Secretaría de Industria, Comercio y Minería
IMPORTACIONES
Resolución 166/2002
Derógase la Resolución N° 305/99, mediante la cual se dispuso la presentación de un certificado del origen junto con el resto de la documentación aduanera exigible para las importaciones de mercaderías originarias de países no integrados en la Organización Mundial de Comercio.
Bs. As., 7/10/2002
VISTO el Expediente N° S01:0231576/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERClO Y MINERIA N° 305 de fecha 11 de mayo de 1999 se dispuso la presentación de UN (1) certificado de origen junto con el resto de la documentación aduanera exigible para las importaciones de mercaderías originarias de los países no miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que con motivo del dictado de esta Resolución, fueron reglamentados diversos procedimientos aduaneros aplicables para el trámite del despacho de las destinaciones de importación, en las cuales debía cumplimentarse el requerimiento documental en ella establecido.
Que desde la implementación de la Resolución SICM N° 305/99, han adherido a la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC) distintos países, por lo que en la actualidad la casi totalidad de las importaciones del país, corresponderían a operaciones provenientes de países miembros de dicha Organización.
Que por las razones expuestas, se estima innecesario el mantenimiento el requerimiento documental en ella establecido, por lo que corresponde dejar sin efecto esta norma.
Que sin perjuicio de ello, las mercaderías sujetas a la aplicación de medidas de defensa contra prácticas desleales de comercio o con investigaciones en curso o aquellas para las cuales se haya decidido aplicar derechos específicos o medidas de salvaguardia cualquiera sea el país de donde las mismas son declaradas como originarias, deberán cumplimentar el control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Ex MEYOSP N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N° 381 de fecha 1 de noviembre de 1996.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 763/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 305 de fecha 11 de mayo de 1999.
Art. 2° — Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA para que deje sin efecto las disposiciones operativas dictadas como consecuencia de la Resolución SICM N° 305/99.
Art. 3° — Las mercaderías sujetas a la aplicación de medidas de defensa contra prácticas desleales de comercio o con investigaciones en curso o aquellas para las cuales se haya decidido aplicar derechos específicos o medidas de salvaguardia, cualquiera sea el país de donde las mismas son declaradas como originarias, deberán continuar cumplimentando el control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2° incisos b) y c) de la Resolución Ex MEYOSP N° 763 de fecha 7 de junio de 1996 y por la Resolución Ex MEYOSP N° 381 de fecha 1 de noviembre de 1996.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Leone.