AGENCIAS DE VIAJES
LICENCIAS - CADUCIDAD
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
18-Feb-2005
Resumen:
ESTABLECESE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA OTORGADA, A AQUELLAS AGENCIAS DE VIAJES QUE REGISTRAREN EL DESCUBIERTO TOTAL DEL FONDO DE GARANTIA EXIGIDO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY NRO. 18.829 Y EL ARTICULO 6º DEL DECRETO REGLAMENTARIO NRO. 2182/72. (NOTA: NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES RESOLUCIONES NROS. 492/92 - 337/01 Y 164/02 POR NO SE HABRIAN PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL).
Observaciones:
ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 164/2002 DE LA SECRETARIA DE TURISMO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.