INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
Resolución 163/2020
RESOL-2020-163-APN-INADI#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el EX-2020-52074432-APN-INADI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), las Leyes 19.549, 24.515 y 26.165, los Decretos Ns.° 260/202, 297/2020, 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020; así como el Decreto Nº 218/2012 y sus modificatorios, la D.A. 823/19 y los Decretos N° 52/2020 y Nº 587/2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente del VISTO tramita la excepción de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20 y sus sucesivas prórrogas.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud –OMS- en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de 1 (un) año a partir de la entrada en vigencia del referido decreto.
Que en dicho marco el 19 de marzo de 2020 mediante el Decreto N° 297 se estableció originariamente el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio –ASPO- del 20 al 31 de marzo de 2020, medida que fue prorrogada sucesivamente.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios Nros. 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, se suspendió el curso de los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017, y por otros procedimientos especiales, hasta el 16 de agosto inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 642/2020, al igual que en los decretos que lo precedieran hasta el Decreto 298/2020, se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a disponer excepciones adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que el Director de la Dirección de Asistencia a la Víctima de este Instituto, solicita a la Máxima Autoridad se establezca un procedimiento de excepción a la suspensión de plazos administrativos, para ciertos casos urgentes que tramitan ante la DAVIC.
Que el Decreto N° 298, incluyó la suspensión de los plazos de los expedientes de las denuncias por discriminación que tramitan ante la Dirección de Asistencia a la Víctima.
Que ante la Dirección de Asistencia a la Víctima ingresan algunos casos que requieren una solución urgente; un pronto despacho por parte del Instituto.
Que respecto de estas presentaciones excepcionales; esperar hasta el fin de la pandemia para la tramitación de la denuncia resultaría una denegación tácita de la posibilidad de hacer cesar la discriminación denunciada.
Que corresponde, se establezca un procedimiento excepcional para poder exceptuar la suspensión de plazos administrativos, en cada caso concreto, cuando la situación planteada se con carácter de urgencia tal que sea necesario tramitarla de forma inmediata.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete según lo previsto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19 y 20 de la Ley N° 26.165; por el Decreto Nº 218/2012, D.A. 823/19 y los Decretos N° 52/2020 y Nº 587/2020, y el art. 3° del Decreto N° 642/2020.
Por ello,
LA SEÑORA INTERVENTORA DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Exceptuase las denuncias por discriminación que se tramiten con carácter de urgencia presentadas en el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI); de la suspensión del curso de los plazos administrativos establecida por el Decreto N° 298/20, prorrogada por los Decretos Nros. 327/20, 372/20, 410/20, 458/20, 494/20, 521/2020, 577/2020, 604/2020 y 642/2020, o los que en el futuro dispongan nuevas prórrogas de la misma medida en los mismos términos.
ARTÍCULO 2°.- Facultase al Director de la Dirección de Asistencia a la Víctima del INADI, Dr. Emilio Demián Zayat, a llevar adelante la calificación y posterior excepción mencionada en el artículo 1.
Art. 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Victoria Analía Donda Pérez
e. 27/08/2020 N° 34687/20 v. 27/08/2020