MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 1639/2023
RESOL-2023-1639-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-60096309- -APN-DGTYA#SENASA, La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex - Ministerio.
Que el Artículo 23 de la citada Resolución N° 38/12 establece, como modalidad de notificación a los presuntos infractores, el sistema de “Carta Certificada con Aviso de Recibo, Confronte y Sellado” a través de correo postal, el cual, en la actualidad, y dada la reconfiguración de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de la tecnología, que en gran medida ha generado la modernización del ESTADO NACIONAL, resulta una herramienta que no acompaña dicho proceso innovador y que merece su revisión.
Que, en el mismo orden de ideas, el apartado 4.2.13 del Anexo I de la mencionada Resolución N° 38/12 regula lo relativo a las formas e instancias de las notificaciones que se llevan a cabo durante el procedimiento de infracciones.
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias, tal vez justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones y costo infundados.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer nuevas modalidades de comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por las actividades de control y fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiendan a mejorar los procesos de resolución de las tramitaciones administrativas en materia infraccional, agilizando y reduciendo sus plazos.
Que, a la vez, los organismos del Sector Público Nacional deben promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos.
Que, por ello, deviene necesario realizar una revisión del funcionamiento de los circuitos administrativos que tienen lugar en los procedimientos de infracciones, con miras a la simplificación y a la reducción de cargas, costos y complejidades innecesarios, implementando regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el accionar del referido Servicio Nacional y de los administrados.
Que, al respecto, el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare (…)”.
Que, dentro de tales medios, la norma en cuestión incluye la notificación a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) a la cuenta del usuario, siendo esta la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial.
Que, con relación a ello, el aludido Servicio Nacional actualmente utiliza la plataforma TAD para diversos trámites que se realizan ante dicho Organismo.
Que, en sentido concordante, en los últimos años el citado Servicio Nacional ha dictado diversas normas que, con miras a lograr una mayor eficacia, eficiencia y agilidad en la comunicación con los administrados, han establecido la constitución de un domicilio electrónico como medio válido a los fines de las notificaciones que efectúe el referido Organismo.
Que las medidas de esa índole agilizan las gestiones administrativas y evitan el dispendio de tiempo y de costos.
Que, por lo expuesto, deviene necesario adoptar el criterio general preestablecido en el mencionado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, que no solo permite varias opciones de notificación administrativa, alentando la incorporación de nuevos métodos de comunicación, siempre y cuando den certeza de su recepción, sino que además genera un sistema ágil y de alta eficacia para el procedimiento.
Que, en virtud de lo expresado, corresponde modificar la citada Resolución N° 38/12 en lo referente a las notificaciones cursadas por el aludido Servicio Nacional a los presuntos infractores, incorporando la constitución de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD, o por medio de una casilla de correo electrónico por parte de los administrados, en donde se tendrán por válidas las notificaciones de los requerimientos y decisiones adoptadas en materia infraccional.
Que, en consecuencia, y dadas las características actuales de tramitación de expedientes electrónicos, resulta necesario contar con una herramienta de gestión que no solo aporte eficiencia, eficacia, agilidad y transparencia para la gestión administrativa, sino que también constituya un sistema de comunicación para el administrado que garantice el ejercicio efectivo de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Los actos administrativos sancionatorios aplicados por el presente régimen serán recurribles a través del procedimiento recursivo establecido por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Asimismo, aquellos actos administrativos sancionatorios que se encuentren regulados con un régimen impugnatorio propio, o que prevean un recurso directo ante los tribunales de justicia, se regirán por sus normas específicas.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 23 bis de la citada Resolución N° 38/12 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23 BIS.- La notificación de la presunta infracción se realizará personalmente al momento de la confección del acta de constatación del hecho, debiendo consignar el presunto infractor su domicilio legal, intimándolo a la constitución de un domicilio electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) o mediante casilla de correo electrónico.
Sin perjuicio de lo expuesto, toda presentación efectuada por los administrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá incluir la constitución de un domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma TAD y/o casilla de correo electrónico, en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Servicio Nacional.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede otorgar, luego de quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para las deudas impagas en concepto de multas.
La solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a través de un convenio de pago.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el apartado 4.2.13 del Anexo I a la referida Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.2.13.- DE LAS NOTIFICACIONES:
4.2.13.1.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos deben ser enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, ya sea mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por medio de casilla de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 bis de la presente resolución, debiendo acompañarse la Cédula de Notificación, la resolución que impone la sanción y toda documentación complementaria que resulte pertinente.
En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberá procederse a la notificación mediante las modalidades establecidas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de intimar su constitución.
4.2.13.2.- Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia, de la que deberán surgir su fecha y hora.
4.2.13.3.- La constitución del domicilio legal y electrónico, como la denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes administrativos.
Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa al mencionado Servicio Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en el ya constituido.
En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar al presunto infractor para que proceda a constituirlo en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las actuaciones según su estado.
4.2.13.4.- Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las establecidas en el Artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
4.2.13.5.- En caso de agotarse los intentos de notificación previstos en el presente régimen, el referido Servicio Nacional podrá requerir informes a la Dirección Nacional del Registro de las Personas (RENAPER), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a cualquier otra entidad de registro de datos personales, a los fines de solicitar el actual domicilio del infractor. Dichos requerimientos deberán canalizarse por medios oficiales.”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
Resolución 1639/2023
RESOL-2023-1639-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 10/11/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-60096309- -APN-DGTYA#SENASA, La Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE INFRACCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado ex - Ministerio.
Que el Artículo 23 de la citada Resolución N° 38/12 establece, como modalidad de notificación a los presuntos infractores, el sistema de “Carta Certificada con Aviso de Recibo, Confronte y Sellado” a través de correo postal, el cual, en la actualidad, y dada la reconfiguración de los procedimientos administrativos mediante la incorporación de la tecnología, que en gran medida ha generado la modernización del ESTADO NACIONAL, resulta una herramienta que no acompaña dicho proceso innovador y que merece su revisión.
Que, en el mismo orden de ideas, el apartado 4.2.13 del Anexo I de la mencionada Resolución N° 38/12 regula lo relativo a las formas e instancias de las notificaciones que se llevan a cabo durante el procedimiento de infracciones.
Que en distintas entidades y jurisdicciones de la Administración Pública rigen en muchos casos regulaciones que han devenido anacrónicas con exigencias, tal vez justificadas en su origen, que hoy generan dilaciones y costo infundados.
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer nuevas modalidades de comunicación con los usuarios y/o presuntos infractores alcanzados por las actividades de control y fiscalización del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiendan a mejorar los procesos de resolución de las tramitaciones administrativas en materia infraccional, agilizando y reduciendo sus plazos.
Que, a la vez, los organismos del Sector Público Nacional deben promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y extra organismos.
Que, por ello, deviene necesario realizar una revisión del funcionamiento de los circuitos administrativos que tienen lugar en los procedimientos de infracciones, con miras a la simplificación y a la reducción de cargas, costos y complejidades innecesarios, implementando regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el accionar del referido Servicio Nacional y de los administrados.
Que, al respecto, el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, establece que “Las notificaciones podrán realizarse por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del instrumento en que se recibió la notificación y, en su caso, el contenido del sobre cerrado si éste se empleare (…)”.
Que, dentro de tales medios, la norma en cuestión incluye la notificación a través de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) a la cuenta del usuario, siendo esta la sede electrónica en la cual el particular ha constituido su domicilio especial.
Que, con relación a ello, el aludido Servicio Nacional actualmente utiliza la plataforma TAD para diversos trámites que se realizan ante dicho Organismo.
Que, en sentido concordante, en los últimos años el citado Servicio Nacional ha dictado diversas normas que, con miras a lograr una mayor eficacia, eficiencia y agilidad en la comunicación con los administrados, han establecido la constitución de un domicilio electrónico como medio válido a los fines de las notificaciones que efectúe el referido Organismo.
Que las medidas de esa índole agilizan las gestiones administrativas y evitan el dispendio de tiempo y de costos.
Que, por lo expuesto, deviene necesario adoptar el criterio general preestablecido en el mencionado Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, que no solo permite varias opciones de notificación administrativa, alentando la incorporación de nuevos métodos de comunicación, siempre y cuando den certeza de su recepción, sino que además genera un sistema ágil y de alta eficacia para el procedimiento.
Que, en virtud de lo expresado, corresponde modificar la citada Resolución N° 38/12 en lo referente a las notificaciones cursadas por el aludido Servicio Nacional a los presuntos infractores, incorporando la constitución de domicilio electrónico a través de la plataforma TAD, o por medio de una casilla de correo electrónico por parte de los administrados, en donde se tendrán por válidas las notificaciones de los requerimientos y decisiones adoptadas en materia infraccional.
Que, en consecuencia, y dadas las características actuales de tramitación de expedientes electrónicos, resulta necesario contar con una herramienta de gestión que no solo aporte eficiencia, eficacia, agilidad y transparencia para la gestión administrativa, sino que también constituya un sistema de comunicación para el administrado que garantice el ejercicio efectivo de su legítimo derecho de peticionar ante las autoridades.
Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Los actos administrativos sancionatorios aplicados por el presente régimen serán recurribles a través del procedimiento recursivo establecido por el Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549. Asimismo, aquellos actos administrativos sancionatorios que se encuentren regulados con un régimen impugnatorio propio, o que prevean un recurso directo ante los tribunales de justicia, se regirán por sus normas específicas.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Artículo 23 bis de la citada Resolución N° 38/12 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 23 BIS.- La notificación de la presunta infracción se realizará personalmente al momento de la confección del acta de constatación del hecho, debiendo consignar el presunto infractor su domicilio legal, intimándolo a la constitución de un domicilio electrónico por medio de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) o mediante casilla de correo electrónico.
Sin perjuicio de lo expuesto, toda presentación efectuada por los administrados ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA deberá incluir la constitución de un domicilio legal y electrónico por medio de la plataforma TAD y/o casilla de correo electrónico, en carácter de Declaración Jurada, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones realizadas por el mentado Servicio Nacional.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 25 de la mencionada Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 25.- La Dirección de Asuntos Jurídicos, con la intervención de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, puede otorgar, luego de quedar firme el acto administrativo, facilidades de pago en cuotas para las deudas impagas en concepto de multas.
La solicitud debe ser efectuada por el administrado antes del vencimiento del plazo otorgado en la notificación identificada bajo el título “ÚLTIMA INTIMACIÓN” para hacer efectivo el pago, a quien se le podrá otorgar hasta un máximo de DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas sobre el monto consignado en el acto resolutorio, con sus correspondientes intereses, con más un SIETE POR CIENTO (7 %) en concepto de gastos administrativos, concesión que se formalizará a través de un convenio de pago.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el apartado 4.2.13 del Anexo I a la referida Resolución N° 38/12, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“4.2.13.- DE LAS NOTIFICACIONES:
4.2.13.1.- Las notificaciones que produzcan efectos jurídicos deben ser enviadas al domicilio constituido por el presunto infractor, ya sea mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o por medio de casilla de correo electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23 bis de la presente resolución, debiendo acompañarse la Cédula de Notificación, la resolución que impone la sanción y toda documentación complementaria que resulte pertinente.
En caso de no contarse con domicilio electrónico constituido por el presunto infractor, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, deberá procederse a la notificación mediante las modalidades establecidas en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1.759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de intimar su constitución.
4.2.13.2.- Realizada la notificación, deberá adjuntarse al expediente administrativo iniciado la constancia de recepción de dicha diligencia, de la que deberán surgir su fecha y hora.
4.2.13.3.- La constitución del domicilio legal y electrónico, como la denuncia del domicilio real, deberá ser realizada en la primera presentación efectuada por los administrados, donde se considerarán válidas todas las comunicaciones referidas a los expedientes administrativos.
Toda modificación deberá ser informada de manera fehaciente y precisa al mencionado Servicio Nacional, bajo apercibimiento de tenerlos por notificados en el ya constituido.
En caso de no constituirse domicilio alguno, se procederá a intimar al presunto infractor para que proceda a constituirlo en debida forma, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, continuando las actuaciones según su estado.
4.2.13.4.- Sin perjuicio de lo expuesto, podrán intentarse, según el caso, otras modalidades de notificación, de conformidad con las establecidas en el Artículo 41 del citado Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017.
4.2.13.5.- En caso de agotarse los intentos de notificación previstos en el presente régimen, el referido Servicio Nacional podrá requerir informes a la Dirección Nacional del Registro de las Personas (RENAPER), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios de la Subsecretaría de Asuntos Registrales del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a cualquier otra entidad de registro de datos personales, a los fines de solicitar el actual domicilio del infractor. Dichos requerimientos deberán canalizarse por medios oficiales.”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 14/11/2023 N° 92186/23 v. 14/11/2023