ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 162/2021
RESOL-2021-162-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 14° del Estatuto aprobado por Decreto N° 1456/87, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, su órgano ejecutivo de gobierno, cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad del Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio y sus acreencias.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del Artículo 76° de la Constitución Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.
Que asimismo se adoptaron medidas en cuidado de la salud pública, con prórroga sucesiva de su vigencia, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, entre otros.
Que por el Decreto N° 875/2020 se estableció que el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires, estaría alcanzado por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 09 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, plazo que ha sido prorrogado sucesivamente con modificaciones, a través de los Decretos Nros. 956/20, 1033/20, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, hasta en fecha 06 de agosto de 2021 inclusive.
Que las restricciones impuestas por las medidas referenciadas de aislamiento, como así también de distanciamiento social, preventivo y obligatorio respecto de circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, provocaron una considerable merma de la actividad económica y una caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria.
Que, ante tal escenario, esta Sociedad del Estado ha recibido a lo largo del año 2020 y el corriente, diversas presentaciones de firmas que operan en jurisdicción del Puerto Buenos Aires, en las cuales se describe el impacto en su situación económica financiera.
Que en dichas presentaciones, las empresas sostienen indistintamente que debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19, se ha verificado una disminución de la actividad comercial e industrial, provocando que sus actividades se encuentren al borde de su paralización, y alegando imposibilidad de afrontar el pago de las obligaciones dinerarias exigidas, tales como servicios de muelle y cánones correspondientes a los Permisos de Uso que le fueron otorgados por esta Administración.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas ha informado el monto de las deudas en mora registradas en el ámbito de esta Sociedad del Estado por todo concepto, remarcando que las mismas se han incrementado notoriamente en este último año.
Que sin desconocer la afectación sustancial en los ingresos de gran parte de las firmas que operan en el ámbito de esta jurisdicción portuaria, y que el nivel de deuda acumulada es consecuencia de la disminución o cese de sus actividades, esta Sociedad del Estado no puede ceder en su pretensión de cobro y recaudación, de manera tal de poder afrontar sus obligaciones y compromisos, y cumplir con los objetivos y planes que en materia de infraestructura ha aprobado oportunamente.
Que, en atención a ello, mediante Resolución RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR de fecha 8 de octubre de 2021 se aprobó un procedimiento que resulta de aplicación general para la gestión y el cobro de toda acreencia registrada en favor de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo disposición en contrario y sin perjuicio de las moratorias o regímenes específicos que resulten de aplicación preeminente.
Que, la situación descripta, amerita la implementación de medidas paliativas que razonablemente morigeren el impacto producido y propendan la continuidad de las actividades y el mantenimiento de los niveles de empleo, compartiendo el esfuerzo tendiente a regularizar la situación financiera de esta Sociedad del Estado.
Que así han obrado los gobiernos nacionales, provinciales y municipales aprobando programas de asistencia, créditos para el pago de sueldos a tasa fija, rebajas en impuestos tasas y contribuciones, créditos especiales para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas para garantizar la producción, prórroga de moratorias, suspensión temporaria de corte de servicios por falta de pago, suspensión de cierre de cuentas bancarias, eximición de pago de contribuciones patronales, suspensión de las comisiones por extracción de cajeros automáticos, extensión de plazos para presentar cheques, subsidios al consumo financiando los intereses congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos, prórroga de vencimientos de planes de pago en la AFIP, medidas para exportaciones e importaciones, medidas para establecimientos comerciales y actividades industriales específicas, entre otras.
Que, en función de lo expuesto, se considera oportuno y conveniente implementar un régimen excepcional de regularización de deudas, por única vez y por un tiempo determinado, con diferentes posibilidades de quitas de intereses punitorios y resarcitorios, y con una tasa de financiación diferencial respecto de la que habitualmente aplica esta Administración.
Que el Artículo 40° del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, quedan facultados a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, excepto aquellas que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.
Que el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15° inciso d) del Decreto N° 1456/87, habilita a otorgar quitas o esperas de deudas.
Que el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO” que se aprueba por la presente Resolución, tiene por objeto disminuir el alto nivel de morosidad, en la medida que posibilitará a los deudores morigerar el impacto económico negativo ocasionado por la pandemia de COVID-19, garantizando la conservación de los puestos de trabajo existentes.
Que la Gerencia Comercial, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia, avalando el dictado de la Resolución en los términos del proyecto elevado.
Que la presente medida ha sido tratada en Reunión de Intervención de fecha 27 de septiembre de 2021 (Acta N° 667 punto I).
Que los Artículos 2º y 3º de la Ley N° 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nro. 1.456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, confieren atribuciones al suscripto para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO” que como Anexo I (IF-2021-93029574-APN-GG#AGP) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La voluntad de adherir al plan que se aprueba por el artículo precedente, podrá ser expresada por el deudor única y exclusivamente a través del Formulario denominado “SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO”, que se aprueba como Anexo II (IF-2021-93029792-APN-GG#AGP) y forma parte integrante de la presente Resolución, dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3º.- La “SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGOS”, se perfeccionará únicamente mediante la firma del “CONVENIO DE PAGO” en los términos del modelo que se aprueba como Anexo III (IF-2021-93029306-APN-GG#AGP) y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se regirá supletoriamente por las disposiciones del “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y COBRO DE ACREENCIAS” aprobado como ANEXO I (IF-2021-96321378-APN-GG#AGP) de la Resolución RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 5º.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, por la Gerencia de Comunicación, Asuntos Institucionales e Internacionales publíquese a través de la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 1°.- Podrá acogerse al 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' toda persona humana y/o jurídica que registre deudas con esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DE ESTADO (AGPSE) exigible por cualquier concepto, total o parcialmente pendiente de cancelación, tanto en instancia administrativa como judicial, por un monto superior al equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, según el valor establecido en la Resolución N° RESOL-2021-27-APN-AGP#MTR, o aquella que actualice o sustituya la misma.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas y/o jurídicas interesadas en regularizar la deuda registrada por la AGPSE, deberán completar la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de vigencia de la presente, optando por alguna de las modalidades de pago establecidas en el artículo 7° del presente Anexo.
ARTÍCULO 3°.- La 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' se admitirá únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
En el mismo acto, se deberá adjuntar digitalmente en formato PDF la siguiente documentación, conjuntamente con el formulario respectivo:
i. En caso de tratarse de una persona humana, copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante;
ii. En caso de que se trate de una persona jurídica, copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la misma, del Contrato y Estatuto Social debidamente inscriptos, junto con la última acta de designación de autoridades.
iii. Cuando la solicitud la realice un apoderado, además se deberá presentar copia del Poder General Amplio de Administración y Disposición o Poder Especial, con facultades suficientes para adherir al Plan y/o efectuar actos de disposición patrimonial.
ARTÍCULO 4°.- Presentada la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' y la documentación adjuntada por parte del deudor, la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo caratulará un expediente a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), consignando el nombre de la razón social o del presentante en la carátula, de conformidad con la siguiente leyenda: 'S/(Razón social) Solicita Adhesión al Plan de Regularización de deuda'.
El expediente será remitido por la Gerencia Técnica y Administrativa directamente a la Gerencia de Administración y Finanzas, a fin que corrobore:
(i) Que la solicitud se ha efectuado correctamente en tiempo y forma.
(ii) Que el solicitante registra deuda exigible, consignando el detalle y monto total, discriminando concepto u origen y capital e intereses de la misma, según corresponda.
(iii) El importe reliquidado de la deuda original, tras la aplicación de la quita según la opción que el interesado hubiere formulado en la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO'.
(iv) Que no existe reclamo judicial total o parcial de la deuda incluida por parte de AGPSE.
(v) Si existen planes de pago vigentes o pendiente de pago por parte del solicitante, y la opción que hubiere efectuado respecto de incluir o no el saldo en el presente plan.
ARTÍCULO 5°.- La Gerencia de Administración y Finanzas confeccionará el 'CONVENIO DE PAGO', tomando como base la propuesta optada por el interesado en 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO'.
En todos los casos en que existiere un trámite o reclamo judicial en relación a la deuda, sea el solicitante actor o demandado, el trámite requerirá del previo análisis de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, supeditándose la suscripción del 'CONVENIO DE PAGO' a los términos del dictamen respectivo.
ARTÍCULO 6°.- La adhesión por parte del deudor al presente 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' importará su desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido referentes a las obligaciones objeto de regularización.
La persona humana o jurídica que solicite regularizar deudas que se encontraren en trámite judicial, deberá allanarse a la pretensión y asumir las costas y gastos causídicos. La adhesión implica el reconocimiento expreso de las deudas, y provoca la incondicional renuncia al término corrido de prescripción en curso respecto de las acciones que AGPSE pudiere promover para la determinación y cobro de aquellas.
La presentación de la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' importará la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los deudores son demandados hasta la cancelación total de la deuda. En caso de que se produzca la caducidad del plan, se reanudarán los plazos procesales.
ARTÍCULO 7°.- Las opciones de financiación dispuestas por el presente 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' para la confección del 'CONVENIO DE PAGO', son las siguientes:
1. - Cancelación de la totalidad de la deuda en un único pago. Se procede a la condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2. - Cancelación de la totalidad de la deuda en DOS (2) a SEIS (6) cuotas. Rigen las siguientes posibilidades a saber:
2.1. - Cancelación de la totalidad de la deuda en DOS (2) o TRES (3) cuotas con condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2.2. - Cancelación de la totalidad de la deuda en CUATRO (4) cuotas con condonación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2.3. - Cancelación de la totalidad de la deuda en CINCO (5) cuotas con condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2.4. - Cancelación de la totalidad de la deuda en SEIS (6) cuotas con condonación del QUINCE POR CIENTO (15%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
3.- Cancelación de la totalidad de la deuda entre SIETE (7) y TREINTA Y SEIS (36) cuotas. No procede condonación de intereses resarcitorios. Se realiza la condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de intereses punitorios.
ARTÍCULO 8°.- A los fines del cálculo de las cuotas dispuestas en las financiaciones descriptas en el Artículo 7° incisos 2 y 3 del presente Anexo, se utilizará el Sistema de Amortización Alemán que contempla amortizaciones fijas de capital, generando un interés decreciente en función del cálculo del mismo sobre saldos de capital adeudado.
ARTÍCULO 9°.- La tasa nominal de interés a utilizarse será única y en carácter de excepción del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) por tratarse de la tasa de colocaciones de plazos fijos en canales electrónicos del Banco de la Nación Argentina para entidades públicas.
ARTÍCULO 10°.- El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a DOS (2) módulos del valor establecido en la Resolución N° RESOL-2021-27-APN-AGP#MTR, o la que actualice sus valores o la sustituya.
ARTÍCULO 11°.- Aquellos deudores que posean saldos pendientes de cancelación incluidos en planes de pago vigentes con cuotas no exigibles a la fecha, podrán incluir las mismas por su porción de capital dentro del régimen fijado por la presente reglamentación, novando la deuda.
Esta opción solo procederá en la medida en que los planes de pago hayan sido suscriptos en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días corridos previos a la fecha de publicación de este régimen, y siempre que la porción impaga de capital sea superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de la totalidad del capital, incluido en el convenio oportunamente firmado.
ARTÍCULO 12°.- Se aceptarán DOS (2) medios de pago para la cancelación de las cuotas: 1.- cheques diferidos, a entregarse en el momento de suscripción del acta; 2.- transferencias bancarias, en cuyo caso las mismas deberán realizarse hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.
ARTÍCULO 13°.- Ante la falta de pago en término de TRES (3) cuotas del Plan aludido, se producirá la mora automática del 'CONVENIO DE PAGO' que se suscriba, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 14°.- Operada la caducidad del 'CONVENIO DE PAGO', de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° precedente, se produce la pérdida de los beneficios del 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO'. En tal caso, la Gerencia de Administración y Finanzas procederá a recalcular la/las deuda/s originales, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable de esta Sociedad del Estado, con los intereses que hubieran correspondido inicialmente, tomando las sumas recibidas hasta dicho momento para cancelar las cuotas del Convenio caduco como meros pagos a cuenta. Practicada la liquidación, se procederá a la ejecución por la vía judicial correspondiente.
ARTÍCULO 15°.- Para todos los casos en que correspondiere recurrir a la vía judicial, serán competentes los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
Número: IF-2021 -93 0295 74-APN-GG#AGP
Referencia: EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP S/ Proyecto de Resolución - Estado de morosidad por emergencia sanitaria.-
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Número: IF-2021-93029792-APN-GG#AGP
Referencia: EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP S/ Proyecto de Resolución - Estado de morosidad por emergencia sanitaria.-
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En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante 'AGPSE', con domicilio legal en Av. Ingeniero Huergo N° 431, representada en este acto por el Sr. GERENTE GENERAL, en el marco del 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' aprobado por Resolución N° RESOL-2021- -APN-AGP#MTR, por una parte, y por la otra ……………….., DNI N° …………………….., teléfono N° …………………….. , en su carácter de ……………………… de la firma …………………………………….. CUIT : ………………………………… en adelante 'EL DEUDOR', acreditando su calidad invocada, de conformidad con los instrumentos adjuntos que así lo justifican y obran agregados al Expediente N° EX 202..-.................... , con domicilio en calle ……………………… y en la casilla de correo electrónico ………………….. , se aviene a la firma del presente convenio de pago:
PRIMERA: 'EL DEUDOR' reconoce de manera expresa y sin reservas que adeuda la suma de pesos ………………………., en concepto de capital e intereses, y declara renunciar a toda reclamación impugnatoria administrativa o judicial respecto del importe del que resulta acreedor la AGPSE.
SEGUNDA: 'EL DEUDOR' se ha adherido al 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' aprobado por Resolución N° RESOL-2021- -APN-AGP#MTR, obteniendo la reliquidación de la suma consignada en la cláusula primera por un importe total a cancelar de ………………… que abonará en:
a) Un solo pago de …………………………….
b) La cantidad de .... cuotas iguales mensuales y consecutivas por la suma de …………………………… , que se obliga a cancelar de acuerdo a lo estipulado en el siguiente esquema:
TERCERA: Ante el incumplimiento de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, el presente convenio caducará de manera automática, como así también los beneficios y quitas obtenidas por adherir al 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO', pudiendo 'AGPSE' demandar el cobro judicial de la deuda expresada en la CLÁUSULA PRIMERA por la vía de juicio ejecutivo, sin necesidad de intimación judicial y/o extrajudicial alguna, revistiendo el presente convenio el carácter de título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.
En caso de incumplimiento, la suma a ejecutar se conformará por el monto detallado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente convenio de pago con más los correspondientes intereses resarcitorios más IVA, e intereses punitorios actualizados hasta la fecha de su efectivo pago, calculados de acuerdo a la Tasa activa nominal anual vencida con capitalización cada TREINTA (30) días, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los pagos que hubiere realizado 'EL DEUDOR' serán tomados a cuenta de las acreencias, una vez reliquidada la deuda expresada en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio.-
CUARTA: Sin perjuicio del domicilio de las partes, se conviene, para el supuesto de iniciarse acciones judiciales, la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, debiendo adjuntarse copia fiel del presente en el expediente que le diera origen, a los días del mes de ……………………….. de 202………….-
Número: IF-2021-93029306-APN-GG#AGP
Referencia: EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP S/ Proyecto de Resolución - Estado de morosidad por emergencia sanitaria.-
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.
Resolución 162/2021
RESOL-2021-162-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP, iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Artículo 14° del Estatuto aprobado por Decreto N° 1456/87, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, su órgano ejecutivo de gobierno, cuenta con facultades para organizar, dirigir y administrar esta Sociedad del Estado, debiendo adoptar todas aquellas medidas tendientes al mantenimiento y protección del patrimonio y sus acreencias.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades comprendidas en dicha ley, en los términos del Artículo 76° de la Constitución Nacional hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD respecto del Coronavirus “COVID-19”.
Que asimismo se adoptaron medidas en cuidado de la salud pública, con prórroga sucesiva de su vigencia, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20 y 814/20, entre otros.
Que por el Decreto N° 875/2020 se estableció que el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires, estaría alcanzado por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 09 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, plazo que ha sido prorrogado sucesivamente con modificaciones, a través de los Decretos Nros. 956/20, 1033/20, 67/2021, 125/2021, 168/2021, 235/2021, 287/2021, 334/2021, 381/2021, 411/2021 y 455/2021, hasta en fecha 06 de agosto de 2021 inclusive.
Que las restricciones impuestas por las medidas referenciadas de aislamiento, como así también de distanciamiento social, preventivo y obligatorio respecto de circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus COVID-19, provocaron una considerable merma de la actividad económica y una caída de diversas actividades de comercio, no quedando ajena a esta realidad la actividad portuaria.
Que, ante tal escenario, esta Sociedad del Estado ha recibido a lo largo del año 2020 y el corriente, diversas presentaciones de firmas que operan en jurisdicción del Puerto Buenos Aires, en las cuales se describe el impacto en su situación económica financiera.
Que en dichas presentaciones, las empresas sostienen indistintamente que debido a la emergencia sanitaria declarada por la pandemia COVID-19, se ha verificado una disminución de la actividad comercial e industrial, provocando que sus actividades se encuentren al borde de su paralización, y alegando imposibilidad de afrontar el pago de las obligaciones dinerarias exigidas, tales como servicios de muelle y cánones correspondientes a los Permisos de Uso que le fueron otorgados por esta Administración.
Que la Gerencia de Administración y Finanzas ha informado el monto de las deudas en mora registradas en el ámbito de esta Sociedad del Estado por todo concepto, remarcando que las mismas se han incrementado notoriamente en este último año.
Que sin desconocer la afectación sustancial en los ingresos de gran parte de las firmas que operan en el ámbito de esta jurisdicción portuaria, y que el nivel de deuda acumulada es consecuencia de la disminución o cese de sus actividades, esta Sociedad del Estado no puede ceder en su pretensión de cobro y recaudación, de manera tal de poder afrontar sus obligaciones y compromisos, y cumplir con los objetivos y planes que en materia de infraestructura ha aprobado oportunamente.
Que, en atención a ello, mediante Resolución RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR de fecha 8 de octubre de 2021 se aprobó un procedimiento que resulta de aplicación general para la gestión y el cobro de toda acreencia registrada en favor de esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, salvo disposición en contrario y sin perjuicio de las moratorias o regímenes específicos que resulten de aplicación preeminente.
Que, la situación descripta, amerita la implementación de medidas paliativas que razonablemente morigeren el impacto producido y propendan la continuidad de las actividades y el mantenimiento de los niveles de empleo, compartiendo el esfuerzo tendiente a regularizar la situación financiera de esta Sociedad del Estado.
Que así han obrado los gobiernos nacionales, provinciales y municipales aprobando programas de asistencia, créditos para el pago de sueldos a tasa fija, rebajas en impuestos tasas y contribuciones, créditos especiales para pequeñas y medianas empresas (PyMES), paquetes de medidas para garantizar la producción, prórroga de moratorias, suspensión temporaria de corte de servicios por falta de pago, suspensión de cierre de cuentas bancarias, eximición de pago de contribuciones patronales, suspensión de las comisiones por extracción de cajeros automáticos, extensión de plazos para presentar cheques, subsidios al consumo financiando los intereses congelamiento de alquileres y suspensión de desalojos, prórroga de vencimientos de planes de pago en la AFIP, medidas para exportaciones e importaciones, medidas para establecimientos comerciales y actividades industriales específicas, entre otras.
Que, en función de lo expuesto, se considera oportuno y conveniente implementar un régimen excepcional de regularización de deudas, por única vez y por un tiempo determinado, con diferentes posibilidades de quitas de intereses punitorios y resarcitorios, y con una tasa de financiación diferencial respecto de la que habitualmente aplica esta Administración.
Que el Artículo 40° del “Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156”, aprobado por el Decreto N° 1344/2007, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los titulares de cada Ministerio, el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, las autoridades Superiores de los Organismos Descentralizados y los demás entes detallados en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, quedan facultados a otorgar planes de facilidades de pago para aquellas deudas contraídas con el Estado dentro de su Jurisdicción, excepto aquellas que tengan su origen en leyes impositivas, aduaneras o del régimen de la seguridad social.
Que el Estatuto de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en su Artículo 15° inciso d) del Decreto N° 1456/87, habilita a otorgar quitas o esperas de deudas.
Que el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO” que se aprueba por la presente Resolución, tiene por objeto disminuir el alto nivel de morosidad, en la medida que posibilitará a los deudores morigerar el impacto económico negativo ocasionado por la pandemia de COVID-19, garantizando la conservación de los puestos de trabajo existentes.
Que la Gerencia Comercial, la Gerencia de Administración y Finanzas, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia, avalando el dictado de la Resolución en los términos del proyecto elevado.
Que la presente medida ha sido tratada en Reunión de Intervención de fecha 27 de septiembre de 2021 (Acta N° 667 punto I).
Que los Artículos 2º y 3º de la Ley N° 23.696, el Estatuto Social de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto Nro. 1.456 de fecha 04 de septiembre de 1987 y el Decreto 501 de fecha 29 de mayo del año 2020, confieren atribuciones al suscripto para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO” que como Anexo I (IF-2021-93029574-APN-GG#AGP) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- La voluntad de adherir al plan que se aprueba por el artículo precedente, podrá ser expresada por el deudor única y exclusivamente a través del Formulario denominado “SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO”, que se aprueba como Anexo II (IF-2021-93029792-APN-GG#AGP) y forma parte integrante de la presente Resolución, dentro de los TREINTA (30) días de su entrada en vigencia.
ARTICULO 3º.- La “SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGOS”, se perfeccionará únicamente mediante la firma del “CONVENIO DE PAGO” en los términos del modelo que se aprueba como Anexo III (IF-2021-93029306-APN-GG#AGP) y forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, y se regirá supletoriamente por las disposiciones del “PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y COBRO DE ACREENCIAS” aprobado como ANEXO I (IF-2021-96321378-APN-GG#AGP) de la Resolución RESOL-2021-161-APN-AGP#MTR.
ARTÍCULO 5º.- Por la Gerencia Técnica y Administrativa comuníquese a todas las Dependencias de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Cumplido, por la Gerencia de Comunicación, Asuntos Institucionales e Internacionales publíquese a través de la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese.
José Carlos Mario Beni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/10/2021 N° 78399/21 v. 20/10/2021
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO
PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO
ARTÍCULO 1°.- Podrá acogerse al 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' toda persona humana y/o jurídica que registre deudas con esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DE ESTADO (AGPSE) exigible por cualquier concepto, total o parcialmente pendiente de cancelación, tanto en instancia administrativa como judicial, por un monto superior al equivalente a VEINTICINCO (25) módulos, según el valor establecido en la Resolución N° RESOL-2021-27-APN-AGP#MTR, o aquella que actualice o sustituya la misma.
ARTÍCULO 2°.- Las personas humanas y/o jurídicas interesadas en regularizar la deuda registrada por la AGPSE, deberán completar la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de vigencia de la presente, optando por alguna de las modalidades de pago establecidas en el artículo 7° del presente Anexo.
ARTÍCULO 3°.- La 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' se admitirá únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica.
En el mismo acto, se deberá adjuntar digitalmente en formato PDF la siguiente documentación, conjuntamente con el formulario respectivo:
i. En caso de tratarse de una persona humana, copia del Documento Nacional de Identidad del solicitante;
ii. En caso de que se trate de una persona jurídica, copia del Documento Nacional de Identidad del representante legal de la misma, del Contrato y Estatuto Social debidamente inscriptos, junto con la última acta de designación de autoridades.
iii. Cuando la solicitud la realice un apoderado, además se deberá presentar copia del Poder General Amplio de Administración y Disposición o Poder Especial, con facultades suficientes para adherir al Plan y/o efectuar actos de disposición patrimonial.
ARTÍCULO 4°.- Presentada la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' y la documentación adjuntada por parte del deudor, la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo caratulará un expediente a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), consignando el nombre de la razón social o del presentante en la carátula, de conformidad con la siguiente leyenda: 'S/(Razón social) Solicita Adhesión al Plan de Regularización de deuda'.
El expediente será remitido por la Gerencia Técnica y Administrativa directamente a la Gerencia de Administración y Finanzas, a fin que corrobore:
(i) Que la solicitud se ha efectuado correctamente en tiempo y forma.
(ii) Que el solicitante registra deuda exigible, consignando el detalle y monto total, discriminando concepto u origen y capital e intereses de la misma, según corresponda.
(iii) El importe reliquidado de la deuda original, tras la aplicación de la quita según la opción que el interesado hubiere formulado en la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO'.
(iv) Que no existe reclamo judicial total o parcial de la deuda incluida por parte de AGPSE.
(v) Si existen planes de pago vigentes o pendiente de pago por parte del solicitante, y la opción que hubiere efectuado respecto de incluir o no el saldo en el presente plan.
ARTÍCULO 5°.- La Gerencia de Administración y Finanzas confeccionará el 'CONVENIO DE PAGO', tomando como base la propuesta optada por el interesado en 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO'.
En todos los casos en que existiere un trámite o reclamo judicial en relación a la deuda, sea el solicitante actor o demandado, el trámite requerirá del previo análisis de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, supeditándose la suscripción del 'CONVENIO DE PAGO' a los términos del dictamen respectivo.
ARTÍCULO 6°.- La adhesión por parte del deudor al presente 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' importará su desistimiento de la acción y del derecho de todos los recursos administrativos y judiciales que se hubieren promovido referentes a las obligaciones objeto de regularización.
La persona humana o jurídica que solicite regularizar deudas que se encontraren en trámite judicial, deberá allanarse a la pretensión y asumir las costas y gastos causídicos. La adhesión implica el reconocimiento expreso de las deudas, y provoca la incondicional renuncia al término corrido de prescripción en curso respecto de las acciones que AGPSE pudiere promover para la determinación y cobro de aquellas.
La presentación de la 'SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' importará la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los deudores son demandados hasta la cancelación total de la deuda. En caso de que se produzca la caducidad del plan, se reanudarán los plazos procesales.
ARTÍCULO 7°.- Las opciones de financiación dispuestas por el presente 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' para la confección del 'CONVENIO DE PAGO', son las siguientes:
1. - Cancelación de la totalidad de la deuda en un único pago. Se procede a la condonación del OCHENTA POR CIENTO (80%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2. - Cancelación de la totalidad de la deuda en DOS (2) a SEIS (6) cuotas. Rigen las siguientes posibilidades a saber:
2.1. - Cancelación de la totalidad de la deuda en DOS (2) o TRES (3) cuotas con condonación del SESENTA POR CIENTO (60%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2.2. - Cancelación de la totalidad de la deuda en CUATRO (4) cuotas con condonación del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2.3. - Cancelación de la totalidad de la deuda en CINCO (5) cuotas con condonación del TREINTA POR CIENTO (30%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
2.4. - Cancelación de la totalidad de la deuda en SEIS (6) cuotas con condonación del QUINCE POR CIENTO (15%) de los intereses resarcitorios y el CIEN POR CIENTO (100%) de los intereses punitorios.
3.- Cancelación de la totalidad de la deuda entre SIETE (7) y TREINTA Y SEIS (36) cuotas. No procede condonación de intereses resarcitorios. Se realiza la condonación del CIEN POR CIENTO (100%) de intereses punitorios.
ARTÍCULO 8°.- A los fines del cálculo de las cuotas dispuestas en las financiaciones descriptas en el Artículo 7° incisos 2 y 3 del presente Anexo, se utilizará el Sistema de Amortización Alemán que contempla amortizaciones fijas de capital, generando un interés decreciente en función del cálculo del mismo sobre saldos de capital adeudado.
ARTÍCULO 9°.- La tasa nominal de interés a utilizarse será única y en carácter de excepción del VEINTISIETE POR CIENTO (27%) por tratarse de la tasa de colocaciones de plazos fijos en canales electrónicos del Banco de la Nación Argentina para entidades públicas.
ARTÍCULO 10°.- El valor de cada una de las cuotas no podrá ser inferior a DOS (2) módulos del valor establecido en la Resolución N° RESOL-2021-27-APN-AGP#MTR, o la que actualice sus valores o la sustituya.
ARTÍCULO 11°.- Aquellos deudores que posean saldos pendientes de cancelación incluidos en planes de pago vigentes con cuotas no exigibles a la fecha, podrán incluir las mismas por su porción de capital dentro del régimen fijado por la presente reglamentación, novando la deuda.
Esta opción solo procederá en la medida en que los planes de pago hayan sido suscriptos en los últimos CIENTO OCHENTA (180) días corridos previos a la fecha de publicación de este régimen, y siempre que la porción impaga de capital sea superior al SESENTA POR CIENTO (60%) de la totalidad del capital, incluido en el convenio oportunamente firmado.
ARTÍCULO 12°.- Se aceptarán DOS (2) medios de pago para la cancelación de las cuotas: 1.- cheques diferidos, a entregarse en el momento de suscripción del acta; 2.- transferencias bancarias, en cuyo caso las mismas deberán realizarse hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.
ARTÍCULO 13°.- Ante la falta de pago en término de TRES (3) cuotas del Plan aludido, se producirá la mora automática del 'CONVENIO DE PAGO' que se suscriba, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial.
ARTÍCULO 14°.- Operada la caducidad del 'CONVENIO DE PAGO', de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13° precedente, se produce la pérdida de los beneficios del 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO'. En tal caso, la Gerencia de Administración y Finanzas procederá a recalcular la/las deuda/s originales, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable de esta Sociedad del Estado, con los intereses que hubieran correspondido inicialmente, tomando las sumas recibidas hasta dicho momento para cancelar las cuotas del Convenio caduco como meros pagos a cuenta. Practicada la liquidación, se procederá a la ejecución por la vía judicial correspondiente.
ARTÍCULO 15°.- Para todos los casos en que correspondiere recurrir a la vía judicial, serán competentes los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
IF-2021 -93 0295 74-APN-GG#AGP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021 -93 0295 74-APN-GG#AGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Septiembre de 2021
Jueves 30 de Septiembre de 2021
Referencia: EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP S/ Proyecto de Resolución - Estado de morosidad por emergencia sanitaria.-
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 3 pagina/s.
ANEXO II
SOLICITUD DE ADHESION AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES
DE PAGO
SOLICITUD DE ADHESION AL PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES
DE PAGO
IF-2021-93029792-APN-GG#AGP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-93029792-APN-GG#AGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Septiembre de 2021
Jueves 30 de Septiembre de 2021
Referencia: EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP S/ Proyecto de Resolución - Estado de morosidad por emergencia sanitaria.-
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 2 pagina/s.
ANEXO III
CONVENIO DE PAGO
CONVENIO DE PAGO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en adelante 'AGPSE', con domicilio legal en Av. Ingeniero Huergo N° 431, representada en este acto por el Sr. GERENTE GENERAL, en el marco del 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' aprobado por Resolución N° RESOL-2021- -APN-AGP#MTR, por una parte, y por la otra ……………….., DNI N° …………………….., teléfono N° …………………….. , en su carácter de ……………………… de la firma …………………………………….. CUIT : ………………………………… en adelante 'EL DEUDOR', acreditando su calidad invocada, de conformidad con los instrumentos adjuntos que así lo justifican y obran agregados al Expediente N° EX 202..-.................... , con domicilio en calle ……………………… y en la casilla de correo electrónico ………………….. , se aviene a la firma del presente convenio de pago:
PRIMERA: 'EL DEUDOR' reconoce de manera expresa y sin reservas que adeuda la suma de pesos ………………………., en concepto de capital e intereses, y declara renunciar a toda reclamación impugnatoria administrativa o judicial respecto del importe del que resulta acreedor la AGPSE.
SEGUNDA: 'EL DEUDOR' se ha adherido al 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO' aprobado por Resolución N° RESOL-2021- -APN-AGP#MTR, obteniendo la reliquidación de la suma consignada en la cláusula primera por un importe total a cancelar de ………………… que abonará en:
a) Un solo pago de …………………………….
b) La cantidad de .... cuotas iguales mensuales y consecutivas por la suma de …………………………… , que se obliga a cancelar de acuerdo a lo estipulado en el siguiente esquema:
TERCERA: Ante el incumplimiento de pago de TRES (3) cuotas consecutivas o alternadas, el presente convenio caducará de manera automática, como así también los beneficios y quitas obtenidas por adherir al 'PLAN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA Y FACILIDADES DE PAGO', pudiendo 'AGPSE' demandar el cobro judicial de la deuda expresada en la CLÁUSULA PRIMERA por la vía de juicio ejecutivo, sin necesidad de intimación judicial y/o extrajudicial alguna, revistiendo el presente convenio el carácter de título ejecutivo, en los términos del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación.
En caso de incumplimiento, la suma a ejecutar se conformará por el monto detallado en la CLÁUSULA PRIMERA del presente convenio de pago con más los correspondientes intereses resarcitorios más IVA, e intereses punitorios actualizados hasta la fecha de su efectivo pago, calculados de acuerdo a la Tasa activa nominal anual vencida con capitalización cada TREINTA (30) días, fijada por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Los pagos que hubiere realizado 'EL DEUDOR' serán tomados a cuenta de las acreencias, una vez reliquidada la deuda expresada en la CLÁUSULA PRIMERA del presente Convenio.-
CUARTA: Sin perjuicio del domicilio de las partes, se conviene, para el supuesto de iniciarse acciones judiciales, la competencia y jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Civil y Comercial Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, debiendo adjuntarse copia fiel del presente en el expediente que le diera origen, a los días del mes de ……………………….. de 202………….-
IF-2021-93 0293 06-APN-GG#AGP
Hoja Adicional de Firmas
Anexo
Anexo
Número: IF-2021-93029306-APN-GG#AGP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 30 de Septiembre de 2021
Jueves 30 de Septiembre de 2021
Referencia: EX-2021-34206794-APN-MEG#AGP S/ Proyecto de Resolución - Estado de morosidad por emergencia sanitaria.-
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