Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION
Resolución 164/2003
Determínase la fecha de inicio y finalización de los operativos de inscripción y reinscripción.
Bs. As., 18/11/2003
VISTO el Expediente N° S01:0155996/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución N° 132 del 7 de mayo de 2003 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución mencionada en el Visto tuvo la finalidad de lograr que el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION cuente con mayor información, utilice sistemas informáticos y administrativos más modernos y descentralice sus funciones.
Que existen algunas dificultades operativas para el cumplimiento actual de dicho objetivo, en razón de la necesidad de adecuación de los usuarios a los nuevos sistemas y vencimientos.
Que a fin de logra el cumplimiento de la finalidad propuesta por la norma citada, minimizando los inconvenientes aludidos, corresponde establecer un lapso de transición durante los períodos correspondientes a los años 2003 y 2004 para la adaptación al nuevo procedimiento de inscripción en el Registro.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley N° 19.971 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
Artículo 1° — Determínase, con carácter excepcional, como fecha de inicio y finalización de los operativos de inscripción y reinscripción, el 1° de enero al 31 de diciembre, para los períodos correspondientes a los años 2003 y 2004.
Art. 2° — Los certificados de inscripción en el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACION, correspondientes a las empresas que se inscriban o reinscriban durante el año 2003, tendrán el vencimiento consignado en los mismos, salvo los que tengan vencimiento el 31 de diciembre de 2003. La vigencia de estos últimos será por el término de UN (1) año, a partir de su fecha de emisión.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. Dumont.