO la Resolución General Nº 1004 (AFIP), por la que se prevé que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá valores referenciales, de carácter precautorio, estimados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, para evitar daños a la economía nacional y resguardar el interés fiscal en la importación de mercaderías, y
CONSIDERANDO
Que efectuado el análisis pertinente en relación a los valores de determinada mercadería, corresponde la publicación de los mismos de acuerdo a lo previsto en el artículo 2º de la Resolución General citada en el VISTO.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I - LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES PROVISORIOS y el ANEXO II - ORIGEN DE LAS MERCADERIAS - de esta Resolución General.
Art. 2º — La presente Resolución General será de aplicación para las solicitudes de destinación de importación para consumo, que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — La garantía podrá constituirse además mediante seguro de garantía, modificándose en tal sentido el Anexo II, Punto III de la Resolución General Nº 857 de fecha 7 de junio de 2000.
Art. 4º — Dejar sin efecto la Resolución General Nº 1507 de fecha 19 de mayo de 2003.
Art. 5º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO - R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO - D.F.). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES REFERENCIALES
ANEXO II
—ACLARACION A.F.I.P.—
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
En la edición de fecha 26 de marzo de 2004, Boletín Oficial Nº 30.369, correspondiente a la R.G. Nº 1661, se han compaginado erróneamente las siguientes posiciones arancelarias.
DONDE DICE:
DEBE DECIR: