Presidencia de la Nación

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 1618/2010

Modificación de la Resolución Nº 746/07 en relación con el mecanismo de compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos.

Bs. As., 9/6/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0015462/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 se creó la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creo en el ámbito del citado ex Ministerio un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de la compensación.

Que por la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 modificada por las Resoluciones Nros. 189 de fecha 7 de enero de 2008, 338 de fecha 22 de enero de 2009 y 4723 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la mencionada Oficina Nacional se incorporó al mecanismo de compensaciones a los establecimientos faenadores y a los usuarios de faena avícola que adquieran granos de maíz y/o soja destinados exclusivamente a la alimentación de pollos eviscerados con menudos para su posterior comercialización en el mercado interno.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 3º del citado Decreto Nº 1067/05, esta Oficina Nacional resulta con competencia suficiente para el dictado de la medida que se propicia

Que la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención correspondiente.

Qué la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 20 de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECTUARIO sustituido por el Artículo 2º de la Resolución Nº 338 de fecha 22 de enero de 2009 de la citada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 20. - La compensación correspondiente a cada operador se determinará y se pagará en forma mensual, por mes vencido. Su importe consistirá en la diferencia entre el Valor FAS teórico que periódicamente publica el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, correspondiente para el maíz y la soja, según corresponda y los precios de abastecimiento interno fijados por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su modificatoria, o la que en el futuro lo reemplace.'

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 22 de la Resolución Nº 746 de fecha 29 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECTUARIO, sustituido por el Artículo 5º de la Resolución Nº 4723 de fecha 1 de junio de 2009 de la mencionada Oficina Nacional, el que quedará redactado de la siguiente manera:

'ARTICULO 22. - A los fines de la determinación de la compensación se tomarán corno valores máximos la faena destinada al mercado interno, informada, relevada y/o registrada en los organismos oficiales, en el período que oportunamente defina la Autoridad Competente, con más el aumento del porcentaje del consumo. En todos los casos se considerará el crecimiento individual o disminución de la producción de los operadores.'

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

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