INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 164/2021
RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-53139196- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), Ley N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.
Que el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto regulado por la Resolución citada en el Visto, sufrió distintas modificaciones a través de tiempo, lo que acarrea una dispersión normativa innecesaria y provoca en los receptores de dicha norma, actuales o futuros, dudas en los alcances e institutos jurídicos vigentes y, por otra parte, aún con todas aquéllas modificaciones el citado Reglamento merece una revisión integral en atención a los cambios normativos formales y sustantivos, en el orden general y especial, y la modalidad de interlocución por medios electrónicos, entre el Administrado -representado ocasionalmente o necesariamente por un Agente de la Propiedad Industrial-, y la Administración.
Que la última reforma introducida al citado Reglamento, por la Resolución INPI N° 201/19 entre otras cuestiones, propuso tan sólo programáticamente que la condición para obtener la matrícula para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es la de aprobar un examen de suficiencia, pero dejó derivado a una simple comunicación las cuestiones relativas al calendario de cursos, la modalidad de dictado, la conformación de la mesa examinadora, las fechas de exámenes y el modo de calificación, lo que se tradujo en los hechos en una operativa ineficaz al no estar taxativamente regladas tales cuestiones como en la normativa precedente derogada en oportunidad de dictarse la citada Resolución.
Que por tal motivo, y tan sólo en los hechos, se llevó a cabo un desdoblamiento en dos turnos del curso y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, con la imposibilidad de poder abordar la parte presencial de ese segundo tramo, en virtud a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, y la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que rige hasta el presente.
Que mediante la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y por los motivos expuestos precedentemente se procedió a suspender el segundo turno de cursos y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial del año 2019 y el correspondiente al Año Calendario 2020.
Que asimismo la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 instruyó a los titulares de las cuatro áreas sustantivas, y al titular de la asesoría legal del organismo, para que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días corridos desde su publicación, para que elaboren y eleven un proyecto de actualización integral del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, ordenamiento jurídico especial de la materia, establecido por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias. Pudiendo la Comisión conformada a tal efecto recibir en consulta a las Asociaciones representativas de Agentes de la Propiedad Industrial, reconocidas y acreditadas por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que la citada normativa estableció que hasta tanto entre en vigencia el nuevo Reglamento para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, el ejercicio de dicha actividad se encontraría regido por el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, incluida la efectuada por la Resolución INPI N° 201/19.
Que por otro lado, el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, incluía, en forma excepcional la figura de la “matrícula de estudio”.
Que tratándose el presente Reglamento del conjunto de preceptos que regulan la actividad del Agente de la Propiedad Industrial, definido como “toda persona humana habilitada de acuerdo al presente Reglamento, que tiene por actividad, oficio u ocupación habitual, el asesoramiento y/o tramitación en favor de terceros -personas humanas o jurídicas-, nacionales o extranjeras que peticionan derechos industriales por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)”, la mencionada figura de “matrícula de estudio” ha sido excluida del Reglamento, solo quedando subsistente para las que se encuentren activas al momento de entrada en vigencia de la presente resolución.
Que cumplida la instrucción establecida en la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y elevado el proyecto de Reglamento, corresponde en esta instancia proceder a su aprobación.
Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Trasferencia de Tecnología, y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de N° 22.362, el Decreto Nº 242/19 y las facultades conferidas por la normativa vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, sus normas complementarias y modificatorias y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que como ANEXO (IF-2021-95468872-APN-INPI#MDP) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° - Reconózcase la existencia de la denominada “matrícula de estudio” solo a las que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y como un derecho adquirido para sus titulares.
ARTÍCULO 4°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
José Luis Díaz Pérez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 164/2021
RESOL-2021-164-APN-INPI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-53139196- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), Ley N° 22.362, el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.
Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente de la Propiedad Industrial.
Que el Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, estatuto regulado por la Resolución citada en el Visto, sufrió distintas modificaciones a través de tiempo, lo que acarrea una dispersión normativa innecesaria y provoca en los receptores de dicha norma, actuales o futuros, dudas en los alcances e institutos jurídicos vigentes y, por otra parte, aún con todas aquéllas modificaciones el citado Reglamento merece una revisión integral en atención a los cambios normativos formales y sustantivos, en el orden general y especial, y la modalidad de interlocución por medios electrónicos, entre el Administrado -representado ocasionalmente o necesariamente por un Agente de la Propiedad Industrial-, y la Administración.
Que la última reforma introducida al citado Reglamento, por la Resolución INPI N° 201/19 entre otras cuestiones, propuso tan sólo programáticamente que la condición para obtener la matrícula para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es la de aprobar un examen de suficiencia, pero dejó derivado a una simple comunicación las cuestiones relativas al calendario de cursos, la modalidad de dictado, la conformación de la mesa examinadora, las fechas de exámenes y el modo de calificación, lo que se tradujo en los hechos en una operativa ineficaz al no estar taxativamente regladas tales cuestiones como en la normativa precedente derogada en oportunidad de dictarse la citada Resolución.
Que por tal motivo, y tan sólo en los hechos, se llevó a cabo un desdoblamiento en dos turnos del curso y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, con la imposibilidad de poder abordar la parte presencial de ese segundo tramo, en virtud a la prórroga de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, y la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que rige hasta el presente.
Que mediante la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y por los motivos expuestos precedentemente se procedió a suspender el segundo turno de cursos y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial del año 2019 y el correspondiente al Año Calendario 2020.
Que asimismo la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 instruyó a los titulares de las cuatro áreas sustantivas, y al titular de la asesoría legal del organismo, para que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días corridos desde su publicación, para que elaboren y eleven un proyecto de actualización integral del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial, ordenamiento jurídico especial de la materia, establecido por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias. Pudiendo la Comisión conformada a tal efecto recibir en consulta a las Asociaciones representativas de Agentes de la Propiedad Industrial, reconocidas y acreditadas por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Que la citada normativa estableció que hasta tanto entre en vigencia el nuevo Reglamento para el ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, el ejercicio de dicha actividad se encontraría regido por el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias, incluida la efectuada por la Resolución INPI N° 201/19.
Que por otro lado, el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, incluía, en forma excepcional la figura de la “matrícula de estudio”.
Que tratándose el presente Reglamento del conjunto de preceptos que regulan la actividad del Agente de la Propiedad Industrial, definido como “toda persona humana habilitada de acuerdo al presente Reglamento, que tiene por actividad, oficio u ocupación habitual, el asesoramiento y/o tramitación en favor de terceros -personas humanas o jurídicas-, nacionales o extranjeras que peticionan derechos industriales por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)”, la mencionada figura de “matrícula de estudio” ha sido excluida del Reglamento, solo quedando subsistente para las que se encuentren activas al momento de entrada en vigencia de la presente resolución.
Que cumplida la instrucción establecida en la Resolución INPI Nº 57 de fecha 16 de junio de 2020 y elevado el proyecto de Reglamento, corresponde en esta instancia proceder a su aprobación.
Que la Administración Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Trasferencia de Tecnología, y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de N° 22.362, el Decreto Nº 242/19 y las facultades conferidas por la normativa vigente.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Derógase la Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, sus normas complementarias y modificatorias y toda otra normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 2° - Apruébase el REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que como ANEXO (IF-2021-95468872-APN-INPI#MDP) forma parte de la presente medida.
ARTÍCULO 3° - Reconózcase la existencia de la denominada “matrícula de estudio” solo a las que al momento de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraren inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y como un derecho adquirido para sus titulares.
ARTÍCULO 4°- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes de la Propiedad Industrial y, archívese.
José Luis Díaz Pérez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/10/2021 N° 75911/21 v. 13/10/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
TÍTULO I
AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO 1° - AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Se considera Agente de la Propiedad Industrial, a toda persona humana habilitada de acuerdo al presente Reglamento, que tiene por actividad, oficio u ocupación habitual, el asesoramiento y/o tramitación en favor de terceros -personas humanas o jurídicas-, nacionales o extranjeras que peticionan derechos de propiedad industrial por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTÍCULO 2° - ACCESO A LA CONDICIÓN DE AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Todo aspirante a Agente de la Propiedad Industrial, deberá asistir al curso, rendir y aprobar un examen de suficiencia por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), en la forma y condiciones que se establecen en el presente Reglamento, y sujeto a las condiciones de cada convocatoria.
TÍTULO II
ACCESO A LA MATRÍCULA - EXAMEN DE SUFICIENCIA
ARTÍCULO 3° - REQUISITOS PARA RENDIR EL EXÁMEN DE SUFICIENCIA:
a. Ser mayor de edad.
b. De nacionalidad argentina, nativo o por opción, o con residencia permanente en caso de ser extranjero, de acuerdo a la normativa vigente.
c. Tener título secundario, reconocido por autoridad competente.
d. Constituir su cuenta de usuario -domicilio electrónico- en el Portal de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones efectuadas, acompañar una declaración jurada de cumplimiento de requisitos y declarar su domicilio real dentro del territorio de la República Argentina.
e. Abonar el Arancel.
f. Asistir al Curso previo.
b. De nacionalidad argentina, nativo o por opción, o con residencia permanente en caso de ser extranjero, de acuerdo a la normativa vigente.
c. Tener título secundario, reconocido por autoridad competente.
d. Constituir su cuenta de usuario -domicilio electrónico- en el Portal de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones efectuadas, acompañar una declaración jurada de cumplimiento de requisitos y declarar su domicilio real dentro del territorio de la República Argentina.
e. Abonar el Arancel.
f. Asistir al Curso previo.
ARTÍCULO 4° - CURSO Y EXÁMEN DE SUFICIENCIA: Al menos una vez cada dos (2) años, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), convocará al curso y examen de suficiencia para aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO 5° - CONVOCATORIA: La convocatoria al curso y al examen de suficiencia, será llevada a cabo por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una Resolución dictada por el Sr. Presidente del Instituto, la cual deberá emitirse durante el mes de MAYO del año de la convocatoria, y al menos contendrá:
a. Los requisitos que deben poseer los Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial, para rendir el examen de suficiencia.
b. Las fechas de inscripción y de pago del Arancel para cursar y rendir el examen de suficiencia.
c. Régimen del Curso para Aspirantes a Agentes de la Propiedad Industrial: fechas y modalidad.
d. Programa de Estudio/Currícula.
La convocatoria podrá incluir la participación al Curso de capacitación de invitados especiales tales como académicos universitarios, expertos sectoriales, representantes de asociaciones, entre otros.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 148/2023 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/04/2023)
ARTÍCULO 6° - LINEAMIENTOS BÁSICOS DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DEL CURSO y EXÁMEN PARA ASPIRANTES A AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL: Los lineamientos básicos del Programa de Estudios del Curso para aspirantes a la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial, constituyen y forman parte del presente Reglamento como Apéndice. Los mismos serán adaptados en cada convocatoria a la normativa vigente, para su utilización como programa del Curso y Examen de Suficiencia.
ARTÍCULO 7° - CURSO DE CAPACITACIÓN: El Curso de Capacitación, se realizará durante el mes de SEPTIEMBRE, fecha que se determinará en la convocatoria y será dictado por los funcionarios designados para ello por cada área. Constará de al menos CUARENTA (40) horas, distribuidas en las siguientes materias: MODULO PARTE GENERAL; MODULO DERECHO DE PATENTES; MODULO DERECHO DE MARCAS; MODULO DERECHO DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES; MODULO DERECHO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA; MODULO INFORMACIÓN TECNOLÓGICA; y MODULO LEGALES.
ARTÍCULO 8° - JUNTA EXAMINADORA: A efectos de confeccionar el contenido del examen de suficiencia y la evaluación de los resultados obtenidos se conformará una Junta Examinadora la que estará compuesta por al menos Un (1) representante de cada una de las áreas de: Administración Nacional de Patentes, Dirección Nacional de Marcas, Dirección de Modelos y Diseños Industriales, Dirección de Transferencia de Tecnología y, Dirección de Asuntos Legales.
El organismo podrá invitar a un catedrático de cualquier Universidad Pública/Privada Nacional. El acto es público, sujeto a las normas regulatorias ordinarias y/o excepcionales relativas a ello.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 148/2023 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/04/2023)
ARTÍCULO 9° - EXAMEN DE SUFICIENCIA:
a. Se evaluará conforme la metodología dispuesta en la Convocatoria.
b. Se calificará de uno (1) a diez (10), conforme el mérito alcanzado por el Aspirante, debiendo alcanzar la nota de siete (7) puntos para aprobar el examen.
c. Quien no hubiera aprobado el examen, tendrá la oportunidad de concurrir a un (1) recuperatorio, manteniéndose la calificación de siete (7) puntos para aprobar el examen recuperatorio.
d. La ausencia del Aspirante en el examen impedirá presentarse a la etapa de examen de recuperatorio, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada, la que deberá ser evaluada y resuelta por el Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL -INPI-.
e. La calificación obtenida por el Aspirante en el examen, o en su recuperatorio, será notificada en el domicilio electrónico constituido.
f. Finalizados los exámenes se procederá a labrar un Acta de cierre de examen donde conste fecha y hora del examen, todos los aspirantes participantes, sus notas y demás datos de los cuales se requiera dejar constancia, firmada los integrantes de la Junta Examinadora.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 148/2023 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/04/2023)
ARTÍCULO 10° - FECHAS DE EXAMEN:
EXAMEN: Durante el transcurso del mes de OCTUBRE tendrá lugar el examen de evaluación, indicándose en la convocatoria la fecha precisa del mismo.
RECUPERATORIO: Durante el transcurso del mes de NOVIEMBRE tendrá lugar el recuperatorio del examen de evaluación, indicándose en la convocatoria la fecha precisa del mismo.
(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 148/2023 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial B.O. 10/04/2023)
TÍTULO III
MATRÍCULA
ARTÍCULO 11 - Aprobado el examen de suficiencia, el interesado podrá iniciar el trámite de matriculación ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a partir del mes de FEBRERO del año siguiente.
La solicitud de matriculación deberá contener y acompañar, al menos, los siguientes requisitos:
a. Datos personales.
b. Certificado de antecedentes penales.
c. Copia del título secundario.
d. Constancia de pago de arancel de matriculación.
b. Certificado de antecedentes penales.
c. Copia del título secundario.
d. Constancia de pago de arancel de matriculación.
Verificado su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), por medio de una resolución dictada por su Presidente, otorgará la calidad de Agente de la Propiedad industrial y el número de Matrícula.
Dicha Resolución será publicada en el Boletín Oficial, y la Matrícula entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
La Matrícula lo identificará durante toda su actividad, resulta intransferible y no podrá ser invocada por otra persona que no fuera su titular. No se repetirán números de Matrícula.
ARTÍCULO 12 - VIGENCIA DE LA MATRÍCULA: Resulta condición inexcusable para el mantenimiento de la Matrícula, abonar el Arancel vigente con la Declaración Jurada, una vez por Año Calendario durante los meses de ABRIL a JUNIO de cada año.
Su incumplimiento, por dos (2) Años Calendario consecutivos, acarreará la suspensión de la Matricula, a partir del primer día del tercer año.
Para rehabilitar la matricula suspendida por falta de pago, será necesario abonar la deuda acumulada conforme el nomenclador arancelario vigente al momento del efectivo pago, con más un treinta (30) por ciento de recargo como condición inexcusable.
ARTÍCULO 13 - ESTADO DE LA MATRÍCULA: La condición en que se encuentra la Matrícula, conforme distintas circunstancias, son:
a. VIGENTE: Cuando su titular ha cumplido con todas las obligaciones inherentes a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial.
b. SUSPENDIDA:
a. REVOCADA: Por sanción impuesta, que merezca tal pena.
b. SUSPENDIDA:
I - A instancias de su titular hasta su rehabilitación, la que deberá ser solicitada.
II - Como consecuencia de una sanción, que merezca tal pena.
III - Cuando su titular ha incumplido con el Arancel de mantenimiento para la vigencia de la Matricula y la presentación de la declaración jurada anual, conforme las pautas del presente Reglamento
II - Como consecuencia de una sanción, que merezca tal pena.
III - Cuando su titular ha incumplido con el Arancel de mantenimiento para la vigencia de la Matricula y la presentación de la declaración jurada anual, conforme las pautas del presente Reglamento
a. REVOCADA: Por sanción impuesta, que merezca tal pena.
La actividad de Agente de la Propiedad Industrial, sólo podrá ejercerse con el estado de Matrícula VIGENTE.
La suspensión o revocación de la matrícula será publicada en el Boletín Oficial y en los Boletines de Marcas y de Patentes.
A quien se le hubiese revocado la Matrícula, sólo podrá obtener una nueva si asiste al curso y rinde el examen de suficiencia del mismo modo que un Aspirante. En este caso, recién estará habilitado para ello, el año calendario posterior a la finalización del término de la revocación, o los subsiguientes.
ARTICULO 14 - IMPEDIMENTOS: No podrán obtener ni rehabilitar la Matrícula de Agente de la Propiedad Industrial:
a) Los funcionarios y empleados del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL hasta DOS (2) años después de la fecha en que cese la relación de dependencia con el citado Instituto, de conformidad con el art. 71 de la Ley 24.481.
b) Los condenados por violación de secretos en los términos del Artículo 156 del Código Penal y de la Ley 24.766, mientras dure el término de la pena.
c) Los condenados por cualquier delito doloso de acción pública cometido en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal mientras dure el término de la pena.
TÍTULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTÍCULO 15 - DERECHOS DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
a. Ser reconocido como tal por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y ser tratado con el debido respeto por todos sus agentes y funcionarios.
b. Ofrecer sus servicios, por cualquier medio, invocando su número de Matrícula.
c. Ejercer toda prerrogativa especial, conferida a la calidad de Agente de la Propiedad Industrial.
d. Actuar como apoderado mediante instrumento escrito con la firma del poderdante, cualquiera sea el lugar de otorgamiento del acto y conforme la normativa vigente.
e. Ampararse en el secreto profesional para mantener reserva respecto de las confidencias recibidas del cliente, de sus colegas y las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, así como de los documentos confidenciales entregados al agente en el ejercicio de su profesión
b. Ofrecer sus servicios, por cualquier medio, invocando su número de Matrícula.
c. Ejercer toda prerrogativa especial, conferida a la calidad de Agente de la Propiedad Industrial.
d. Actuar como apoderado mediante instrumento escrito con la firma del poderdante, cualquiera sea el lugar de otorgamiento del acto y conforme la normativa vigente.
e. Ampararse en el secreto profesional para mantener reserva respecto de las confidencias recibidas del cliente, de sus colegas y las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción, así como de los documentos confidenciales entregados al agente en el ejercicio de su profesión
ARTÍCULO 16 - OBLIGACIONES: Resultan Obligaciones del Agente de la Propiedad Industrial:
a. Actuar con el debido decoro, en la representación de terceros o propia, que ejerza por ante el organismo.
b. Ofrecer sus servicios sin recurrir a medios de competencia desleal, de modo de obtener indebidamente clientela.
c. Ejercer la representación y defensa de los intereses de su representado, agotando todos los medios técnicos a su alcance, sin que ello implique asumir una obligación de resultado.
d. Cumplir con todas las obligaciones a su cargo, en la condición de Agente de la Propiedad Industrial.
e. Guardar el secreto profesional. La obligación de reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las de sus colegas y las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales entregados al agente.
f. Notificar por medio fehaciente a sus representados o sus causahabientes, por cese de la representación por renuncia, muerte del poderdante, o en los casos de SUSPENSION o REVOCACIÓN de la matrícula, dentro del plazo de quince (15) días corridos de producirse dichos hechos o actos o; una vez que quede firme la sanción impuesta, haya o no un posible perjuicio en el trámite.
g. Mantener su cuenta de usuario -sede electrónica- en el Portal de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones efectuadas y el domicilio real dentro del territorio de la República Argentina.
b. Ofrecer sus servicios sin recurrir a medios de competencia desleal, de modo de obtener indebidamente clientela.
c. Ejercer la representación y defensa de los intereses de su representado, agotando todos los medios técnicos a su alcance, sin que ello implique asumir una obligación de resultado.
d. Cumplir con todas las obligaciones a su cargo, en la condición de Agente de la Propiedad Industrial.
e. Guardar el secreto profesional. La obligación de reserva comprende las confidencias recibidas del cliente, las de sus colegas y las que resulten de entrevistas para conciliar o realizar una transacción. En la misma situación se encuentran los documentos confidenciales entregados al agente.
f. Notificar por medio fehaciente a sus representados o sus causahabientes, por cese de la representación por renuncia, muerte del poderdante, o en los casos de SUSPENSION o REVOCACIÓN de la matrícula, dentro del plazo de quince (15) días corridos de producirse dichos hechos o actos o; una vez que quede firme la sanción impuesta, haya o no un posible perjuicio en el trámite.
g. Mantener su cuenta de usuario -sede electrónica- en el Portal de Trámites del INPI, en el cual serán válidas todas las notificaciones efectuadas y el domicilio real dentro del territorio de la República Argentina.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
ARTÍCULO 17 - REPRESENTACIÓN NECESARIA DE UN AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
A los efectos de la debida protección de los derechos del interesado, será obligatoria la intervención de un Agente de la Propiedad Industrial o la de un abogado con matrícula habilitante para los siguientes casos:
a) Contestación de las vistas corridas por el INPI en expedientes de solicitudes de marcas nuevas, que se correspondan con alguna de las prohibiciones de registro de la ley Nro. 22.362 de marcas y designaciones establecidas en los Artículos 1, 2 y 3 y de toda otra norma con efecto en el procedimiento marcario. Asimismo, será necesaria dicha intervención cuando el trámite de registro presente oposiciones o llamados de atención formulados por terceros (Ley N° 22.362 y Decreto N° 242/19).
b) En los procedimientos de resolución de oposiciones, caducidad y nulidad de marcas.
c) Cuando se susciten reclamos de titularidad con relación al derecho a la patente en los supuestos de las invenciones desarrolladas durante una relación laboral (Artículo 10 de la Ley 24.481 y sus modificatorias y del Reglamento -Decreto 260/96-Anexo II) y ante la interposición y trámite de los supuestos establecidos en el Capítulo VII -Otros Usos sin Autorización del Titular de la Patente -Artículos 42 a 50 del mismo cuerpo legal citado precedentemente.
ARTÍCULO 18 - Para quien no tenga la condición de Agente de la Propiedad Industrial, se encuentra vedado el ejercicio de toda representación en los trámites sustantivos de competencia del organismo, excepto para quien lo realice en virtud de:
a. Representación legal (proveniente de una regla de derecho), u orgánica (proveniente de un estatuto) y la ejercida por mandatario con poder general con facultades de administración.
b. Representación conferida por resolución judicial.
c. Parientes en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
d. Poseer por incumbencia profesional, la representación de terceros por ante la Administración Pública Nacional, (abogados).
b. Representación conferida por resolución judicial.
c. Parientes en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.
d. Poseer por incumbencia profesional, la representación de terceros por ante la Administración Pública Nacional, (abogados).
TÍTULO VI
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 19 - Toda sanción que se imponga a un Agente de la Propiedad Industrial, debe fundamentarse exclusivamente en un ejercicio irregular de la actividad, y sustanciarse previamente un Sumario, bajo pena de nulidad de la misma.
ARTÍCULO 20 - La habilitación del SUMARIO deberá ser ordenada por el Sr. PRESIDENTE del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), y se sustanciará en la Dirección de Asuntos Legales del organismo.
ARTÍCULO 21 - ETAPAS DEL SUMARIO: Habilitada la instancia del Sumario por el Sr. PRESIDENTE, la Dirección de Asuntos Legales nombrará al Instructor, de entre los letrados de dicha área. Los mismos están alcanzados por la recusación, o excusación, conforme al Título II párrafo 4to de la Ley de Procedimientos Administrativos.
Instrucción: En esta etapa, el Instructor recabará por todos los medios de prueba permitidos, toda documentación, declaración, y probanza que resulte conducente a desentrañar si el Agente de la Propiedad Industrial ha incurrido en alguna conducta reprochable merecedora de sanción.
Sustanciación: Cuando de la etapa de instrucción surjan motivos que persuadan al Instructor que el Agente de la Propiedad Industrial podría haber incurrido en un hecho o acto merecedor de sanción, dará traslado al Agente de la Propiedad Industrial, el cual con la notificación adquirirá la condición de Sumariado. Este podrá realizar su descargo, y ofrecer todos los medios de prueba para demostrar que no ha incurrido en la conducta que se le reprocha. El Instructor podrá rechazar o recabar las que, fundadamente, conduzcan al esclarecimiento de los hechos.
Elevación: Con un Informe circunstanciado no vinculante, el Instructor elevará al Sr. Presidente una recomendación, sugiriendo la imposición de la sanción o el archivo de las actuaciones.
Resolución: El Sr. Presidente, conformando un Comité con dos Abogados por él designados -ad hoc- pertenecientes a cualquier área sustantiva del organismo a excepción de aquellos que presten servicios en la Dirección de Asuntos Legales, decidirá la resolución del Sumario, pudiendo apartarse de la recomendación o disminuir la graduación de la sanción.
ARTICULO 22 - PLAZO: El Sumario -hasta la etapa de Elevación inclusive-, deberá tener un plazo máximo de Ciento Ochenta (180) días hábiles desde su habilitación. El Instructor podrá prorrogarlo sólo una vez, por Treinta (30) días hábiles.
ARTICULO 23 - RECURSOS: La resolución que fija la sanción, podrá ser impugnada ante los Tribunales de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal o el que en el futuro lo reemplace en cuanto a su competencia, dentro de los Diez (10) días hábiles de su notificación.
ARTÍCULO 24 - SANCIONES: Será pasible de la sanción de Suspensión de la Matrícula, la que podrá graduarse entre un mínimo de dos (2) meses y un máximo de dos (2) años, el Agente de la Propiedad Industrial que:
a. Proceda de modo indecoroso con los empleados o funcionarios del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI). Se calificará como agravante cuando el proceder indebido del sumariado se lleve a cabo por medios agraviantes que se basen en condiciones de género, credo, pertenencia, circunstancia personal, o cualquier otro motivo que sea utilizado como un intento para desmerecer o menoscabar al destinatario.
b. De igual modo que lo indicado en el inciso precedente y con el mismo agravante, cuando el hecho se suscite con un tercero dentro del ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
c. Por negligencia en el ejercicio de su actividad que cause perjuicio en el trámite de su representado.
d. No cumpla con el deber de notificar a su representado en el plazo indicado en el Artículo 16 inciso f), haya o no perjuicio en el trámite.
e. Lleve a cabo maniobras desleales, de donde surjan que ha intentado desviar o ha desviado clientela a su favor, en desmedro de otro Agente de la Propiedad Industrial. Se entenderá por maniobra desleal, toda acción que sea tendiente a menoscabar la actividad de otro colega o la calidad de sus servicios, como la propaganda reiterada y dirigida especialmente a personas humanas o jurídicas que se encuentran patrocinadas por otro Agente de la Propiedad Industrial.
f. Prometa, a un tercero o representado, la obtención de un resultado concreto en cualquier trámite de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
b. De igual modo que lo indicado en el inciso precedente y con el mismo agravante, cuando el hecho se suscite con un tercero dentro del ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
c. Por negligencia en el ejercicio de su actividad que cause perjuicio en el trámite de su representado.
d. No cumpla con el deber de notificar a su representado en el plazo indicado en el Artículo 16 inciso f), haya o no perjuicio en el trámite.
e. Lleve a cabo maniobras desleales, de donde surjan que ha intentado desviar o ha desviado clientela a su favor, en desmedro de otro Agente de la Propiedad Industrial. Se entenderá por maniobra desleal, toda acción que sea tendiente a menoscabar la actividad de otro colega o la calidad de sus servicios, como la propaganda reiterada y dirigida especialmente a personas humanas o jurídicas que se encuentran patrocinadas por otro Agente de la Propiedad Industrial.
f. Prometa, a un tercero o representado, la obtención de un resultado concreto en cualquier trámite de competencia del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Será pasible de la sanción de Revocatoria de la Matrícula, la que podrá graduarse desde un mínimo de dos (2) años y un máximo de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, el Agente de la Propiedad Industrial que:
a. Incurra en falseamiento al declarar cualquier información o dato propio o de sus representados en algún trámite.
b. Aporte documentación adulterada o apócrifa, en cualquier trámite.
c. Utilice un medio lícito, por el cual se procure desarticular o desbaratar un derecho, u obstaculizar artificiosamente el trámite de un tercero.
d. Obtenga cualquier dato no público, resguardado en las bases de datos del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
e. Ofrezca sus servicios directamente o por cualquier medio, valiéndose de cualquier dato no público, antes que la solicitud se hubiera hecho pública conforme cada régimen legal.
f. Sea condenado por delito que hubiere ocurrido con motivo del ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial.
g. Sea condenado por cualquier delito doloso cometido en perjuicio de la Administración Pública mientras dure el término de la pena.
b. Aporte documentación adulterada o apócrifa, en cualquier trámite.
c. Utilice un medio lícito, por el cual se procure desarticular o desbaratar un derecho, u obstaculizar artificiosamente el trámite de un tercero.
d. Obtenga cualquier dato no público, resguardado en las bases de datos del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
e. Ofrezca sus servicios directamente o por cualquier medio, valiéndose de cualquier dato no público, antes que la solicitud se hubiera hecho pública conforme cada régimen legal.
f. Sea condenado por delito que hubiere ocurrido con motivo del ejercicio de la actividad de Agente de la Propiedad Industrial.
g. Sea condenado por cualquier delito doloso cometido en perjuicio de la Administración Pública mientras dure el término de la pena.
En los supuestos contemplados en los incisos f) y g), no será necesaria la sustanciación del sumario y el plazo de la revocación coincidirá con aquel que hubiere sido impuesto por la justicia penal una vez que la misma se encuentre firme.
TÍTULO VII
REGISTRO DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 25 - LISTADO DE AGENTES CON MATRICULA VIGENTE: El INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), publicará y mantendrá actualizada en la página web del organismo el listado de Agentes de la Propiedad Industrial con matrícula vigente y el mismo constará de: Nombre completo, correo electrónico, número de matrícula, domicilio y teléfono, para conocimiento del público en general.
ARTICULO 26 - LEGAJO ELECTRÓNICO: Estará conformado por el nombre del Agente de la Propiedad Industrial y su número de Matrícula, y se incluirá en orden cronológico todas las contingencias u obligaciones derivadas de su actividad; declaraciones juradas; pagos de aranceles y toda decisión del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
ARTÍCULO 27 - PADRÓN DE AGENTES: El padrón estará constituido por la nómina electrónica de los Agentes de la Propiedad Industrial, con su nombre completo, correo electrónico, número de matrícula, y estado de la misma. El Padrón se elabora a partir de los datos suministrados en el legajo electrónico y es exclusivamente para uso interno del organismo.
APENDICE.
PROGRAMA BASICO DE ESTUDIO
MODULO GENERAL.
Unidad 1: Introducción al derecho de Propiedad Intelectual, contenido. Diferencias entre la Propiedad Industrial y el Derecho de Autor. Naturaleza Jurídica de los derechos intelectuales. Derechos inmateriales, diferentes formas de protección. La propiedad Industrial, Marco normativo nacional. Constitución Nacional, Las invenciones, su protección. Régimen legal de las Patentes y Modelos de Utilidad; Marcas de fábrica o comercio; Diseños y Modelos Industriales. El INPI como autoridad de aplicación. Relación con el régimen contra la competencia desleal y defensa de la competencia, la protección al Consumidor. Derecho de las nuevas tecnologías.
Unidad 2: Los Tratados Internacionales: Convenio de la Unión de París Ley N° 17.011. El ADPIC. Ley N° 24.425 Anexo 1C. Relación de las normas de orden internacional y el orden normativo interno: El MERCOSUR. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Protección Internacional de la Propiedad Industrial: Principales Tratados que administra. Otros tratados en materia de PI.
MODULO DERECHO DE PATENTES Y MODELOS DE UTILIDAD.
Unidad 1: Marco Legal Imperante a) Convenio de la Unión de Paris b) ADPIC c) Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (T.O.) 1996 y modificatorias, su Reglamento, Resoluciones INPI y Disposiciones
Unidad 2: Patentabilidad: a) Invención. Definición de invención patentable. b) Requisitos de patentabilidad: Novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Significado y alcance de esos términos. c) Exclusiones de patentabilidad: que no se considera invención y qué no es patentable. Diferencia entre invento patentable y descubrimiento. d) Prioridad y Cesión, concepto, invocación y acreditación. Cesión de derechos de prioridad. e) Divulgación previa de la invención.
Unidad 3: Derecho a la Patente a) Titular del derecho. Derechos de los inventores. b) Derecho conferido por una patente y alcance del derecho. Vigencia de una patente de invención c) Excepciones a los derechos conferidos. Tipos, causales. Otros usos sin autorización del titular de la patente. Tipos. Trámites administrativos ante el INPI. Condiciones. d) Invenciones desarrolladas durante la relación laboral. Tipos.
Unidad 4: Trámite de una solicitud de patentes y de modelo de utilidad.
4.1 Inicio a) Presentación de la solicitud: Fecha de presentación, documentación mínima a presentar por el solicitante para la asignación de la misma. Causales para rechazo de plano de la solicitud. Documentación para la obtención de una patente, plazos. b) Representación y personería. Apoderado. Facultades. Quienes pueden presentar una solicitud de patente. c) Domicilio legal. d) Microorganismos: depósito, su renuncia, forma y momento en que debe ser invocado el depósito y acreditación en la solicitud. Instituciones de depósito: Condiciones que debe reunir.
4.2 Examen Preliminar. a) Partes del Examen preliminar. Finalidad del mismo. Exigencias. Vista, causales, plazos para contestarla, consecuencias del incumplimiento (parcial/total) de la misma.
4.3. Publicación De La Solicitud Y Observación De Terceros a) Publicación de la solicitud. Finalidad de la misma. Información a publicar, hoja técnica y resumen. b) Plazos para la publicación. Publicación anticipada. Costos. c) Donde se publica. Peridiocidad de la publicación. d) Observación por parte de terceros. Plazo para presentarla. Fundamentos. Arancel. Personas legitimadas para realizar observaciones. Presentación extemporánea.
4.4 Examen de fondo. Concesión o denegatoria a) Examen de fondo. Pago de la tasa, plazos para efectivizar el pago. b) Sustancia del examen de fondo, búsquedas y exámenes de fondo realizados en otras oficinas. c) Antecedentes citados. d) Vista. Plazos para contestarla. Enmiendas. Consecuencias ante una contestación parcial o errónea. e) Concesión de la Patente. Publicación de la misma. f) Denegatoria. Causales y fundamentos.
Unidad 5: Estructura de una solicitud de Patente a) Memoria descriptiva. Claridad y divulgación suficiente de la invención al momento de la presentación. b) Estructura de las reivindicaciones, reivindicación principal, subordinación. c) Unidad de Invención d) Requisitos para los dibujos planos y diagramas.
Unidad 6: Modelos de Utilidad a) Definición de modelo de utilidad, campo de protección. Vigencia. Requisitos para su otorgamiento. b) Diferencia entre la patente de invención y el modelo de utilidad. Ejemplos. c) Conversión de Patente a Modelo de Utilidad y viceversa. d) Plazo de vigencia de un Certificado de Modelo de Utilidad.
Unidad 7: Tipos de Patentes a) Patente independiente b) Patente adicional c) Patente divisional
Unidad 8: Violación a los Derechos de la Patente y del Modelo de Utilidad. a) Defraudación de los derechos, falsificación, tipos de delitos, acciones penales y civiles, medidas cautelares, fueros competentes.
Unidad 9: Recursos Administrativos a) Recursos. Tipos de Recursos, actos contra los cuales procede. Plazos para presentarlos. Forma de presentación. Caso Fortuito y Fuerza Mayor
Unidad 10: Caducidad de patentes. Diversos supuestos.
Unidad 11: Aranceles a) Aranceles que regulan al trámite de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. b) Anualidades.
MODULO INFORMACIÓN TECNOLÓGICA.
Unidad 1. Importancia de las patentes como fuente de información técnica. Servicios brindados. Ejemplos de búsquedas utilizando las bases de datos de Patentes. Base de datos. Tipos de búsqueda. Estrategias de búsquedas. Como presentar el trámite. Aranceles. Servicios brindados por la Biblioteca y Centro de Documentación.
MODULO DERECHO DE MARCAS
Unidad 1. Introducción al Derecho Marcario. Las marcas. Concepto. Marcas individuales y marcas colectivas. Tipos y funciones de las marcas. Fin primario y secundario de la ley argentina. Los derechos que una marca otorga. Duración de las marcas. Sistema atributivo y sistema declarativo de protección de los signos distintivos. Territorialidad y el comercio a través de internet. La clasificación de productos y servicios (Arreglo de Niza). Signos tradicionales y no tradicionales registrables. Signos con significado secundario.
Unidad 2. Prohibiciones de registro. Signos sin poder distintivo. a) Denominaciones y signos genéricos. Designaciones necesarias. Designaciones usuales, genéricas y descriptivas. b) Vocablos que pasaron al uso general (uso común). c) El color de los productos. Color intrínseco. Color único, color arbitrario. d) La forma de los Productos. Forma necesaria o no necesaria.
Signos con poder distintivo no registrables. a) Signos idénticos o similares a otros anteriormente solicitados o registrados. Confusión directa o indirecta. Las familias de marcas. Diferentes planos para el cotejo de la confusión. b) Denominaciones de origen. Indicaciones i. geográficas aplicables a vinos y productos de origen vínico. Indicaciones geográficas aplicables a productos agrícolas. c) Marcas engañosas, confusión indirecta. d) Signos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. e) Signos oficiales nacionales. Signos oficiales extranjeros e internacionales. g) El nombre, seudónimo y retrato de las personas. h) Las designaciones de actividades. i) Las frases publicitarias sin originalidad.
Otros signos no registrables. Uso del término nacional. Protección de símbolos y designaciones olímpicas. Uso del nombre, sigla y emblema/logotipo del Mercosur. Términos biológico, ecológico u orgánico, eco o bio.
La marca notoria. Concepto. Convenio de Paris. ADPIC/TRIPS. Diferencia con la marca renombrada. Poder de policía. Excepción. Prescripción de la acción. Principio de especialidad.
Unidad 3 Procedimiento para el registro de una marca. El registro de una marca. Requisitos que hacen al solicitante. Personas humanas. Personas jurídicas. Trámite personal o a través de un tercero. Actuación por: Apoderado. Ingreso de la solicitud. Prelación. La prioridad. Plazos. Diferencia con la prelación. Clasificación de productos y servicios. Principios que regulan la clasificación de un producto o un servicio. Herramientas. Vistas de forma. Plazos. Notificación/publicación. Nulidades y Denegatorias formales de la solicitud de registro.
Publicación de la solicitud en el Boletín de Marcas. Efectos. Las oposiciones de terceros y los llamados de atención. Etapa del estudio de fondo. Búsqueda de anterioridades fonéticas y figurativas de la solicitud de registro. Observaciones administrativas. Observaciones de terceros (oposición). Notificación. Plazos. Resolución de una solicitud de registro. Resoluciones positivas. Concesión total y parcial. Resoluciones negativas. Denegatoria de fondo. Otros tipos de resoluciones de una solicitud de registro: Nulidad, caducidad administrativa y desistimiento. Notificación/Publicación. La resolución administrativa de las oposiciones de terceros. Recursos Administrativos. Recurso de reconsideración. Plazo. Recurso jerárquico. Plazo. Denuncia de ilegitimidad. Acción judicial contra una denegatoria de marca. Plazo. Competencia. Renovación del registro. Vigencia temporal de una marca. Plazos para renovarla. Declaración jurada de uso al momento de renovar y Declaración jurada de uso de medio término. Extinción del derecho sobre una marca. i. Vencimiento del registro. ii. Renuncia. iii. Nulidad de marca registrada (acción administrativa y judicial). iv. Caducidad de marca (procedimiento administrativo).
MODULO DERECHO DE MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
Unidad 1: Modelo y Diseño Industrial. Régimen legal Decreto-Ley N° 6673/63 y su modificatoria. Decreto Reglamentario y sus Resoluciones. Concepto, finalidad del registro. Diferencia entre Modelos y Diseños. Requisitos para la presentación. Estudio de forma y fondo. Presentaciones múltiples. Divisionales. Aplazamiento.
Unidad 2: Protección legal. Divulgación previa al registro. Régimen, excepción. Relación de dependencia, coautores. Como se adquiere el derecho. Presunción de autoría. Vigencia temporal de la protección. Derecho que confiere el registro. Publicación. Aranceles.
Unidad 3: Procedimiento de registro. Documentación necesaria, examen de la solicitud. Conversión de Patentes de Invención o Modelo de Utilidad a Modelo Industrial. Renovación, formalidades, plazo para solicitarla. Prioridad. Cesión, (Ley N° 17011).
Unidad 4: Acciones Judiciales emergentes de la Ley de Modelos y Diseños Industriales, Reivindicatoria y Cancelación (prescripción). Daños y Perjuicios. Medidas cautelares, caución. Exclusión por elección de registro para la acción respecto a la Ley N° 11.723. Ámbito penal de protección del Modelo y Diseño Industrial registrado. Penalidad.
Unidad 5: Ley N° 24.425 Anexo 1C, Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio ADPIC EN RELACIÓN a los Modelos y Diseños Industriales. Clasificación Internacional de Locarno de Modelos y Diseños Industriales. Base de datos e Imágenes de Modelos y Diseños Concedidos. Funcionamiento, búsqueda por parámetro. Arreglo de la Haya.
MODULO DERECHO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA
Unidad 1: Transferencia de tecnología. Concepto. Requisitos. Evolución histórica nacional. Regulación legal vigente: Ley N° 22.426; Decreto Reglamentarios y Resoluciones; Ley de Impuesto a las Ganancias Artículo 93 inc. “a”; Decreto Reglamentario de Ley de Impuesto a las Ganancias. Actos jurídicos comprendidos. Efectos derivados del registro. Los convenios internacionales sobre doble imposición fiscal.
Unidad 2. Contratos de licencias entre nacionales. Definición. Inscripción y Aranceles
Unidad 3: Transferencia de derechos sustantivos. Transferencia total, porcentual y parcial por productos o servicios. Cambio de rubro. La solicitud de registro. Naturaleza jurídica. Requisitos y documentación exigida. Personería. Oportunidad de la presentación. Procedimiento ante el INPI. Aranceles.
MODULO DE LEGALES
Unidad 1: Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario. La vía recursiva administrativa y la vía judicial. Los Recursos de la Ley de Procedimientos Administrativos y los de las leyes de Propiedad Industrial.
Unidad 2: Trámites de la Asesoría Legal: Oficios. Medidas cautelares. Informes. Declaración jurada, Recurso Directo de la LMyD
Unidad 3: Reglamento de Agentes de la Propiedad Industrial.