MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución 1647/98
Considérase el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 de Hidronor S.A. -Hidroeléctrica Norpatagónica S.A., como estado liquidación.
Bs. As., 22/12/98
B.O.: 16/2/99
VISTO el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, la Decisión Administrativa Nº 419 del 13 de agosto de 1998, los Decretos Nº 2148 del 19 de octubre de 1993 y Nº 1836 del 14 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo establecido por el artículo 1º del Decreto Nº 1836/94, HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha procedido a realizar un relevamiento del Estado Patrimonial de activos y pasivos, ciertos y contingentes al 31 de marzo de 1996.
Que en relación con el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 ha tomado intervención competente la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, según lo previsto por el artículo 4º del Decreto Nº 1836/94, produciéndose su opinión mediante informe de fecha 1º de julio de 1997, elevado a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio por nota SIGEN Nº 2187 del Registro SIGEN Nº 1705 del 4 de julio de 1997.
Que como consecuencia de ello, el liquidador de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha resuelto disponer el envío de dicho Estado Patrimonial y de las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de marzo de 1996, previstas en el segundo párrafo del artículo 4º del Decreto mencionado, al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en su carácter de autoridad de aplicación del Decreto Nº 1836/94, puede resolver considerar dicho Estado Patrimonial como estado de liquidación de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA ( en liquidación).
Que en tal caso, dicho Estado Patrimonial es sustitutivo de los balances correspondientes al período comprendido entre el último balance auditado y el 31 de marzo de 1996, de conformidad con lo normado por el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997.
Que HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) ha presentado las rendiciones de cuentas correspondientes al período comprendido entre el 31 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 1997.
Que de disponerse la aprobación del Estado Patrimonial como estado de liquidación de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), las rendiciones de cuentas aludidas en el considerando precedente serán sustitutivas de los balances anuales de esa empresa.
Que en el período que media entre la última rendición de cuentas y la fecha en que se producirá la extinción de la personería jurídica de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), se siguen desarrollando las tareas remanentes que se distribuyen por esta Resolución, lo cual implica la eventual percepción de ingresos y atención de erogaciones, por lo que resulta necesario arbitrar las medidas conducentes para la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas con posterioridad al 31 de diciembre de 1997 y hasta los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución.
Que a esos efectos, según lo normado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la autoridad jurisdiccional puede delegar la resolución correspondiente a las cuestiones de su competencia en el funcionario que determine, conforme con la organización de cada área.
Que en tal sentido resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, para aprobar las rendiciones de cuentas posteriores al 31 de diciembre de 1997.
Que no existen otras tareas que justifiquen, por su importancia, el mantenimiento del estado de liquidación de dicha entidad.
Que el artículo 60 de la Ley Nº 24.938 establece que la liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos Nº 2148/93 y Nº 1.836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.
Que dicho dispositivo legal contempla que la personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de dicha ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.
Que por imperio de esa normativa, resulta conducente establecer las condiciones necesarias para una ordenada transferencia de las tareas actualmente a cargo de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), al ámbito de competencia de la Administración Central, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la publicación de la presente.
Que en oportunidad de producirse la liquidación definitiva del ente de que se trate, debe darse íntegro cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y, en consecuencia, transferir al ESTADO NACIONAL los activos y pasivos, ciertos y/o contingentes, de la entidad liquidada.
Que dado que la labor de liquidación cesará a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente, es necesario proveer a la atención de las tareas remanentes que han de prolongarse después de la extinción de la personería jurídica de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), tales como la atención de juicios, trámites de consolidación de deudas, manejo de archivos y registros contables, administrativos y laborales, entre otras.
Que para la atención de tales tareas, es conveniente recurrir a los organismos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, atendiendo a las incumbencias, responsabilidades y atribuciones que ya tienen asignadas y a las que se estima conveniente delegarles.
Que en ese sentido, la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las competencias que tiene asignadas en virtud del artículo 74 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, es el organismo permanente indicado para percibir los importes remanentes que pudieren resultar de la gestión de liquidación de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación). Asimismo, esa dependencia tendrá a su cargo la percepción de los fondos resultantes de la realización de los créditos a favor del ente residual en oportunidad de su cobro y la efectivización de los pagos pendientes derivados de su proceso liquidatorio.
Que la SUBSECRETARIA LEGAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, es el organismo permanente indicado para disponer las medidas necesarias para la atención de las causas judiciales.
Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, por las responsabilidades que tiene asignadas en virtud del artículo 91 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, debe proceder al resguardo de la documentación financiera de la empresa liquidada y a registrar contablemente la liquidación.
Que la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, es el organismo competente para entender en el perfeccionamiento de los actos de efectiva transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerce HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
Que el Decreto N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996, N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa N° 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997 con las sustituciones normadas por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997 y las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 873 del 27 de julio de 1998 y Nº 919 del 6 de agosto de 1998, establecen los objetivos de las distintas unidades orgánicas de esta jurisdicción, dentro de las competencias naturales establecidas por la Ley N° 22.520 t.o.1992 y sus modificaciones.
Que la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, es el área competente para entender en la coordinación de los aspectos fiscales, económicos y financieros en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales, según lo establecido en el Decreto Nº 660/96, modificado por sus similares Nº 992/96, Nº 1154/96, Nº 1450/96, la Decisión Administrativa Nº 188/97 y el Decreto Nº 756/97 con las sustituciones normadas por el Decreto Nº 1183/97 y las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 873/98 y Nº 919/98.
Que, existiendo otras tareas administrativas remanentes, no previstas específicamente en los objetivos contenidos en los cuerpos normativos a que se alude precedentemente, o que no hayan sido delegadas en el marco de lo autorizado por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, la repartición permanente indicada para reunir las mismas resulta ser la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS está facultado para requerir la baja de dicha empresa de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS de este Ministerio y otros organismos públicos.
Que conforme lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997, las resoluciones emanadas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en ejercicio de las competencias otorgadas por el Decreto N° 1836/94 deberán ser transcriptas en los libros de Actas de Asamblea respectivos o sus equivalentes y constituirán documentación suficiente a todos sus efectos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, el artículo 67 de la Ley N° 23.696, el artículo 64 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1997 modificado por el artículo 25 de la Ley Nº 24.764, el artículo 60 de la Ley Nº 24.938, la Decisión Administrativa Nº 419/98, el artículo 9º del Decreto Nº 2148/93 y los artículos 4º, 10 y 15 del Decreto Nº 1836/94.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Considerar como estado de liquidación, el Estado Patrimonial al 31 de marzo de 1996 de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), que como ANEXO I en copia autenticada, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Aprobar las rendiciones de cuentas presentadas por HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), correspondientes al período comprendido entre el 31 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, que como Anexo II integran la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Delegar en la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la aprobación de las rendiciones de cuentas efectuadas por HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) entre el 1º de enero de 1998 y la fecha en que se produzca la extinción de su personería jurídica.
ARTICULO 4°.- Dar por concluida a los NOVENTA (90) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución la liquidación de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 5°.- Declarar transferidos a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo precedente, al ESTADO NACIONAL, los activos y pasivos determinados, y los activos y pasivos contingentes de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 6°.- Encomendar a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, la percepción de los fondos remanentes de la liquidación de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en especial la percepción de los créditos que oportunamente se realizaren, como así también la realización de los cobros y pagos que eventualmente pudieren derivarse del proceso liquidatorio de dicho ente, los que se efectivizarán contra las Ordenes de Pago que emita el Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.
ARTICULO 7°.- Encomendar a la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, la implementación dentro de los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación de la presente Resolución, de los medios necesarios para atender todas las causas judiciales en que sea parte HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y las que eventualmente se inicien.
ARTICULO 8°.- Encomendar a la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio, la registración del estado de liquidación y de las rendiciones de cuentas a las que se hace referencia en los artículos 1°, 2° y 3° respectivamente, así como el resguardo de los archivos financieros de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) y el registro contable de las operaciones inherentes a su liquidación y las derivadas de la misma.
ARTICULO 9°.- Encomendar a la DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION, INFRAESTRUCTURA Y CONTROL dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, la realización de todos los actos conducentes al perfeccionamiento de la transferencia de los bienes físicos cuya titularidad ejerciera HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 10.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE PROGRAMACION REGIONAL de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, la consideración de los aspectos fiscales, económicos y financieros que se deriven del proceso de privatización y liquidación de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), en la relación entre el GOBIERNO NACIONAL y los Sectores Públicos Provinciales y Municipales.
ARTICULO 11.- Encomendar a la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL, dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º, todas las tareas remanentes derivadas del proceso liquidatorio de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), no incluidas en los artículos precedentes ni en los objetivos previstos en los Decretos N° 660 del 24 de junio de 1996 modificado por sus similares N° 992 del 29 de agosto de 1996, N° 1154 del 10 de octubre de 1996, N° 1450 del 12 de diciembre de 1996, la Decisión Administrativa N° 188 del 22 de abril de 1997 y el Decreto Nº 756 del 11 de agosto de 1997, con las sustituciones normadas por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997 y las modificaciones introducidas por los Decretos Nº 873 del 27 de julio de 1998 y Nº 919 del 6 de agosto de 1998, ni en las naturales competencias delegadas en virtud del artículo 14 de la Ley Nº 22.520 t.o. 1992 y sus modificaciones, en especial la suscripción de los requerimientos de pago en Bonos de la Deuda Pública.
ARTICULO 12.- Disponer a partir de la extinción de la personería jurídica de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación), su baja de los registros de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 13.- Disponer la transcripción de la presente Resolución en el libro de Actas de Asamblea o sus equivalentes de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación).
ARTICULO 14.- Los organismos involucrados deberán disponer todos los medios necesarios para que dentro de los NOVENTA (90) días de publicación de la presente Resolución, se concreten los actos conducentes a la asunción de las tareas post-liquidatorias de HIDRONOR S.A.-HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación) en la órbita de sus naturales competencias y de aquéllas otras que se le encomiendan por este acto.
ARTICULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Roque B. Fernández.
NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal)