MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 165/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0384096/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 312 del 1 de noviembre de 2007 y 517 del 7 de agosto de 2009 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 447 del 17 de julio de 2009, 959 del 23 de diciembre de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que el material de propagación es una de las principales fuentes de dispersión de la enfermedad de Huanglongbing (HLB).
Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri.
Que por la Resolución Nº 447 del 17 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohibió la producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional por ser hospederas alternativas de la enfermedad de Huanglongbing.
Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB (HUANGLONGBING).
Que por la Resolución Nº 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.
Que la Resolución Nº 543 del 11 de agosto de 2010 de este Servicio Nacional aprueba el Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre provincias con distinta condición fitosanitaria respecto al Huanglongbing.
Que, conforme lo previsto en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 543/10, resulta necesario determinar las áreas respecto al Huanglongbing (HLB), según su condición fitosanitaria.
Que, para tal fin y en el marco del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), se realizaron CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (58.749) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 5/7 en el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto en razón de la necesidad de establecer las áreas de Huanglongbing, de acuerdo a su condición fitosanitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobación de áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing). Se definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación geográfico. Este último será modificado periódicamente en función de los cambios en la condición fitosanitaria.
ARTICULO 2º — Areas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 1 a aquellas sin presencia de Diaphorina citri y de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación.
- Provincia de BUENOS AIRES.
- Provincia de CATAMARCA.
- Provincia de CORDOBA.
- Provincia del CHUBUT.
- Provincia de LA PAMPA.
- Provincia de LA RIOJA.
- Provincia de MENDOZA.
- Provincia del NEUQUEN.
- Provincia de RIO NEGRO.
- Provincia de SAN JUAN.
- Provincia de SAN LUIS.
- Provincia de SANTA CRUZ.
- Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Provincia de TUCUMAN.
- Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 3º — Areas con Condición Fitosanitaria 2.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 2 a aquellas con presencia de Diaphorina citri y sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Provincia del CHACO.
- Provincia de CORRIENTES.
- Provincia de ENTRE RIOS.
- Provincia de FORMOSA.
- Provincia de JUJUY.
- Provincia de SALTA.
- Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 4º — Areas con Condición Fitosanitaria 3.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 3 a aquellas en las que es necesario aplicar medidas de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad, ya que dentro de las mismas existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación:
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero. (Inciso b) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 15/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/9/2017 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 5º — Áreas Bajo Control Oficial.
Inciso a) Se establece como Áreas Bajo Control Oficial a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la contención y erradicación de un brote de la enfermedad.
Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero. (Inciso b) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 15/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/9/2017 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Disposición N° 10/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 6º — Prohibición de movimiento de fruta fresca cítrica sin proceso.
Inciso a) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional. Se entiende por proceso a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado.
Inciso b) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso c) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde Areas con Condición Fitosanitaria 2 hacia Areas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso d) El traslado de fruta cítrica procesada sin grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, requiere que la carga esté amparada por el Documento de Transito Vegetal, el cual debe estar firmado y sellado por un inspector habilitado por SENASA, quien certifica el proceso de limpieza. (Inciso sustituido por art. 2° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 7 º — Prohibición de movimiento de material de propagación hospedero.
Inciso a) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso b) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.
ARTICULO 8º — Traslado de fruta fresca cítrica procesada.
En caso de trasladar fruta fresca cítrica procesada con grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, en todo el Territorio Nacional, la misma debe estar amparada por el Documento de Tránsito Vegetal.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9º — Mirto (Murraya paniculata). Prohibición. Se mantiene la prohibición de producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 10. — Guía fitosanitaria de Tránsito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing. Se aprueba la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 2/2016de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016 se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31/2015 Senasa, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING aprobada mediante el presente artículo.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. — Guía fitosanitaria de tránsito. Se aprueba la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016 se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31/2015Senasa, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO aprobada mediante el presente artículo.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 12. — Listado de hospederos de Diaphorina citri y/o Candidatus liberibacter. Se aprueba el LISTADO DE HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CANDIDATUS LIBERIBACTER, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 13. — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a proceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también el procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria.
ARTICULO 14. — Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 15. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 447 del 17 de julio de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 16. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
ARTICULO 17. — Vigencia. El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
LISTADO DE HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CADIDATUS LIBERIBACTER
Listado de plantas hospederas de Diaphorina citri
Aegle marmelos (L.)
Aeglopsis chevalieri Swingle
Afraegle gabonensis Engl.
Afraegle paniculata (Schaum.) Engl.
Artocarpus heterophyllus Lamarck
Atalantia missionis Oliver
Atalantia monophylla (L.) Corr.
Atalantia sp.
Balsamocitrus dawei Stapf
Citropsis gilletiana Swingle &
M. Kellerman
Citropsis schweinfurthii (Engl.) Swingle & Kellerm.
Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle
Citrus aurantium L.
Citrus deliciosa Tenore
Citrus grandis (L.) Osbeck (C. maxima)
Citrus hystrix DC.
Citrus jambhiri Lushington
Citrus limon (L.) Burm.
Citrus madurensis Loar.
Citrus maxima (Burm.) Merr.
Citrus medica L.
Citrus meyeri Tan
Citrus x_nobilis Lour.
Citrus obovoidea Hort. ex Tanaka cv ‘Kinkoji’
Citrus x_paradisi Macfad.
Citrus reticulata Blanco
Citrus sinensis (L.) Osbeck Aubert
Citrus spp
Clausena anisum-olens Merrill
Clausena excavata Burm
Clausena indica Oliver
Clausena lansium (Lour.) Skeels
Eremocitrus glauca (Lindley) Swingle
Eremocitrus hybrid
Fortunella crassifolia Swingle
Fortunella margarita (Lour.) Swingle
Fortunella polyandra (Ridley) Tanaka
Fortunella spp.,
Limonia acidissima L.
Merrillia caloxylon (Ridley) Swingle
Microcitrus australasica (F.J. Muell.) Swingle
Microcitrus australis (Planch.) Swingle
Microcitrus papuana H.F. Winters
Microcitrus sp. ‘Sidney’
Murraya exotica L.
Murraya koenigii (L.) Sprengel
Murraya paniculata (L.) Jack
Naringi crenulata (Royb.) Nicholson
Pamburus missionis (Wight) Swingle
Poncirus trifoliata (L.) Raf.
Severinia buxifolia (Poiret) Ten.
Swinglea glutinosa (Blanco) Merr.
Toddalia asiatica (L.) Lam
Triphasia trifolia (Burm. f.) P. Wilson
Vepris lanceolata G. Don
Zanthoxylum fagara (L.) Sarg..
Posibles no hospederos:
Casimiroa edulis Llave & Lex.
Zanthoxylum clava-herculis L
Listado de plantas hospederas de Candidatus liberibacter (Citrus Greening)
Aeglopsis chevalieri Swingle
Atalantia missionis Oliver
Balsamocitrus dawei Stapf.
Calodendrum capensis Thunb.
Citroncirus webberi J. Ingram & H. E. Moore
Citrus amblycarpa Ochse
Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle
Citrus aurantium L.
Citrus depressa Hayata
Citrus grandis (L.) Osbeck
Citrus hassaku Hort. ex Tanaka
Citrus hystrix DC.
Citrus ichangensis Swingle
Citrus jambhiri Lushington
Citrus junos Sieb. ex Tanaka
Citrus kabuchi Hort. ex Tanaka
Citrus limon (L.) Burm.
Citrus _limonia Osbeck
Citrus maxima (Berm.) Merr.
Citrus x nobilis Lour. ‘Ortanique’
Citrus x nobilis Lour.
Citrus oto Hort. ex Tanaka
Citrus x paradisi Macfad.
Citrus reticulata Blanco
Citrus sinensis (L.) Osbeck
Citrus sunki Hort. ex Tanaka
Citrus unshiu (Mack.) Marc
Clausena indica Oliver
Clausena lansium (Lour.) Skeels
Cuscuta australis R. Br. (Convolvulaceae, Cuscutaceae)
Fortunella spp.
Limonia acidissima L.
Microcitrus australasica (F. J. Muell.) Swingle
Murraya koenigii (L.)
Poncirus trifoliata (L.) Raf.
Severinia buxifolia (Poiret) Ten.
Swinglea glutinosa (Blanco) Merr.
Toddalia lanceolata Lam
Triphasia trifolia (Burm. f.) P. Wilson
Posibles no hospederos:
Citrus indica Tanaka
Citrus limetta Risso
Citrus macroptera Montrons
Adaptado de: Asian Citrus Psyllids (Sternorrhyncha: Psyllidae) and Greening Disease in Citrus: A Literature Review and Assessment of Risk in Florida. Halbert, S.E.& K.L. Manjunath. 2004. Florida Entomologist 87:330-353.
e. 29/04/2013 N° 28459/13 v. 29/04/2013
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución Nº 165/2013
Bs. As., 19/4/2013
VISTO el Expediente Nº S01:0384096/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto-Ley Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 312 del 1 de noviembre de 2007 y 517 del 7 de agosto de 2009 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 447 del 17 de julio de 2009, 959 del 23 de diciembre de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 312 del 1 de noviembre de 2007 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS se creó el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal, para el control de plagas no cuarentenarias reglamentadas.
Que el material de propagación es una de las principales fuentes de dispersión de la enfermedad de Huanglongbing (HLB).
Que la fruta fresca cítrica sin procesar puede ser una vía de traslado de Diaphorina citri.
Que por la Resolución Nº 447 del 17 de julio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se prohibió la producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional por ser hospederas alternativas de la enfermedad de Huanglongbing.
Que por la Resolución Nº 517 del 7 de agosto de 2009 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB (HUANGLONGBING).
Que por la Resolución Nº 959 del 23 de diciembre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se declaró la emergencia fitosanitaria con respecto al Huanglongbing, en todo el Territorio Nacional.
Que la Resolución Nº 543 del 11 de agosto de 2010 de este Servicio Nacional aprueba el Procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre provincias con distinta condición fitosanitaria respecto al Huanglongbing.
Que, conforme lo previsto en el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 543/10, resulta necesario determinar las áreas respecto al Huanglongbing (HLB), según su condición fitosanitaria.
Que, para tal fin y en el marco del Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing), se realizaron CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE (58.749) monitoreos y diversas consultas a expertos de la red, referentes del Sistema Nacional Argentino de Vigilancia y Monitoreo de Plagas.
Que conforme surge del informe técnico obrante a fojas 5/7 en el expediente citado en el Visto, la Dirección Nacional de Protección Vegetal ha propiciado el dictado del presente acto en razón de la necesidad de establecer las áreas de Huanglongbing, de acuerdo a su condición fitosanitaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
AREAS DEFINIDAS PARA EL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DE HLB
(HUANGLONGBING)
(HUANGLONGBING)
ARTICULO 1º — Aprobación de áreas para el Programa Nacional de Prevención de HLB (Huanglongbing). Se definen las áreas según su condición fitosanitaria respecto al HLB y a la Diaphorina citri y se establece su ámbito de aplicación geográfico. Este último será modificado periódicamente en función de los cambios en la condición fitosanitaria.
ARTICULO 2º — Areas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 1 a aquellas sin presencia de Diaphorina citri y de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación.
- Provincia de BUENOS AIRES.
- Provincia de CATAMARCA.
- Provincia de CORDOBA.
- Provincia del CHUBUT.
- Provincia de LA PAMPA.
- Provincia de LA RIOJA.
- Provincia de MENDOZA.
- Provincia del NEUQUEN.
- Provincia de RIO NEGRO.
- Provincia de SAN JUAN.
- Provincia de SAN LUIS.
- Provincia de SANTA CRUZ.
- Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
- Provincia de TUCUMAN.
- Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
ARTICULO 3º — Areas con Condición Fitosanitaria 2.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 2 a aquellas con presencia de Diaphorina citri y sin presencia de HLB en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ambito geográfico de aplicación:
- Provincia del CHACO.
- Provincia de CORRIENTES.
- Provincia de ENTRE RIOS.
- Provincia de FORMOSA.
- Provincia de JUJUY.
- Provincia de SALTA.
- Provincia de SANTA FE.
ARTICULO 4º — Areas con Condición Fitosanitaria 3.
Inciso a) Se establece como Areas con Condición Fitosanitaria 3 a aquellas en las que es necesario aplicar medidas de control tendientes a evitar la dispersión de la enfermedad, ya que dentro de las mismas existen detecciones PCR-RT positivas a Candidatus Liberibacter sp en Diaphorina citri o en plantas cítricas y/u hospederos alternativos.
Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación:
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero. (Inciso b) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 15/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/9/2017 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 5º — Áreas Bajo Control Oficial.
Inciso a) Se establece como Áreas Bajo Control Oficial a aquellas en las cuales se aplican medidas tendientes a la contención y erradicación de un brote de la enfermedad.
Inciso b) Ámbito geográfico de aplicación
Provincia de MISIONES junto con la zona comprendida al Noreste de la línea que une los puntos de Latitud -29.47758; longitud -56.81851 y Latitud -27.63458; Longitud -56.91739 correspondientes a la ubicación de los Puestos de control Fitozoosanitarios en la localidad de Villa Olivari y Yapeyú en la provincia de Corrientes, las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero. (Inciso b) sustituido por art. 2° de la Disposición N° 15/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/9/2017 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
(Artículo 5° sustituido por art. 2° de la Disposición N° 10/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
PROCEDIMIENTO PARA MOVIMIENTO DE FRUTA FRESCA Y MATERIAL DE PROPAGACION VEGETAL ENTRE AREAS CON DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA RESPECTO AL HUANGLONGBING
ARTICULO 6º — Prohibición de movimiento de fruta fresca cítrica sin proceso.
Inciso a) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional. Se entiende por proceso a la eliminación de todo resto vegetal suelto o adherido a la fruta, su desinfección, lavado y cepillado.
Inciso b) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso c) Se prohíbe trasladar fruta fresca cítrica sin proceso desde Areas con Condición Fitosanitaria 2 hacia Areas con Condición Fitosanitaria 1.
Inciso d) El traslado de fruta cítrica procesada sin grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, requiere que la carga esté amparada por el Documento de Transito Vegetal, el cual debe estar firmado y sellado por un inspector habilitado por SENASA, quien certifica el proceso de limpieza. (Inciso sustituido por art. 2° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 7 º — Prohibición de movimiento de material de propagación hospedero.
Inciso a) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area en Contingencia Fitosanitaria HLB hacia el resto del Territorio Nacional.
Inciso b) Se prohíbe el traslado de material vegetal hospedero de HLB y/o Diaphorina citri desde el Area con Condición Fitosanitaria 3 hacia el resto del Territorio Nacional.
ARTICULO 8º — Traslado de fruta fresca cítrica procesada.
En caso de trasladar fruta fresca cítrica procesada con grado de selección asignado y en envases habilitados por la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria del Senasa, en todo el Territorio Nacional, la misma debe estar amparada por el Documento de Tránsito Vegetal.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 9º — Mirto (Murraya paniculata). Prohibición. Se mantiene la prohibición de producción, plantación, comercialización y transporte de Mirto (Murraya paniculata) en todo el Territorio Nacional.
ARTICULO 10. — Guía fitosanitaria de Tránsito entre áreas de distinta condición fitosanitaria con respecto al Huanglongbing. Se aprueba la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING”, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 2/2016de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016 se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31/2015 Senasa, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING aprobada mediante el presente artículo.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 11. — Guía fitosanitaria de tránsito. Se aprueba la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO, que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016 se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31/2015Senasa, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO aprobada mediante el presente artículo.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTICULO 12. — Listado de hospederos de Diaphorina citri y/o Candidatus liberibacter. Se aprueba el LISTADO DE HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CANDIDATUS LIBERIBACTER, que como Anexo III forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 13. — Facultad. Se faculta a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a proceder a la modificación de las áreas de Huanglongbing según su condición fitosanitaria y su ámbito de aplicación, como así también el procedimiento para movimiento de fruta fresca y material de propagación vegetal entre áreas con distinta condición fitosanitaria.
ARTICULO 14. — Infracciones. Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el Artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTICULO 15. — Abrogación. Se abrogan las Resoluciones Nros. 447 del 17 de julio de 2009 y 543 del 11 de agosto de 2010, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 16. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución al Libro Tercero, Parte Segunda, Título III, Capítulo I, Sección 3ª del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 del mencionado Servicio Nacional, y su complementaria Nº 31 del 28 de diciembre de 2011.
ARTICULO 17. — Vigencia. El presente acto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
ANEXO I
Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016 se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31/2015 Senasa, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO ENTRE AREAS DE DISTINTA CONDICION FITOSANITARIA CON RESPECTO AL HUANGLONGBING aprobada mediante el presente Anexo.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO II
(Nota Infoleg: por art. 4° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016 se incorpora para el traslado de fruta fresca cítrica el uso obligatorio del Documento de Tránsito Sanitario Vegetal (DTV), aprobado por Resolución N° 31/2015 Senasa, el cual reemplaza a partir de la entrada en vigencia de la disposición de referencia a la GUIA FITOSANITARIA DE TRANSITO aprobada mediante el presente artículo.Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ANEXO III
LISTADO DE HOSPEDEROS DE DIAPHORINA CITRI Y/O CADIDATUS LIBERIBACTER
Listado de plantas hospederas de Diaphorina citri
Aegle marmelos (L.)
Aeglopsis chevalieri Swingle
Afraegle gabonensis Engl.
Afraegle paniculata (Schaum.) Engl.
Artocarpus heterophyllus Lamarck
Atalantia missionis Oliver
Atalantia monophylla (L.) Corr.
Atalantia sp.
Balsamocitrus dawei Stapf
Citropsis gilletiana Swingle &
M. Kellerman
Citropsis schweinfurthii (Engl.) Swingle & Kellerm.
Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle
Citrus aurantium L.
Citrus deliciosa Tenore
Citrus grandis (L.) Osbeck (C. maxima)
Citrus hystrix DC.
Citrus jambhiri Lushington
Citrus limon (L.) Burm.
Citrus madurensis Loar.
Citrus maxima (Burm.) Merr.
Citrus medica L.
Citrus meyeri Tan
Citrus x_nobilis Lour.
Citrus obovoidea Hort. ex Tanaka cv ‘Kinkoji’
Citrus x_paradisi Macfad.
Citrus reticulata Blanco
Citrus sinensis (L.) Osbeck Aubert
Citrus spp
Clausena anisum-olens Merrill
Clausena excavata Burm
Clausena indica Oliver
Clausena lansium (Lour.) Skeels
Eremocitrus glauca (Lindley) Swingle
Eremocitrus hybrid
Fortunella crassifolia Swingle
Fortunella margarita (Lour.) Swingle
Fortunella polyandra (Ridley) Tanaka
Fortunella spp.,
Limonia acidissima L.
Merrillia caloxylon (Ridley) Swingle
Microcitrus australasica (F.J. Muell.) Swingle
Microcitrus australis (Planch.) Swingle
Microcitrus papuana H.F. Winters
Microcitrus sp. ‘Sidney’
Murraya exotica L.
Murraya koenigii (L.) Sprengel
Murraya paniculata (L.) Jack
Naringi crenulata (Royb.) Nicholson
Pamburus missionis (Wight) Swingle
Poncirus trifoliata (L.) Raf.
Severinia buxifolia (Poiret) Ten.
Swinglea glutinosa (Blanco) Merr.
Toddalia asiatica (L.) Lam
Triphasia trifolia (Burm. f.) P. Wilson
Vepris lanceolata G. Don
Zanthoxylum fagara (L.) Sarg..
Posibles no hospederos:
Casimiroa edulis Llave & Lex.
Zanthoxylum clava-herculis L
Listado de plantas hospederas de Candidatus liberibacter (Citrus Greening)
Aeglopsis chevalieri Swingle
Atalantia missionis Oliver
Balsamocitrus dawei Stapf.
Calodendrum capensis Thunb.
Citroncirus webberi J. Ingram & H. E. Moore
Citrus amblycarpa Ochse
Citrus aurantifolia (Christm.) Swingle
Citrus aurantium L.
Citrus depressa Hayata
Citrus grandis (L.) Osbeck
Citrus hassaku Hort. ex Tanaka
Citrus hystrix DC.
Citrus ichangensis Swingle
Citrus jambhiri Lushington
Citrus junos Sieb. ex Tanaka
Citrus kabuchi Hort. ex Tanaka
Citrus limon (L.) Burm.
Citrus _limonia Osbeck
Citrus maxima (Berm.) Merr.
Citrus x nobilis Lour. ‘Ortanique’
Citrus x nobilis Lour.
Citrus oto Hort. ex Tanaka
Citrus x paradisi Macfad.
Citrus reticulata Blanco
Citrus sinensis (L.) Osbeck
Citrus sunki Hort. ex Tanaka
Citrus unshiu (Mack.) Marc
Clausena indica Oliver
Clausena lansium (Lour.) Skeels
Cuscuta australis R. Br. (Convolvulaceae, Cuscutaceae)
Fortunella spp.
Limonia acidissima L.
Microcitrus australasica (F. J. Muell.) Swingle
Murraya koenigii (L.)
Poncirus trifoliata (L.) Raf.
Severinia buxifolia (Poiret) Ten.
Swinglea glutinosa (Blanco) Merr.
Toddalia lanceolata Lam
Triphasia trifolia (Burm. f.) P. Wilson
Posibles no hospederos:
Citrus indica Tanaka
Citrus limetta Risso
Citrus macroptera Montrons
Adaptado de: Asian Citrus Psyllids (Sternorrhyncha: Psyllidae) and Greening Disease in Citrus: A Literature Review and Assessment of Risk in Florida. Halbert, S.E.& K.L. Manjunath. 2004. Florida Entomologist 87:330-353.
Anexo IV
(Anexo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 15/2017 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 11/9/2017 Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
e. 29/04/2013 N° 28459/13 v. 29/04/2013
- Anexo IV incorporado por art. 3° de la Disposición N° 10/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4°, inciso b) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 10/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
- Artículo 4°, inciso b) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 10/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 21/9/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de la Disposición N° 2/2016 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal B.O. 14/01/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.