MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1656/2022
RESOL-2022-1656-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-95306127- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Resolución Nº 443 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(...) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (...)”.
Que entre los objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se encuentra promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia.
Que por la Resolución M.C. Nº 443/21 (RESOL-2021-443-APN-MC) se aprobó la creación del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” y su Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2021-33290453-DNICUL#MC) forma parte integrante de la citada medida.
Que el mismo tuvo como objeto promover y visibilizar el desarrollo cultural generado por el género musical Hip Hop a lo largo y ancho del País.
Que existe un amplio universo de géneros musicales que han expresado interés en convocatorias de este estilo, por lo cual resulta necesario redoblar el esfuerzo para contener la referida demanda, garantizando la amplitud, la diversidad y el carácter federal de la participación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y conforme las previsiones de los Decretos Nº 392/86 y Nº 1344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar y declarar abiertas las Convocatorias del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” denominadas “Apoyo para la movilidad MICA Freestyle 2022”; “Concurso Nacional de Música Urbana MICA Freestyle” y “Reconocimiento a la Trayectoria de Competencias de Rap” cuyas Bases y Condiciones se incorporan como ANEXO I (IF-2022-102813321-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2022-96009627-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2022-96009587-APN-DNICUL#MC), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1777/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 20/10/2022 se prorroga hasta el día 22 de octubre de 2022 inclusive, el plazo de postulación para participar de las Convocatorias del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” denominadas “Apoyo para la movilidad MICA Freestyle 2022”; “Concurso Nacional de Música Urbana MICA Freestyle” y “Reconocimiento a la Trayectoria de Competencias de Rap”, aprobadas por la presente Resolución ).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de las convocatorias aprobadas en el Artículo 1º, y en tal carácter se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la subsecretaría de gestión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.850.000.-) al pago de los premios previstos en las Convocatorias según los Anexos II y III mencionados en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
E/E Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 1656/2022
RESOL-2022-1656-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-95306127- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Resolución Nº 443 de fecha 19 de abril de 2021 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(...) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (...)”.
Que entre los objetivos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS CULTURALES se encuentra promover e incentivar el desarrollo de actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, en el marco de su competencia.
Que por la Resolución M.C. Nº 443/21 (RESOL-2021-443-APN-MC) se aprobó la creación del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” y su Reglamento de Bases y Condiciones que como ANEXO I (IF-2021-33290453-DNICUL#MC) forma parte integrante de la citada medida.
Que el mismo tuvo como objeto promover y visibilizar el desarrollo cultural generado por el género musical Hip Hop a lo largo y ancho del País.
Que existe un amplio universo de géneros musicales que han expresado interés en convocatorias de este estilo, por lo cual resulta necesario redoblar el esfuerzo para contener la referida demanda, garantizando la amplitud, la diversidad y el carácter federal de la participación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas al Ejercicio 2022, conforme la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, prorrogado por Decreto Nº 882/21 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4/22 (DECAD-2022-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y conforme las previsiones de los Decretos Nº 392/86 y Nº 1344/07.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar y declarar abiertas las Convocatorias del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” denominadas “Apoyo para la movilidad MICA Freestyle 2022”; “Concurso Nacional de Música Urbana MICA Freestyle” y “Reconocimiento a la Trayectoria de Competencias de Rap” cuyas Bases y Condiciones se incorporan como ANEXO I (IF-2022-102813321-APN-DNICUL#MC), ANEXO II (IF-2022-96009627-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III (IF-2022-96009587-APN-DNICUL#MC), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1777/2022 del Ministerio de Cultura B.O. 20/10/2022 se prorroga hasta el día 22 de octubre de 2022 inclusive, el plazo de postulación para participar de las Convocatorias del CONCURSO NACIONAL DE MÚSICA URBANA “MISIÓN HIP HOP” denominadas “Apoyo para la movilidad MICA Freestyle 2022”; “Concurso Nacional de Música Urbana MICA Freestyle” y “Reconocimiento a la Trayectoria de Competencias de Rap”, aprobadas por la presente Resolución ).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de aplicación e interpretación de las convocatorias aprobadas en el Artículo 1º, y en tal carácter se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la subsecretaría de gestión administrativa.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL ($2.850.000.-) al pago de los premios previstos en las Convocatorias según los Anexos II y III mencionados en el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 – MINISTERIO DE CULTURA - PROGRAMA 21.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
E/E Claudio Omar Moroni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-