Ministerio de Seguridad
SEGURIDAD CIUDADANA
Resolución 165/2012
Establécese que las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas. Modifícase la Resolución Nº 562/11.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº 11.647/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 24.059, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 2009 del 15 de diciembre de 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, y las Resoluciones MS Nros. 139 del 5 de abril de 2011, 562 del 21 de julio de 2011, 1256 del 15 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que por el Decreto Nº 2009/10 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD correspondiente a las Secretarías, Subsecretarías y aperturas de primer nivel operativo.
Que por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 562/11 se establece que “todas las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y canalizadas a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA…”.
Que, asimismo, por el artículo 2º del mencionado cuerpo normativo se instruye a las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad a no otorgar ninguna custodia y/o consigna, como así tampoco efectuar un traslado, sin previa autorización por acto fundado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA.
Que por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 1256/11 fue aprobado como Anexo I el Instructivo de Actuación frente a Casos de Desaparición de Personas.
Que por el artículo 2º del mencionado cuerpo normativo se instruyó a las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad a prestar toda la colaboración que sea solicitada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA de este Ministerio, en casos de desaparición de personas.
Que por el artículo 4º de la Resolución MS Nº 139 se establece que, mensualmente, la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS elevará un informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el que consten las quejas y/o sugerencias efectuadas en cada una de las Comisarías, resolución adoptada, y fundamento de la misma.
Que por el Decreto Nº 328/12 fue aprobada la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.
Que el mencionado cuerpo normativo establece que la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS tiene entre sus competencias asistir al Ministro, mediante la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución MS Nº 562/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Establécese que todas las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y canalizadas a través de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, indicándose plazo de duración, como así también motivación que da origen a la misma”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución MS Nº 562/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a no otorgar ninguna custodia y/o consigna, como así tampoco efectuar un traslado, sin previa autorización por acto fundado de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS”.
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo I —INSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS— aprobado por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 1256/11, el que quedará redactado conforme el que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución MS Nº 1256/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a prestar toda la colaboración que sea solicitada por la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, en casos de desaparición de personas.
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución MS Nº 139/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Mensualmente, la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS elevará un informe a la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, en el que consten las quejas y/o sugerencias efectuadas en cada una de las Comisarías, resolución adoptada, y fundamento de la misma”.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.
1.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS confirmará que la denuncia y/o presentación que se efectúe ante este Ministerio sea verídica. Al efecto, y en caso que la denuncia haya sido previamente radicada ante un órgano judicial o el Ministerio Público Fiscal, deberá entablarse comunicación inmediata con el órgano interviniente. En caso de no existir intervención judicial o fiscal se instruirá a los familiares de la persona desaparecida para que se efectúe la misma ante la dependencia policial o el órgano judicial o fiscal correspondiente. En caso que este Ministerio tome conocimiento de un hecho de desaparición de personas, personal idóneo de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS efectuará las diligencias correspondientes, para constatar la veracidad de la desaparición. En todos los casos, se solicitará teléfonos de contacto, al cual se efectuarán las comunicaciones de rigor.
2.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS establecerá un contacto directo con la familia afectada, con el fin de conocer todos los detalles del hecho, ofreciéndose un número telefónico de contacto para mantenerse a disposición de ellos, ante cualquier eventualidad.
3.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS se pondrá en contacto con el órgano judicial y/o fiscal interviniente, con el fin de poner a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios de las Fuerzas Federales de Seguridad, con el fin de dar con el paradero de la persona desaparecida, sin perjuicio del accionar de la Fuerza de Seguridad local, con jurisdicción territorial.
4.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna de las Fuerzas Federales de Seguridad, la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá una continua comunicación con la misma, a la cual se le requerirán los informes que resulten relevantes y pertinentes, con el fin de constatar que se estén llevando a cabo todas las tareas necesarias para dar con el paradero de la persona desaparecida. Asimismo, se comunicará a las restantes Fuerzas Federales de Seguridad sobre la situación de hecho, a fin que presten total colaboración con la Fuerza de Seguridad actuante.
5.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna Fuerza de Seguridad Provincial, la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS colaborará en la investigación, aportando los recursos materiales, humanos y tecnológicos que resulten necesarios.
6.- A la familia de la persona desaparecida, como al órgano judicial y/o fiscal interviniente, se les ofrecerá la difusión de la imagen de la persona desaparecida, por medio de su colocación en todas las dependencias de las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad, desplegadas en todo el territorio de la República Argentina. En caso que se acepte la difusión, se dará inmediata instrucción al personal jerárquico de cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad, para que coloquen datos de contacto y fotografías en: Comisarías y Dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; Dependencias y Puestos Fronterizos de la GENDARMERIA NACIONAL; Dependencias de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y televisores ubicados en todos los aeropuertos de la República Argentina; Dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, terminales de micros de media y larga distancia, terminales ferroviarias, peajes y demás puntos que resulten necesarios.
7.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá contacto permanente con quienes encabecen la investigación, como así también con los familiares de la persona desaparecida, a los fines de propiciar todo aquello en lo que se pueda aportar a la investigación.
SEGURIDAD CIUDADANA
Resolución 165/2012
Establécese que las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas a la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas. Modifícase la Resolución Nº 562/11.
Bs. As., 20/3/2012
VISTO el Expediente Nº 11.647/12 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 24.059, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, 2009 del 15 de diciembre de 2010 y 328 del 7 de marzo de 2012, y las Resoluciones MS Nros. 139 del 5 de abril de 2011, 562 del 21 de julio de 2011, 1256 del 15 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional hasta nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias.
Que por el Decreto Nº 2009/10 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD correspondiente a las Secretarías, Subsecretarías y aperturas de primer nivel operativo.
Que por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 562/11 se establece que “todas las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y canalizadas a través de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA…”.
Que, asimismo, por el artículo 2º del mencionado cuerpo normativo se instruye a las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad a no otorgar ninguna custodia y/o consigna, como así tampoco efectuar un traslado, sin previa autorización por acto fundado de la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA.
Que por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 1256/11 fue aprobado como Anexo I el Instructivo de Actuación frente a Casos de Desaparición de Personas.
Que por el artículo 2º del mencionado cuerpo normativo se instruyó a las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad a prestar toda la colaboración que sea solicitada por la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA de este Ministerio, en casos de desaparición de personas.
Que por el artículo 4º de la Resolución MS Nº 139 se establece que, mensualmente, la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS elevará un informe a la SECRETARIA DE SEGURIDAD OPERATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en el que consten las quejas y/o sugerencias efectuadas en cada una de las Comisarías, resolución adoptada, y fundamento de la misma.
Que por el Decreto Nº 328/12 fue aprobada la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, creándose la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.
Que el mencionado cuerpo normativo establece que la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS tiene entre sus competencias asistir al Ministro, mediante la articulación de la actividad administrativa con la judicial en virtud del ejercicio jurisdiccional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente medida en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución MS Nº 562/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Establécese que todas las solicitudes de custodias, consignas y traslados deberán ser dirigidas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y canalizadas a través de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, indicándose plazo de duración, como así también motivación que da origen a la misma”.
Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución MS Nº 562/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Instrúyase a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a no otorgar ninguna custodia y/o consigna, como así tampoco efectuar un traslado, sin previa autorización por acto fundado de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS”.
Art. 3º — Sustitúyese el Anexo I —INSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS— aprobado por el artículo 1º de la Resolución MS Nº 1256/11, el que quedará redactado conforme el que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Art. 4º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución MS Nº 1256/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Instrúyese a la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a prestar toda la colaboración que sea solicitada por la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, en casos de desaparición de personas.
Art. 5º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución MS Nº 139/11, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4º.- Mensualmente, la DIRECCION GENERAL DE COMISARIAS elevará un informe a la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, en el que consten las quejas y/o sugerencias efectuadas en cada una de las Comisarías, resolución adoptada, y fundamento de la misma”.
Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Nilda Garré.
Anexo I
INSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS
1.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS confirmará que la denuncia y/o presentación que se efectúe ante este Ministerio sea verídica. Al efecto, y en caso que la denuncia haya sido previamente radicada ante un órgano judicial o el Ministerio Público Fiscal, deberá entablarse comunicación inmediata con el órgano interviniente. En caso de no existir intervención judicial o fiscal se instruirá a los familiares de la persona desaparecida para que se efectúe la misma ante la dependencia policial o el órgano judicial o fiscal correspondiente. En caso que este Ministerio tome conocimiento de un hecho de desaparición de personas, personal idóneo de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS efectuará las diligencias correspondientes, para constatar la veracidad de la desaparición. En todos los casos, se solicitará teléfonos de contacto, al cual se efectuarán las comunicaciones de rigor.
2.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS establecerá un contacto directo con la familia afectada, con el fin de conocer todos los detalles del hecho, ofreciéndose un número telefónico de contacto para mantenerse a disposición de ellos, ante cualquier eventualidad.
3.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS se pondrá en contacto con el órgano judicial y/o fiscal interviniente, con el fin de poner a su disposición los recursos humanos y materiales necesarios de las Fuerzas Federales de Seguridad, con el fin de dar con el paradero de la persona desaparecida, sin perjuicio del accionar de la Fuerza de Seguridad local, con jurisdicción territorial.
4.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna de las Fuerzas Federales de Seguridad, la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá una continua comunicación con la misma, a la cual se le requerirán los informes que resulten relevantes y pertinentes, con el fin de constatar que se estén llevando a cabo todas las tareas necesarias para dar con el paradero de la persona desaparecida. Asimismo, se comunicará a las restantes Fuerzas Federales de Seguridad sobre la situación de hecho, a fin que presten total colaboración con la Fuerza de Seguridad actuante.
5.- En caso que la investigación esté en cabeza de alguna Fuerza de Seguridad Provincial, la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS colaborará en la investigación, aportando los recursos materiales, humanos y tecnológicos que resulten necesarios.
6.- A la familia de la persona desaparecida, como al órgano judicial y/o fiscal interviniente, se les ofrecerá la difusión de la imagen de la persona desaparecida, por medio de su colocación en todas las dependencias de las CUATRO (4) Fuerzas Federales de Seguridad, desplegadas en todo el territorio de la República Argentina. En caso que se acepte la difusión, se dará inmediata instrucción al personal jerárquico de cada una de las Fuerzas Federales de Seguridad, para que coloquen datos de contacto y fotografías en: Comisarías y Dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA; Dependencias y Puestos Fronterizos de la GENDARMERIA NACIONAL; Dependencias de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y televisores ubicados en todos los aeropuertos de la República Argentina; Dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, terminales de micros de media y larga distancia, terminales ferroviarias, peajes y demás puntos que resulten necesarios.
7.- La SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS mantendrá contacto permanente con quienes encabecen la investigación, como así también con los familiares de la persona desaparecida, a los fines de propiciar todo aquello en lo que se pueda aportar a la investigación.