Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO



MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE COMERCIO

Resolución 165-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0110498/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065, 26.992, 26.993 y sus normas complementarias, el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero del 2016, la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y la Resolución N° 1.233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 1.233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se delegó en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sin perjuicio de la facultad de avocación del suscripto, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y 24.240, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.

Que, mediante la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016, se aprobó la estructura de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que, atento la nueva normativa en la que la citada Secretaría es Autoridad de Aplicación, como son las Leyes Nros. 26.992 y 26.993, como también la estructura organizativa actual, corresponde delegar y asignar a las Direcciones Nacionales de Comercio Interior y de Defensa del Consumidor, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, es propicio autorizar al señor Director Nacional de Comercio Interior y al señor Director Nacional de Defensa del Consumidor a delegar el despacho del trámite de los sumarios en los Directores de sus dependencias y la designación de instructores, con el objeto de agilizar el curso de las actuaciones.

Que, en virtud de ello, se hace menester determinar la forma en que se proveerá el despacho en las dependencias de las Direcciones Nacionales de Comercio Interior y de Defensa del Consumidor, en caso de ausencia o impedimento de alguno de los Directores de las mismas.

Que, atento a lo precedentemente reseñado, asimismo por la presente medida, corresponde derogar la citada Resolución N° 1.233/97 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802, 24.240, 25.065 y 26.992 y el Título I de la Ley Nº 26.993, los Decretos Nros. 101 de fecha 16 de enero de 1985, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 193/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, el contralor y vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 19.227, 19.511, 20.680, 22.802 y 26.992 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan.

ARTÍCULO 2° — Delégase en la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, el contralor y la vigilancia sobre el cumplimiento de las Leyes Nros. 24.240 y 25.065 y el Título I de la ley 26.993 y de sus decretos y demás normas reglamentarias, así como el juzgamiento en sede administrativa de las infracciones y la aplicación de las sanciones que correspondan, la certificación de acta poder a los fines de la acreditación de mandato prevista en el Artículo 53 de la Ley N° 24.240, y la organización, constitución y contralor de los tribunales arbitrales previstos en el Artículo 59 de la ley mencionada en último término.

ARTÍCULO 3° — Los señores Directores Nacionales de Comercio Interior y de Defensa del Consumidor podrán, sin perjuicio de su intervención directa en virtud de las facultades delegadas, encomendar a los Directores de sus dependencias la instrucción de los sumarios correspondientes en el marco de la aplicación de las leyes de su competencia, con atribución para designar instructores sumariantes para la tramitación de los sumarios respectivos.

ARTÍCULO 4° — Los señores Directores Nacionales de Defensa del Consumidor y de Comercio Interior se reemplazarán recíprocamente, en la firma del despacho, en caso de ausencia o impedimento de alguno de ellos.

ARTÍCULO 5° — Los Directores Nacionales previamente mencionados, dentro de sus respectivas áreas, determinarán el orden de reemplazo entre las Direcciones a su cargo.

ARTÍCULO 6° — La Dirección Nacional de Comercio Interior podrá suscribir los actos cuyas causas se encuentren en trámite, aún cuando haya entrado en vigencia la presente medida, incluyendo aquellas que se hayan generado en el marco de instrucción por aplicación de las Leyes Nros. 24.240, 25.065 y 26.993.

ARTÍCULO 7° — Derógase la Resolución N° 1.233 de fecha 19 de noviembre de 1997 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Braun.

e. 13/03/2017 N° 13944/17 v. 13/03/2017
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