MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1625/2021
RESOL-2021-1625-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-96927797-APN-CSP#MDS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado 2014) y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, los Decretos Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y las Resoluciones de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020 y Nº 285 del 11 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios y sus modificatorias, establece que compete a este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social y el desarrollo humano, la seguridad alimentaria, la reducción de la pobreza, el desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, los niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos y a la integración socio urbana, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.
Que adicionalmente, la citada norma establece como competencias específicas de esta Cartera Ministerial, entre otras, la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; entender en la organización y operación de un sistema de información social, con indicadores relevantes sobre los grupos poblacionales en situaciones de vulnerabilidad, que permita una adecuada focalización del conjunto de las políticas y programas sociales nacionales; entender en la formulación de políticas tendientes al fortalecimiento del desarrollo e implementación del paradigma de la Economía Social en todo el territorio nacional; y entender en el diseño e implementación de planes para la aplicación de los instrumentos metodológicos de la Economía Social.
Que, mediante el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, se establecieron los objetivos de SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este Ministerio, entre los que se encuentran entender en el diseño, articulación y evaluación de políticas para la promoción de la economía social, promoviendo el desarrollo integral de los actores sociales, afianzando y privilegiando el respeto a las identidades culturales regionales, étnicas, sentimientos de pertenencia, y perspectiva de inclusión y género; así como el de participar en el diseño, implementación y promoción de políticas sociales y marcos regulatorios que fomenten la inclusión social a través del trabajo, mediante la generación de mecanismos de producción para el auto sustento, la recuperación de capacidades y mejora de la calidad de vida de las personas.
Que mediante la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121/20, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO” con el objeto de contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica, con la finalidad de promover su inclusión social plena y mejoramiento progresivo de ingresos con vistas a alcanzar la autonomía económica.
Que, asimismo, a través del artículo 2º de la citada Resolución se aprobaron los lineamientos generales y acciones del mencionado Programa que como ANEXO forma parte de la mentada norma; y por los artículos 5º y 6º se delegó el carácter de autoridad de aplicación de dicho Programa, en el/la titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL -cuando las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales- y en el/la titular de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES -cuando las Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas se encuentren conformadas por Organismos Gubernamentales-, respectivamente.
Que, adicionalmente, por el artículo 1º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285/20 se aprobaron los Lineamientos Operativos, del mencionado Programa de acuerdo al ANEXO forma parte de la citada norma.
Que en el marco de la experiencia acumulada en la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL –”POTENCIAR TRABAJO”, resulta menester efectuar distintas modificaciones en la normativa que lo regula.
Que, en efecto, resulta conveniente unificar el carácter de autoridad de aplicación del citado Programa en el/la titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, tanto para aquellos supuestos en que las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas se encuentren comprendidas por organizaciones no gubernamentales, como cuando se trate de Organismos Gubernamentales.
Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, facultó al Poder Ejecutivo Nacional a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.
Que, asimismo, por el artículo 1º del Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y a designar a los titulares de las mismas, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en el mismo sentido, el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias deberán contemplar el plazo en que las mismas cumplimentarán los objetivos que se le asignen y estarán a cargo de un/a funcionario/a cuyo nivel no podrá exceder el correspondiente a Secretario de Estado, cuya determinación será dispuesta juntamente con la creación de dicha unidad.
Que, en consecuencia, con el objeto de la implementación unificada del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y el cumplimiento de sus objetivos propendiendo a la eficiencia y la transparencia en la gestión, se considera pertinente crear la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá por objeto la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación de dicho Programa.
Que la mencionada Unidad quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente medida, en los términos de lo dispuesto por Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias.
Que Pablo Ariel PAIS (DNI. Nº 21.002.605) reúne las condiciones de idoneidad y experiencia necesarias para cumplir eficientemente con las responsabilidades y funciones de la mentada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
Que, adicionalmente y a los fines de proveer a una mejor ejecución y seguimiento del Programa, resulta menester modificar sus Lineamientos Operativos, aprobados por la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285/20, incluyendo las disposiciones que hacen a la actuación de la citada Unidad Ejecutora Especial Temporaria.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA ha realizado la afectación preventiva pertinente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA han tomado las intervenciones que les compete.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.
Que el presente acto se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y sus modificatorias y complementarias, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 167 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la que tendrá a su cargo la coordinación, el seguimiento, la gestión y la evaluación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL - “POTENCIAR TRABAJO”.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 2159/2023 del Ministerio de Desarrollo Social B.O. 10/11/2023 se prorroga la vigencia de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, creada por el present e artículo, a partir de su vencimiento y por el plazo máximo establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus modificatorias, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, o hasta el cumplimiento del objetivo para el que fuera creada, si se realiza con anterioridad)
ARTÍCULO 2º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, tendrá como objetivos:
a. Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.
b. Asistir a las Unidades de Gestión y a las Unidades de Gestión Asociadas en el diseño e implementación de los planes de actividades desarrollados en el marco del Programa.
c. Aprobar los planes de actividades presentadas por las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas.
d. Supervisar y coordinar el control del cumplimiento de los convenios que se celebren en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO” y elaborar los informes respectivos.
e. Impulsar la inscripción de las personas humanas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el Programa.
f. Coordinar y supervisar el trámite de los expedientes promovidos y elaborados por las áreas técnicas dependientes de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
g. Proponer a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL la aprobación de instructivos operativos o actos procedimentales que resulten necesarios para mejorar el funcionamiento de los circuitos de tramitación de los expedientes a través de los cuales se celebran los convenios con las Unidades de Gestión y las Unidades de Gestión Asociadas.
h. Coordinar el seguimiento de los planes, programas y proyectos con las áreas involucradas en la gestión del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL “POTENCIAR TRABAJO”.
i. Supervisar y evaluar el avance y consolidación de la ejecución del Programa.
j. Intervenir y asesorar en la definición de los instrumentos necesarios a fin de generar la información necesaria para optimizar la gestión.
k. Recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer medidas de mejora de la eficiencia en la gestión y corregir los desvíos detectados en la ejecución del Programa.
l. Coordinar acciones con las Unidades de Evaluación conformadas en todo el territorio nacional, para evaluar estrategias de reformulación programática, tendientes a optimizar la ejecución del Programa.
ARTÍCULO 3º.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO”, estará a cargo de un/a funcionario/a fuera de nivel con rango y jerarquía de Subsecretario/a.
ARTÍCULO 4º.- La Unidad creada mediante el artículo 1º de esta medida quedará disuelta a los DOS (2) años de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020,por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, el carácter de autoridad de aplicación del Programa que por el artículo 1º se crea.”
ARTÍCULO 6º.- Derógase el artículo 6º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el apartado 2 del ANEXO identificado como IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020, por el siguiente:
“2. Autoridad de Aplicación
Será Autoridad de Aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” el/la Ministro/a de Desarrollo Social.
En tal carácter, delega dichas facultades en el Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
Asimismo, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la población objeto del programa.”
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese en el inciso c. Certificación, del apartado 8.3, del ANEXO identificado como IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por el artículo 2º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 121 del 18 de marzo de 2020, la expresión “tomará intervención la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Desarrollo Social” por “tomará intervención la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO.
ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285 del 11 de mayo de 2020, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los LINEAMIENTOS OPERATIVOS inherentes al PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO”, que como Anexo (IF-2021-97080037-APN-CSP#MDS), forma parte integrante de la presente Resolución”.
ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 2º de la de este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Nº 285 del 11 de mayo de 2020, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- Establécese que en el marco de implementación del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL – “POTENCIAR TRABAJO” será facultad de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO, impulsar la inscripción de las personas que por su situación de vulnerabilidad deban ser incluidas en el mismo.”
ARTÍCULO 11.- Desígnase en el cargo de Titular de la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL POTENCIAR TRABAJO” en el ámbito de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a Dn. Pablo Ariel PAIS (DNI. Nº 21.002.605).
ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 13.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Juan Zabaleta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/11/2021 N° 86160/21 v. 11/11/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 9°
(ANEXO)
(ANEXO)
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -'POTENCIAR TRABAJO'
LINEAMIENTOS OPERATIVOS
1 - Características del PROGRAMA
El PROGRAMA prevé su implementación en todo el territorio nacional, mediante dos tipos de prestaciones, conforme el siguiente detalle:
a.- La implementación de una prestación económica individual, de percepción periódica y duración determinada, denominada SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO, destinada a mejorar los ingresos de las personas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica; dicha retribución es en función de la contraprestación realizada por cada titular del Programa en las líneas previstas.
El SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO tiene por finalidad contribuir a la satisfacción de las necesidades básicas de los beneficiarios y sus familias y promover el sostenimiento, fortalecimiento y sustentabilidad de las actividades que lleven a cabo.
b - El otorgamiento de SUBSIDIOS Y/O CRÉDITOS MINISTERIALES a las UNIDADES DE GESTIÓN, para la Ejecución de Planes de Actividades que permitan garantizar y promover la implementación, desarrollo y fortalecimiento de los proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en el marco del PROGRAMA.
Dichos subsidios no reintegrables serán otorgados a las Unidades de Gestión que se conformen en el marco del PROGRAMA, con la finalidad de facilitar las distintas iniciativas.
2- Población Destinataria.
Podrán ser titulares del PROGRAMA personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica considerando las definiciones, criterios, condiciones y corresponsabilidades establecidas en el Informe IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS.
Las personas que se constituyan en titulares del PROGRAMA deberán participar, como mínimo, de alguna de las tres líneas de actividades previstas en el mismo, a saber: i) proyectos socio-productivos, ii) terminalidad educativa, iii) proyectos socio-laborales o socio-comunitarios.
3- Compatibilidades
La percepción de la prestación económica prevista por el PROGRAMA será compatible con:
• Asignación Universal por Hijo.
• Asignación Universal por Embarazo para Protección Social.
• Prestaciones económicas o materiales de naturaleza habitacional y/o de protección familiar otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Prestaciones de carácter alimentario.
• Trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Monotributo Social, Monotributo autónomo categoría A, Trabajador independiente promovido (Ley 25.656, Decreto N° 1/2010, y Resolución General AFIP N° 4309/2018).
• •Trabajadores dependientes registrados bajo el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Servicio Doméstico).
• Ser propietario de hasta un (1) bien inmueble.
• Trabajadoras y trabajadores rurales que realicen trabajos temporarios o estacionales conforme lo establecido en el Decreto N° 514/2021
4 - Incompatibilidades
El ingreso y la permanencia en el PROGRAMA resultan incompatibles para aquellas personas que:
• Posean empleo formal registrado, excepto los trabajadores y trabajadoras temporarios o estacionales conforme lo contemplado en el Decreto N° 514/2021.
• Sean prófugos de la justicia,
• Con la titularidad del solicitante de cualquier tipo de establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo, así como con la titularidad de cualquier tipo de explotación agrícola o ganadera que no sean las establecidas en el Registro Nacional de la Economía Popular.
• Perciban un subsidio o prestación monetaria no reintegrable con fines de empleo y/o capacitación otorgados por el Estado Nacional, Provincial Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Con la posesión de más de 1 bien inmueble.
• Con la posesión de un auto cuya antigüedad sea menor a 10 años, embarcaciones y/o aeronaves.
• Con la percepción por el solicitante de las siguientes pensiones o prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, mutualidades de previsión o de cualquier otro sistema público de protección:
- Jubilación contributiva o no contributiva.
- Pensiones a la vejez o por invalidez establecidas por Ley N° 13.478 y Modificatorios.
- Pensión Universal para el Adulto Mayor dispuesta por Decreto N° 894/16.
- Pensión por Incapacidad Permanente Total.
- Prestación o subsidio por desempleo reconocido por pérdida de un empleo a jornada completa.
- Mayores de 65 años que se encuentren en condiciones de tramitar/percibir cualquier tipo de beneficio de los previstos en el Sistema de Seguridad Social. Una vez iniciado el trámite del beneficio podrán seguir percibiendo el subsidio hasta un año luego de cumplida dicha edad.
- Que realicen alguna prestación social y/o de empleo en el estado provincial, municipal o en organizaciones no gubernamentales cuyas tareas suplan la actividad propia de los empleados de los mismos.
El cumplimiento de los criterios de ingreso, compatibilidades e incompatibilidades enunciados precedentemente será cotejado a través del Sistema de Información Tributario y Social (SINTyS), dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, y con los organismos o dependencias que se consideren pertinentes, o bien podrá ser constatado por la Autoridad de Aplicación, o el área del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, creada o por crearse al efecto.
5 - Padrón de Titulares.
A los fines de la determinación del beneficio, el padrón de titulares del Programa se constituirá a partir de la integración de los padrones de titulares del ex SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO y de ex PROGRAMA HACEMOS FUTURO.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL estará a cargo de la conformación de la Base de Titulares del Programa Potenciar Trabajo, los titulares podrán encontrarse en esta base en estado de ACTIVOS, ACTIVOS AL 50%, SUSPENDIDOS O INACTIVOS, condición que podrá modificarse en cada liquidación mensual.
Esta operatoria se encuentra regulada en el Anexo I.- Lineamientos Procedimentales Componente Prestación Económica Individual: 'Salario Social Complementario'.
El Ministerio podrá determinar la incorporación al Programa de nuevos titulares, atento al alcance nacional del mismo, ante circunstancias que así lo justifiquen. Esta incorporación está destinada a personas que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia al Programa establecidos en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS y se encuentren atravesando algunas de las siguientes situaciones:
• Víctimas de violencia de género
• Víctimas de trata de personas o explotación sexual
• Personas liberadas de los regímenes penales en los últimos veinticuatro (24) meses o que se encuentren en situación de cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras).
El circuito de presentación, evaluación y aprobación de las altas vinculadas a las situaciones antes mencionadas, se encuentra detallado en el Anexo II.- Lineamientos Procedimentales para la Generación de Altas.
La conformación mensual del Padrón de Titulares habilitados para el pago estará a cargo de la Secretaría de Gestión Administrativa, quien notificará mensualmente a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL a través de la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -'POTENCIAR TRABAJO' (en adelante 'UNIDAD EJECUTORA' las novedades relativas a cada liquidación vinculadas a ALTAS, SUSPENSIONES Y REHABILITACIONES de titulares.
Asimismo, la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA es la unidad organizativa que deberá efectuar la presentación de nómina de titulares ante la ENTIDAD BANCARIA que corresponda, a fines de la efectiva acreditación de los fondos.
6 - Monto y periodicidad de las acreditaciones.
La cuantía inicial del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL establecido por el CONSEJO DEL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL vigente a la fecha de creación del presente PROGRAMA, pudiendo ser modificada o actualizada por el Ministerio de Desarrollo Social. El pago de la prestación se realizará con periodicidad mensual.
Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en el marco del proyecto socio-productivo los titulares podrán percibir un incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme las características de las actividades y obligaciones.
A dicho efecto, se fijan las siguientes categorías:
1. Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el monto adicional no podrá superar el monto correspondiente al subsidio básico.
2. Cuando el incentivo adicional no sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá responder a los siguientes parámetros:
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico abonado.
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio básico abonado.
Los montos podrán ser modificados según disponga el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y financieras.
7 - Criterios de Permanencia en el Programa.
La permanencia en el PROGRAMA se ajusta al cumplimiento de los criterios de ingreso y corresponsabilidades oportunamente enunciados en el Informe IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS.
El incumplimiento de los compromisos asumidos o la inasistencia frecuente generarán la suspensión de la percepción del SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO.
Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su condicionalidad mediante la participación en el desarrollo de Proyectos Socio-Productivos, Socio-Comunitarios y/o Socio-Laborales, se espera que desarrollen actividades con una carga horaria promedio de 80 horas mensuales. Será la Unidad de Gestión a la que se encuentren vinculados los/las titulares la responsable certificar el cumplimiento de la condicionalidad e informar en caso de incumplimiento, se procederá según el siguiente detalle:
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un mes: suspensión del 50% de la prestación.
• Inasistencia frecuente o incumplimiento de tareas o actividades durante un periodo de tres (3) meses: suspensión del PROGRAMA.
Transcurridos tres (3) meses a partir de la suspensión, los titulares podrán solicitar su revinculación ante las respectivas Unidades de Gestión. Vencido el plazo total de seis (6) meses, se dispondrá el egreso del PROGRAMA.
En caso de divergencia entre las partes con relación a las certificaciones correspondientes, tomará intervención la UNIDAD EJECUTORA, a fin de dar resolución a la misma.
Cuando los/as titulares del Programa se encuentren cumpliendo su condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa deberán acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación formal obligatoria mediante la presentación de la certificación correspondiente emitida por la Autoridad Educativa correspondiente en las distintas UDAI dependientes de la ANSES.
Para el caso de los titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, mantendrán su permanencia en el PROGRAMA durante el primer año de la relación laboral, con suspensión de la percepción del subsidio de carácter personal, en tanto continúe vigente dicha relación de empleo, tal como se expresa en punto 9.2 Ingreso Protegido al Empleo de la Resolución arriba citada.
Los/as titulares que ingresen al Programa mediante solicitud de los Ministerios DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD o de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o de los Organismos Dependientes del PODER JUDICIAL podrán establecer y acordar individualmente con el Organismo que solicitó el alta al Programa, corresponsabilidades específicas tanto en el ámbito personal y familiar, educativo, laboral o de empleo y de salud contemplando las particularidades de cada situación y tendiendo a generar estrategias para preservar su seguridad y el acceso a oportunidades que la permitan la construcción de un nuevo proyecto de vida. Para estas situaciones, serán los Organismos solicitantes quienes informarán a la UNIDAD EJECUTORA la certificación de condicionalidades de cada titular.
8 - Unidades de Gestión.
El PROGRAMA precitado implica la articulación y coordinación con niveles estatales provinciales y/o municipales y/o Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o universidades y/o todo tipo de organizaciones de la sociedad civil formalmente constituidas, de contraparte, con competencia en las jurisdicciones pertinentes, las cuales se constituirán en Unidades de Gestión o Unidades de Gestión Asociadas y tendrán la actuación y responsabilidad que se establezcan en los respectivos Convenios a los que suscriban cada una de ellas. Dichos Convenios establecerán las responsabilidades y deberes, en tanto, Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas.
Previo a la aprobación y correspondiente suscripción de los Convenios con las Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociadas, deberá darse intervención a la UNIDAD EJECUTORA, a efectos de su análisis y consideración.
Cumplida la intervención referida en el párrafo anterior los Convenios se suscribirán entre la máxima autoridad de los organismos gubernamentales y/o de las organizaciones dela sociedad civil, y la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO SOCIAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.
Los Convenios suscriptos establecerán los mecanismos necesarios para operativizar el otorgamiento de subsidios y/o créditos ministeriales a las Unidades de Gestión y Unidades de Gestión Asociadas que permitan garantizar y promover la implementación de proyectos socio-productivos, socio-laborales y socio-comunitarios que se ejecuten en marco del Programa. El desarrollo de las iniciativas y acciones propuestas por las respectivas Unidades de Gestión quedarán plasmadas en un Plan de Actividades, a elaborar por cada Unidad de Gestión que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
Los convenios de implementación dejarán plasmados los acuerdos de trabajo y responsabilidades de los actores intervinientes en el proceso de implementación del Programa.
Cada Unidad de Gestión y/o Unidad de Gestión Asociada tendrá la responsabilidad primordial de velar por el correcto desarrollo de los emprendimientos y/o iniciativas productivas, que llevan adelante los grupos de trabajo.
9. Sobre la Presentación de Planes de Actividades: Los Proyectos socio-productivos y/o socio-laborales y/o socio-comunitarios.
Los proyectos, de tipo socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios, deberán ser plasmados en un Plan de Actividades a presentar por las Unidades de Gestión y/o las Unidades de Gestión Asociada en un plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de la firma del Convenio de Implementación. Se prevé que cada Plan de Actividades este fundamentado en el diagnóstico socio-productivo local, priorizando los criterios de intervención y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local y fortalezcan o consoliden las iniciativas de formación, empleabilidad y productivas tanto individuales como comunitarias.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL será la encargada de evaluar y aprobar la viabilidad de los Planes de Actividades.
Adicionalmente, las distintas Secretarías del Ministerio podrán generar proyectos específicos destinados a la población objeto del Programa.
El grupo de participantes de cada proyecto será denominado GRUPO DE TRABAJO.
9.1 - Proyectos Socio - Productivos.
Los proyectos socio-productivos deberán encontrarse enmarcados en alguno de los siguientes ejes: 1) Reciclado y servicios ambientales; 2) Construcción, infraestructura social y mejoramiento barrial y habitacional; 3) Agricultura familiar y producción de alimentos; 4) Producción de indumentaria y otras manufacturas; 5) Comercio popular y 6) Otros.
La Autoridad de Aplicación determinará el alcance y las especificaciones de cada una de las actividades económicas enunciadas. Asimismo, podrá disponer la incorporación de otras actividades en atención a las necesidades sociales y laborales que sean contempladas durante el desarrollo del PROGRAMA.
Dentro de las actividades y las obligaciones que se hayan acordado en el marco del proyecto socio-productivo los/las titulares podrán percibir un incentivo adicional que se determinará en cada caso particular conforme las características de las actividades y obligaciones.
Cuando el incentivo adicional sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con la aprobación de la autoridad de aplicación correspondiente, el monto adicional no podrá superar el monto correspondiente al subsidio básico. Cuando el incentivo adicional no sea abonado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el mismo deberá responder a los siguientes parámetros:
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de 4 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 40% del subsidio básico abonado.
• Prácticas calificantes en ambientes de trabajo de hasta 6 hs. diarias: el incentivo adicional no podrá ser menor al 100% del subsidio básico abonado.
9.2 - Proyectos Socio-comunitarios
Los proyectos socio-comunitarios incluyen todas las acciones que tiendan a reforzar el trabajo dirigido a la comunidad y el territorio, priorizando los valores de solidaridad, cooperación, la generación de redes y el trabajo colectivo. Este tipo de acciones supone la articulación con distintos actores sociales presentes en el territorio y la búsqueda conjunta de respuestas a las principales necesidades que se presentan en una comunidad determinada.
Las temáticas factibles de ser abordadas en los proyectos socio-comunitarios son: 1) Tareas de cuidado. 2) Promoción de la salud. 3) Deporte, cultura y arte. 4) Desarrollo de la Soberanía alimentaria. 5) Dispositivos de apoyo a la plena igualdad de oportunidades entre titulares de distintos géneros. 6) Otras.
9.3 - Proyectos Socio-laborales.
Los proyectos Socio-laborales se encontrarán centrados en la mejora del acceso y generación de oportunidades para la formación en un oficio, y la mejora de la empleabilidad, facilitando así una inclusión social y económica plena en el mediano plazo. Su implementación resultará en un dispositivo integrado, y de distintos niveles, articulada con la finalidad de facilitar el tránsito progresivo de una situación de alta vulnerabilidad a la inclusión económica y social plena.
Esta modalidad de proyectos podrá contemplar las siguientes temáticas, sin ser estas limitativas: i) Innovación para la Terminalidad Educativa de Adultos; ii) Mejora de la empleabilidad y apoyo a la búsqueda de empleo; iii) Formación profesional; iv) Certificación de competencias laborales; v) Entrenamiento para el trabajo en ambientes laborales; vi) Cooperativismo; vii) Inclusión financiera; viii) Otros.
A los fines de permanecer en el PROGRAMA y percibir el subsidio, el titular que opte por esta opción, deberá acreditar haber cumplido o estar cumpliendo un proceso de formación (capacitaciones, cursos o prácticas socio productivas, validadas por la autoridad de aplicación) de por lo menos trescientas (300) horas semestrales.
10 - Terminalidad Educativa
De manera alternativa a los Proyectos Socio-productivos, Socio-laborales y/o Socio-comunitarios los/as titulares del PROGRAMA podrán acceder al SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO completando sus estudios formales (primaria y secundaria u ofertas que acrediten parte de la misma). Las autoridades de aplicación articularán con el Ministerio de Educación de la Nación, con los Ministerios Provinciales y con otros organismos, a fin de facilitar el acceso a las instancias educativas de aquellos titulares que no han finalizado sus estudios.
A los fines de permanecer en el PROGRAMA, los titulares que opten por esta opción, deberán acreditar que se han inscripto y se encuentran cursando la educación formal obligatoria.
11 - Unidades de Evaluación:
A los efectos del acompañamiento, análisis y evaluación de los Planes de Actividades presentados en el marco del PROGRAMA, se conformarán Unidades de Evaluación con sede en el Centro de Referencia respectivo.
Adicionalmente, y con debida justificación, se podrá disponer de instancias y puntos de atención directa a los titulares del PROGRAMA y Grupos de Trabajo.
Las Unidades de Evaluación identificarán necesidades de capacitación y asistencia técnica, detectarán problemáticas a nivel local. Dicha información será provista a la Autoridad de Aplicación para que la misma facilite mecanismos de acceso de los titulares, grupos de trabajo y Unidades de Gestión a aquellas prestaciones técnicas y materiales brindadas por el Estado y/o a la generación de otras que resulten necesarias a los objetivos del PROGRAMA.
12- Certificación:
Las Unidades de Gestión y/o Unidades de Gestión Asociada serán las encargadas de controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los/as participantes de los distintos proyectos, emitir las certificaciones e informar mensualmente por la vía y la modalidad que se determine a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
La certificación emitida por las Unidades de Gestión para los/as titulares que opten por la condicionalidad vinculada a proyectos socio-productivos, socio-laborales y/o socio-comunitarios será un Certificado de Trabajo (CETRA) que dará cuenta del cumplimiento de los compromisos asumidos por cada titular en el marco de su grupo de trabajo. La falta de emisión del CETRA por parte de la Unidad de Gestión, será causal de incumplimiento para el/la titular quien podrá presentar su disconformidad con lo informado por la Unidad de Gestión, a través de las vías habilitadas por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL, será la encargada de validar dicha certificación, la cual permitirá la liquidación de la prestación a cada uno de los/as titulares.
En caso de divergencia entre las partes con relación a las certificaciones correspondientes, tomará intervención la UNIDAD EJECUTORA, a fin de dar resolución a la misma.
A los fines de acreditar el cumplimiento de la terminalidad educativa, los/as titulares que opten por esta condicionalidad, deberán presentar en ANSES, en calidad de Declaración Jurada, tres veces al año según calendario del ciclo lectivo, el Formulario de Terminalidad Educativa -FOTE (cuyo modelo se adjunta al presente como ANEXO III) completo, firmado y sellado por la institución educativa correspondiente y por ellos mismos. Los titulares que se encuentren estudiando deberán completar únicamente la 'Sección 1 - Constancia de estudios en curso' del FOTE. Los que por razones del calendario escolar o falta transitoria de vacantes no hayan podido inscribirse a la fecha de presentación, sólo completarán la 'Sección 2' del FOTE.
El Formulario podrá presentarse en éstas condiciones, sólo una (1) vez al año. La segunda presentación del FOTE sin indicar la terminalidad educativa que se está cursando, será causal de incumplimiento. Tratándose de jurisdicciones provinciales con sistemas educativos de inscripción anual, el titular que haya completado la 'Sección 2' del FOTE, en alguna de las presentaciones anuales previas, deberá optar por alguna las otras modalidades de contraprestación posibles: Proyectos socio-productivos, socio comunitarios y/o sociolaborales.
La fecha del FOTE no deberá tener más de noventa (90) días de antigüedad a la fecha de presentación del mismo.
Mensualmente, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL a través de la UNIDAD EJECUTORA, validará la certificación de la asistencia de los/as titulares vinculados a UNIDADES DE GESTIÓN constituidas por organismos no gubernamentales.
13 - Régimen Tributario Monotributo Social.
Los/as titulares del Programa que desarrollen actividades vinculadas a la economía social, podrán optar por inscribirse al Régimen de Monotributo Social teniendo así la posibilidad de emitir facturas, acceder a las prestaciones de las obras sociales del sistema nacional de salud, e ingresar al sistema previsional y ser proveedores del Estado. El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en estos casos, realizará los pagos correspondientes al cien por ciento de este impuesto, para contribuir al fortalecimiento los proyectos vinculados al desarrollo local y la economía social, permitiéndoles participar en la economía en igualdad de condiciones y así promover la inclusión social.
14 - Reclamos y Denuncias.
DENUNCIA: Es el acto por el cual una persona, humana o jurídica, pone en conocimiento de la autoridad correspondiente la comisión de determinados hechos específicos que pudieren ser constitutivos de violación a la normativa vigente.
Para que una denuncia sea considerada y tramitada como tal debe verificarse el cumplimiento de los siguientes requisitos: nombre y apellido de el/la denunciante/s; tipo y número de documento de el/la denunciante/s; -domicilio constituido; - objeto de la denuncia. En de denuncias realizadas por personas jurídicas, las mismas, deberán acreditar personería conforme lo establece su estatuto. El objeto de la denuncia debe consistir en una descripción de las irregularidades o hechos denunciados.
RECLAMO/CONSULTA: Corresponde a todo requerimiento de acción, o información que implique respuesta a los/as titulares por parte del Programa generalmente vinculados a interrupción del pago, rehabilitación de suspensiones, falta de vacantes para la realización de actividades, dificultades con la Unidad de Gestión, dificultades bancarias, entre otros.
En ningún caso se aceptarán denuncias, reclamos ni consultas anónimas. El Programa establece las siguientes vías para la recepción de reclamos y/o denuncias
- Oficinas de atención de ANSES
- Líneas telefónicas 43203360/3380 - 43203384/3385
- Correo electrónico:
[email protected],
[email protected]
- Mesa de entradas
- Formulario Web
- 0800-222-3294
- Oficinas de la SES o del MDS habilitadas para este fin
ANEXO I:
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -'POTENCIAR TRABAJO'
LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES COMPONENTE PRESTACIÓN ECONÓMICA INDIVIDUAL: 'SALARIO SOCIAL COMPLEMENTARIO'
Este anexo tiene por objetivo explicar y regular los procedimientos internos a desarrolla por la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL en relación al proceso de Liquidación y Mantenimiento de la Base de Datos de los/as titulares del Programa.
I.- PROCEDIMIENTO 'MANTENER BASE DE TITULARES'
La BASE DE DATOS DE TITULARES del Programa 'Potenciar Trabajo' es la herramienta informática donde se almacena la información los/as titulares de todo el país.
A partir de la información incorporada a la Base se confeccionará y actualizará mensualmente el PADRÓN DE TITULARES del Programa para proceder a la liquidación mensual de la prestación económica individual denominada 'Salario Social Complementario'.
La misma contiene, entre otros datos: provincia, municipio, tipo y nro. de documento, CUIL, fecha de nacimiento, y estado, de cada uno/a de los/as titulares. Progresivamente deberá incorporarse a esta base de datos la información relativa a la Unidad de Gestión a la que está vinculado cada titular.
En la Base de Datos se registran los estados posibles de un/a titular, que reflejan la situación en la que se encuentra.
Éstos pueden ser:
• Activo
• Activo al 50 %
• Inactivo
• Suspendido
• Baja
• Activo: Indica que el/la titular del Programa está percibiendo liquidación mensual de la prestación económica, es decir el/la titular cumple con los criterios de ingreso y permanencia establecidos en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS.
• Activo al 50%: Indica que el/la titular del Programa está percibiendo liquidación mensual del 50% de la prestación económica. Es decir, el/la titular cumple con los criterios de ingreso y permanencia establecidos en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS. Puede encontrarse en esta condición por estar contemplado dentro del régimen de 'Ingreso Protegido al Empleo' o bien por cumplimiento parcial de las corresponsabilidades lo que implica una suspensión del 50% de la prestación económica.
• Suspendido: Indica el cese temporal de la percepción de la prestación económica individual. Es estado SUSPENDIDO considera la posibilidad de revertir esta situación mediante la acreditación con la documentación correspondiente. El/la titular está en este estado si se ha identificado alguna incompatibilidad en relación a los criterios de ingreso y permanencia o Incumplimiento de las Corresponsabilidades establecidas en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS. Los/as titulares pueden permanecer en este Estado durante un máximo de 2 (dos) meses, transcurrido este tiempo, si no mediara presentación de documentación respaldatoria de descargo, pasará automáticamente al estado de INACTIVO.
• Inactivo: Indica el cese temporal de la percepción de la prestación económica individual. El estado INACTIVO considera la posibilidad de revertir esta situación mediante la acreditación con la documentación correspondiente. El/la titular se encontrará en este estado si, habiendo estado SUSPENDIDO durante 2 meses consecutivos, persiste la incompatibilidad o incumplimiento que originó la suspensión y no ha realizado presentación del descargo correspondiente. Los/as titulares podrán permanecer en este estado durante un máximo de 4 (CUATRO) meses, transcurrido ese lapso sin novedades informadas, se procederá a la BAJA del titular de la Base de Titulares del Programa.
En el caso particular de los/as Titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, permanecerán en estado de INACTIVOS durante los 12 meses primeros meses de la relación laboral, transcurrido este período serán dados de BAJA.
• Baja: Implica la pérdida de la prestación económica individual en forma definitiva. El/la titular puede encontrarse en este estado fundamentalmente por cuarto situaciones:
• Titulares que hubieren ingresado al mercado formal de empleo y sus ingresos superen el Salario Mínimo Vital y Móvil, transcurridos los 12 meses de la relación laboral.
• Encontrarse Inactivo sin reporte de Novedades durante 4 (CUATRO) meses consecutivos.
• Renuncia.
• Fallecimiento. El estado de BAJA no puede revertirse, se produce la salida de la persona del Programa, y por consiguiente el cierre de la cuenta bancaria de el/la titular.
Para mantener la Base de Titulares actualizada se deberán procesar mensualmente todas las novedades y modificaciones relevadas por las Unidades de Aplicación respectivas. Estos datos, darán cuenta de la situación de el/la titular en el Programa, impactando de forma directa en la liquidación mensual.
Las actualizaciones de la Base de Datos se realizan mediante los siguientes procesos:
1.- Cruce Sintys. Mensualmente, la SES realizará mediante un sistema informático (VIAS) el cruce de la Base de Titulares con la información existente en Dirección Nacional del SISTEMA DE INFORMACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS). El análisis de la información generada producto de dicho cruce, aporta evaluaciones permanentes respecto de la situación patrimonial y de ingresos de cada titular, en correspondencia con los criterios de elegibilidad y permanencia de los/as titulares dentro del Programa.
2.- Rehabilitación de Suspendidos e Inactivos. El proceso de rehabilitación implica la evaluación de los descargos por Incompatibilidad o por Incumplimiento de Condicionalidades presentados por los/as titulares. Este procedimiento permite modificar el Estado de los/as titulares que se encuentren en estado de SUSPENDIDOS O INACTIVOS a convirtiéndolos en ACTIVOS en caso de corresponder.
2.1. Rehabilitación por modificación de la situación de Incompatibilidad. En caso que el/la titular del Programa considere que es errónea la suspensión por incompatibilidad, o que se ha modificado la situación que determinó su incompatibilidad deberá presentar el descargo correspondiente en las oficinas descentralizadas de la ANSES que se encuentran en cada territorio (UDAI LOCAL). Las UDAI recepcionará la documentación respaldatoria y remitirán la misma, junto con la solicitud de re-evaluación, a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL. De manera excepcional y frente a la imposibilidad de presentar la documentación en las UDAI, la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL arbitrará los medios para la recepción de la misma en oficinas territoriales del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. La evaluación, seguimiento y procesamiento solicitudes de rehabilitación se realizará mediante el sistema SICOI donde queda registrado todo el proceso, junto con la documentación respaldatoria y la resolución de las mismas. La resolución podrá ser: a) positiva, generando la modificación de estado de el/la titular, recuperando su condición de activo para poder percibir nuevamente la prestación económica individual o b) negativa, continuando en estado de suspendido o inactivo según corresponda.
2.2. Rehabilitación por Cumplimiento de Condicionalidad.
En caso que el/la titular se encuentre suspendido/inactivo por falta de certificación de cumplimiento de las condicionalidades establecidas en el Informe IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, podrán presentarse dos situaciones:
• Titulares que se encuentren cumpliendo su condicionalidad mediante el desarrollo de proyectos vinculados a una Unidad de Gestión, deberán presentarse en la Unidad de Gestión que le corresponda para realizar el reclamo/descargo pertinente y solicitar se evalúe la modificación de su estado. La resolución puede ser: a) positiva, generando la modificación de estado de el/la titular, recuperando su condición de activo para poder percibir nuevamente la prestación económica individual o b) negativa, continuando en estado de suspendido o inactivo según corresponda.
• Titulares del Programa que se encuentren cumpliendo su condicionalidad bajo la modalidad de Terminalidad Educativa, deberán presentar su descargo o certificación correspondiente en las distintas UDAI dependientes de la ANSES; información que será remitida a la SES para su procesamiento y modificación de estado en caso de corresponder.
3. Recepción y Procesamiento de Renuncias.
En el caso que el/la titular decida por voluntad propia desvincularse del Programa, deberá presentar la correspondiente Renuncia al mismo. Las renuncias son de carácter personal, deberá presentarse el/la interesada con su DNI, y deberán ser firmadas al momento de su presentación; las mismas podrán recepcionarse en las oficinas de ANSES o en las Oficinas del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dichos formularios serán remitidos a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL para su procesamiento y modificación de estado en caso de corresponder.
II.- PROCEDIMIENTO 'LIQUIDACIONES'
Se describen a continuación los procedimientos relativos al proceso de liquidación mensual de la prestación económica Salario Social Complementario.
1. Determinación y aprobación de la nómina de titulares a percibir la prestación mensual.
La SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL (SES), mediante la Dirección de Gestión (DG) remite a la Coordinación de Procesamiento y Liquidación de Aportes para la Inclusión Social (CPYLAIS) dependiente de la Dirección de Servicios Digitales, Informáticos y Telecomunicaciones la nómina de altas a incorporar al padrón de titulares activos y el archivo de novedades mensuales (rehabilitaciones, suspensiones, o suspensiones parciales. Esta información es incorporada a los procesos de liquidación donde se cuantifica el padrón existente, dando como resultado la confección de una pre-liquidación que vuelve a la Dirección de Gestión para su consideración.
La DG remite a CPYLAIS el listado definitivo incorporando las últimas novedades. Se procesan estas novedades generando el listado definitivo que será elevado a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL (SES) através de la UNIDAD EJECUTORA, aprobado el mismo, se determinará el monto involucrado para conformar el proyecto de Resolución de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL (SES). La CPYLAIS caratula el expediente, incorpora la normativa específica del Programa, la documentación descripta precedentemente, el informe correspondiente y su aprobación elevando el Proyecto de Resolución firmados por la Dirección de Gestión (DG).
2. Gestión del Pago del Programa 'Potenciar Trabajo'
Una vez aprobada la liquidación, la CPYLAIS da intervención a la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria (DPYEP) para la afectación presupuestaria, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) para el análisis jurídico de las actuaciones y nuevamente a la SES para la suscripción del Acto Administrativo de aprobación. La DPYEP gestiona la imputación presupuestaria y transferencias al Banco de la Nación Argentina (BNA) de los montos autorizados. La CPYLAIS genera y envía al BNA los archivos de acreditación en las cuentas de los beneficiarios indicados por el programa.
3. Gestión de Devolución de Fondos sin ejecutar.
A los 45 días aproximadamente de realizado el pago el BNA remite a la CPYLAIS la rendición de las acreditaciones realizadas, indicando aquellas con acreditación rechazada y las comisiones bancarias correspondientes sobre los montos efectivamente transferidos.
En función de esta información, se realiza la conciliación de los saldos correspondientes al expediente.
La CPYLAIS solicita al BNA la transferencia de los fondos no utilizados a la cuenta de Recaudación de la Tesorería General de la Nación (TGN), e informa a Contabilidad del MDS sobre dichos fondos y el programa al cual corresponde, a fin de garantizar que cuando la TGN consulte al Ministerio por los ingresos de fondos detectados (inconsistencias), pueda identificar a qué programa pertenecen y solicitar la desafectación presupuestaria de los mismos dentro del ejercicio en curso.
4. Rendición y cierre del expediente.
Al recibir la desafectación presupuestaria de los fondos no utilizados, la CPYLAIS prepara un informe de rendición que será puesta a consideración de la Coordinación de Rendición de Cuentas (CRC) para que dictamine en su materia. La CPYLAIS remite Expediente, rendición de cuentas e Informes de Ejecución a la DG para que elabore los informes de cumplimiento y gestione el cierre de las actuaciones.
ANEXO 2:
PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN SOCIO-PRODUCTIVA Y DESARROLLO LOCAL -'POTENCIAR TRABAJO'
LINEAMIENTOS PROCEDIMENTALES PARA LA GENERACIÓN DE ALTAS
La posibilidad de inclusión de nuevos/as titulares al Programa 'Potenciar Trabajo' está establecida en el Reglamento Operativo del Programa. El presente anexo define las pautas operativas para la efectivización de las inclusiones.
Se contemplarán como potenciales Altas al Programa aquellas personas que cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en el IF-2020-17933572-APN-SSAJI#MSYDS, aprobado por Resolución RESOL-2020-121-APN-MDS y se encuentren atravesando algunas de las siguientes situaciones:
• Víctimas de violencia de género
• Víctimas de trata de personas o explotación sexual
• Personas liberadas de los regímenes penales en los últimos veinticuatro (24) meses o que se encuentren en situación de cumplimiento de pena bajo modalidades especiales (alojamiento domiciliario, libertad asistida, libertad condicional, entre otras)
En función de lo antedicho, las solicitudes de ingreso de nuevos/as titulares deberán ser elevadas a la UNIDAD EJECUTORA vía GEDE por el Organismo de Competencia en las temáticas referidas; se firmarán a tal efecto, convenios de cooperación con cada uno de los Organismos Intervinientes en este proceso, a saber: Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de la Nación. Asimismo, ante la detección de personas en alguna de las situaciones arriba mencionadas, las diferentes Secretarías del Ministerio de Desarrollo Social podrán elevar, por la misma vía, las solicitudes para la evaluación y aprobación correspondiente por parte de la UNIDAD EJECUTORA.
La solicitud presentada por cada Organismo debe ingresar con la documentación de respaldo requerida, a saber: informe social confeccionado o validado por Trabajador/a Social Matriculado perteneciente al Organismo Solicitante (ver modelo adjunto), y DNI de el/la potencial titular del Programa.
Una vez recepcionadas y aprobadas por la UNIDAD EJECUTORA, las solicitudes se realizarán los siguientes procesos:
MODELO DE INFORME SOCIAL PARA ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE ALTAS PARA TITULARES DEL PROGRAMA POTENCIAR TRABAJO.
INFORME SOCIAL
ANEXO III:
- FORMULARIO DE TERMINALIDAD EDUCATIVA 'FOTE'