MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 163/2022
RESOL-2022-163-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2022
VISTO el expediente EX-2022-32518365- -APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 del 27 de diciembre de 2017, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 98 del 29 de marzo de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 262 del 18 de agosto de 2021, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 497 de fecha 04 de abril de 2022 y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de 2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una superficie perdurable en el tiempo.
Que la Ley Nº 26.331, mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que la distribución anual de dicho Fondo se realiza conjuntamente por la AUTORIDADES LOCALES DE APLICACIÓN de la Ley Nº 26.311 y la AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN de acuerdo a los criterios establecidos por el artículo 32 de la Ley N° 26.331.
Que conforme el artículo 36 del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Autoridad Nacional de Aplicación, conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331.
Que, el artículo 53 de la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431 creó el “Fondo Fiduciario para la protección ambiental de los Bosques Nativos” (FOBOSQUE), con el objeto de administrar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, entre otros.
Que la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIEBLE N° 98 de fecha 29 de marzo de 2020 en su artículo 1°, habilita a realizar las transferencias de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018 y 2019 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes a la implementación de la Ley N° 26.331.
Que la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N° 262 de fecha 18 de agosto de 2021 en su artículo 1°, habilita a realizar las transferencias de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018, 2019, 2020 (Fortalecimiento Institucional) y 2021 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes a la implementación de la Ley N° 26.331.
Que con fecha 04 de abril de 2022 se celebró una Asamblea Ordinaria de la Comisión de Bosques Nativos del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE.
Que en dicha oportunidad se abordó en profundidad la operatoria del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, particularmente transferencias y rendiciones.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE N° 497 del 04 de abril de 2022 se solicitó la transferencia inmediata de la totalidad de los fondos de las convocatorias 2018, 2019, 2020 (Fortalecimiento Institucional), 2021 y 2022 existentes en el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones pendientes, en forma proporcional, tanto del Fortalecimiento Institucional cuanto de los planes y programas.
Que en virtud de lo solicitado por las jurisdicciones y lo trabajado en el marco del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE, se impulsa la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 22.520 de fecha 12 de marzo de 1992 (t.o Decreto N° 438/1992) y 26.331 de fecha 19 de diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Habilítase la transferencia de los fondos correspondiente a las convocatorias 2018, 2019, 2020 (Fortalecimiento Institucional – art. 35 inc b) de la Ley N° 26.331), 2021 y 2022, existentes en el FOBOSQUE, descontando el monto equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes a la implementación de la Ley N° 26.331, de acuerdo a la polinómica establecida en la Resolución ex SAyDS Nº 826/14 del FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS.
ARTÍCULO 2°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 27/04/2022 N° 27523/22 v. 27/04/2022