Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1635/2023

RESOL-2023-1635-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el EX-2023-71228127-APN-DNTHYC#MS, la Decisión Administrativa N° 384 de fecha de 19 de abril 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del MINISTERIO DE SALUD ejecutar los planes, programas y proyectos destinados a la mejora de la calidad y al logro de la equidad en el sistema de salud argentino.

Que en su carácter de órgano rector el MINISTERIO DE SALUD promueve el desarrollo del talento humano y conocimiento en salud, impulsando políticas tendientes a fortalecer el trabajo en redes integradas de los servicios y equipos de salud, contribuyendo a la mejora continua de los procesos de atención y respuestas a las necesidades sanitarias de la población.

Que por la Decisión Administrativa N° 384 de fecha de 19 de abril 2021 y su modificatoria N° 891 de fecha 12 de septiembre de 2022 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SALUD, mediante la cual la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO de la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD tiene entre sus acciones primarias el impulsar la red federal de conocimiento en salud, con el fin de integrar procesos de producción de conocimientos e implementación basados en las capacidades y prioridades de los servicios de salud del territorio y sus poblaciones y la promoción y el desarrollo de la investigación traslacional en red mediante estrategias y metodologías colaborativas e interdisciplinarias que posibiliten la aplicación en servicio de evidencias y conocimientos en salud.

Que el conocimiento en y para la salud, requiere de la conformación de redes que trabajen de modo colaborativo, interdisciplinario e integrado, siendo este un recurso sanitario estratégico para la formulación de políticas públicas y el fortalecimiento del sistema de salud.

Que resulta fundamental afianzar interacciones en red que pongan en valor las experiencias y conocimientos que se producen en los servicios de salud de nuestro país, a fin de fortalecer la soberanía científica y sanitaria siempre en pos de mejorar la calidad de vida de la población.

Que la implementación de acciones que impulsen el trabajo en red entre los servicios y organismos sanitarios de nuestro país resulta fundamental para robustecer estrategias de integración del sistema de salud.

Que el trabajo en red potencia la capacidad de los servicios y organismos de salud de ser centros generadores de conocimiento sanitario estratégico para de nuestro país.

Que las Unidades de Conocimiento Traslacional en los servicios de salud, representan nodos de conocimiento y formación que pueden a la vez difundir y reproducir en red los saberes adquiridos.

Que el actual contexto de innovación y desarrollo científico-técnico requiere del impulso de espacios orgánicos que den lugar al desarrollo de nuevos paradigmas y necesidades de conocimiento de las instituciones sanitarias.

Que la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” (ANLIS Malbrán) es un organismo de referencia nacional y regional en el ámbito de la salud pública, ejecuta las políticas sanitarias del Ministerio de Salud en lo que respecta a la prevención, diagnóstico referencial, investigación y tratamiento de enfermedades toxo-infecciosas, y tiene responsabilidad en la ejecución de programas sanitarios vinculados a su área de incumbencia, en la coordinación de redes de laboratorio del país, en la realización de estudios epidemiológicos y en la docencia y capacitación de recursos humanos.

Que dicho organismo tiene entre sus objetivos entender en la política científico-técnica y de aplicación, en la promoción, aprobación y evaluación de proyectos de los Institutos y Centros de su dependencia, en cooperación con unidades del Ministerio de Salud o de los Estados Provinciales y con otros Organismos Nacionales e Internacionales.

Que el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chabén” (INP), dependiente la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” representa un ámbito de alta relevancia en lo que hace al desarrollo, producción e implementación del conocimiento en salud, siendo Centro de Referencia en Investigación y Diagnóstico de la enfermedad de Chagas y Leishmaniasis y Centro Colaborador para la enfermedad de Chagas y otras parasitosis de la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud.

Que la Unidad de Conocimiento Traslacional creada por el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chabén” (INP), dependiente la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” a través de su DI-2023-485-APN-ANLIS#MS y su correspondiente ANEXO (IF-2023-46388623-APN-ANLIS#MS), solicita el aval y reconocimiento como tal por parte del Ministerio de Salud de la Nación.

Que dicha solicitud, y por todo lo anteriormente expuesto, resulta promisoria y de interés para fortalecer el trabajo cooperativo, interdisciplinario y en red entre la Unidad de Conocimiento Traslacional creada por el Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben” (INP), dependiente la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” y las Unidades de Conocimiento Traslacional Hospitalarias que se integran en el marco del PLAN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN TRASLACIONAL PARA LA RED DE HOSPITALES.

Que la DIRECCIÓN DE DIFUSIÓN DEL CONOCIMIENTO ha recibido y evaluado la documentación presentada por parte de la Unidad de Conocimiento Traslacional creada por el Instituto Nacional de Parasitología”Dr. Mario Fatala Chaben” (INP), dependiente la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán” y consecuentemente recomienda su reconocimiento por parte del MINISTERIO DE SALUD

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO, la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Y LA SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han prestado conformidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto en las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional y la Ley de Ministerios N° 22.520, modificatorias y complementarias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Reconócese la Unidad de Conocimiento Traslacional del Instituto Nacional de Parasitología “Dr. Mario Fatala Chaben” (INP), dependiente de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos Malbrán”, creada por DI-2023-485-APNANLIS#MS y su correspondiente ANEXO (IF-2023-46388623-APN-ANLIS#MS).

ARTÍCULO 2º: La presente medida no implica erogación presupuestaria para este Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 27/07/2023 N° 57950/23 v. 27/07/2023
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