Resolución 1647 / 2015
MINISTERIO DE SALUD
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Ley 23660
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 20-Ene-1989 |
Descripción
NUEVO REGIMEN - APROBACIONAPRUEBASE EL NUEVO REGIMEN DE OBRAS SOCIALES.
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Normativa / Número
Ley 23661
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA |
Fecha publicación 20-Ene-1989 |
Descripción
SISTEMA NACIONAL DE SEGURO DE SALUD (ANSSAL)CREACION. AMBITO DE APLICACION. BENEFICIARIOS. ADMINISTRACION DE SEGURO AGENTES DE SEGURO. PARTICIPACION DE LAS PROVINCIAS.
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Normativa / Número
Decreto 9 / 1993
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 18-Ene-1993 |
Descripción
LIBRE ELECCIONSE ESTABLECE QUE LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY 23660 TENDRAN LIBRE ELECCION DE SU OBRA SOCIAL.
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Normativa / Número
Decreto 939 / 2000
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 24-Oct-2000 |
Descripción
HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADACREASE EL REGIMEN DE HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA. OBJETIVOS.
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Normativa / Número
Resolución 201 / 2002
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 19-Abr-2002 |
Descripción
PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIAAPRUEBASE EL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO DE EMERGENCIA (PMOE) INTEGRADO POR EL CONJUNTO DE PRESTACIONES BASICAS ESENCIALES GARANTIZADAS POR LOS AGENTES DEL SEGURO DE SALUD COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY NRO. 23.660.
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Normativa / Número
Resolución 60 / 2015
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 03-Feb-2015 |
Descripción
NUEVOS ARANCELES MODULARES Y NORMAS DE FACTURACION - APROBACIONAPRUEBASE LOS NUEVOS ARANCELES MODULARES Y NORMAS DE FACTURACION PARA LOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA QUE SE DETALLAN EN LOS ANEXOS I Y II, QUE FORMAN PARTE DE LA RESOLUCION, A PARTIR DEL 1° DE ENERO DE 2015.
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Normativa / Número
Resolución 635 / 2015
MINISTERIO DE SALUD |
Fecha publicación 29-Mayo-2015 |
Descripción
HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA - PRESENTACION DNILOS HOSPITALES PUBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA DEBERAN REQUERIR A LOS BENEFICIARIOS DE LOS AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD COMPRENDIDOS EN EL REGIMEN DE LAS LEYES NROS. 23.660 Y 23.661, A LOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TAMBIEN A LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE OPTARON POR LA COBERTURA DE UNA OBRA SOCIAL INSCRIPTA EN EL REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES PARA LA ATENCION MEDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS QUE DEMANDEN ASISTENCIA, LA PRESENTACION DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD. A LOS EFECTOS DE VERIFICAR LA AFILIACION DEL BENEFICIARIO A UN AGENTE DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD Y LA COBERTURA ACTIVA EN EL MISMO, EL HOSPITAL PUBLICO DE GESTION DESCENTRALIZADA CONSULTARA EN EL SISTEMA DE INFORMACION QUE OPORTUNAMENTE IMPLEMENTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
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