MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 165/2024
RESOL-2024-165-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51461047- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo y 64 del 15 de marzo ambos de 2024, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.
Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.
Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
Que el trabajo denodado de los representantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL y del MINISTERIO DE SEGURIDAD posibilitó la consolidación de un esquema idóneo y efectivo de coordinación, que resultó determinante para la definitiva instauración del sistema acusatorio en el Distrito Federal mencionado.
Que, cumpliendo la ley y los objetivos propuestos por todos, resulta ahora impostergable redoblar los esfuerzos e intensificar las gestiones para completar sin demora el proceso de implementación referido. A tal fin, se considera propicio, oportuno, necesario y posible disponer por el presente acto la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.
Que en el Distrito aludido ya se han efectuado verificaciones y entrevistas por parte del Ministerio de Justicia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
Resolución 165/2024
RESOL-2024-165-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51461047- -APN-DGDYD#MJ, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188 del 23 de febrero de 2024 y las Resoluciones del MINISTERIO DE JUSTICIA Nros. 63 del 14 de marzo y 64 del 15 de marzo ambos de 2024, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que, según lo previsto en el artículo 2º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias, el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) entrará en vigencia de conformidad con el cronograma de implementación progresiva que establezca el MINISTERIO DE JUSTICIA.
Que el artículo 3º de la citada Ley N° 27.150 establece que, entre otras funciones, el MINISTERIO DE JUSTICIA deberá dictar los actos que sean conducentes para la adecuada implementación y puesta en funcionamiento del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en todo el territorio nacional.
Que, como se consignó en la parte expositiva del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 188/24, el estancamiento experimentado por la reforma procesal iniciada en el año 2014 compromete seriamente los intereses del ESTADO NACIONAL. En lo principal, la vigencia simultánea de DOS (2) regímenes procesales y de diversas normas de distintos códigos en el orden federal desencadena problemas normativos y operativos que perjudican el funcionamiento del sistema de justicia. A la vez, la prolongación de la situación descripta impide la ejecución de una política de persecución penal estratégica dirigida a impactar en los fenómenos criminales que forman parte de la competencia material del fuero federal.
Que el 6 de mayo de 2024 entró en vigencia el CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE ROSARIO.
Que el trabajo denodado de los representantes de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA, de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, de la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, de la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL y del MINISTERIO DE SEGURIDAD posibilitó la consolidación de un esquema idóneo y efectivo de coordinación, que resultó determinante para la definitiva instauración del sistema acusatorio en el Distrito Federal mencionado.
Que, cumpliendo la ley y los objetivos propuestos por todos, resulta ahora impostergable redoblar los esfuerzos e intensificar las gestiones para completar sin demora el proceso de implementación referido. A tal fin, se considera propicio, oportuno, necesario y posible disponer por el presente acto la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019) en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.
Que en el Distrito aludido ya se han efectuado verificaciones y entrevistas por parte del Ministerio de Justicia.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º y 3º de la Ley N° 27.150 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la plena entrada en vigencia del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL (T.O. 2019), en el Distrito Federal correspondiente a la CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MENDOZA, a partir de las 00:00 horas del 5 de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, al CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA NACIÓN, a la CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL, a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y al MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 23/05/2024 N° 31726/24 v. 23/05/2024