Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA


Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

INDUSTRIA

Resolución 161/2007

Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de fabricación de cepillos, escobas y escobillones en materiales plásticos y de producción del monofilamento destinado a tales bienes.

Bs. As., 23/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0027669/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737 del 18 de agosto de 1993, modificado por el Decreto Nº 522 del 22 de septiembre de 1995, se dispone que a los fines de acreditar origen bajo el Régimen de la Ley Nº 19.640, un producto será originario del Area Aduanera Especial por ella creada cuando se adecue a los nuevos procesos productivos aprobados por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que del análisis realizado surge que el proceso de producción mínimo que se sugiere exigir se realice en el Area Aduanera Especial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, para la fabricación de escobas, escobillones y cepillos en materiales plásticos, así como para la producción del monofilamento aplicable a los bienes mencionados, configura la transformación o trabajo sustancial exigida por la Ley Nº 19.640.

Que la Dirección General de Industria y Comercio del MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR consideró que el proceso productivo propuesto es más amplio que el que viene desarrollándose y confiere mayor grado de integración con incorporación de equipamiento.

Que la Comisión para el Area Aduanera Especial ha analizado el proceso productivo propuesto y ha remitido a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la opinión de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Que asimismo el proceso en cuestión se enmarca en lo previsto en el Artículo 15, inciso b) del Decreto Nº 1139 del 1 de septiembre de 1988, modificado por el Decreto Nº 1345 del 29 de septiembre de 1988, en el que se indica el plazo de adecuación mínimo a otorgar a las industrias instaladas para cumplir con los procesos de fabricación que se establezcan por productos.

Que, en consecuencia, resulta oportuno aprobar los correspondientes procesos productivos.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º, inciso b) del Decreto Nº 1737/93, modificado por el Decreto Nº 522/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse las secuencias de operaciones correspondientes a los procesos productivos de fabricación de cepillos, escobas y escobillones en materiales plásticos, y de producción del monofilamento destinado a tales bienes, cuyas descripciones constituyen los Anexos I, II, III y IV que con UNA (1) hoja, DOS (2) hojas, UNA (1) hoja y DOS (2) hojas respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución. Los mencionados procesos revestirán el carácter de transformación o trabajo sustancial en orden a lo establecido en el Artículo 21, incisos b) y c) y Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 19.640.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 161

PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE ESCOBAS, ESCOBILLONES Y CEPILLOS EN MATERIALES PLASTICOS

1. Inspección de las materias primas, insumos y productos semielaborados que ingresan a la planta.

2. Las materias primas, insumos y productos semielaborados rechazados en caso de ser posible serán reciclados para ser recuperados, en caso contrario serán enviadas como devolución al proveedor.

3. Las materias primas, insumos y productos semielaborados aprobados pasan al área de producción, donde comienza el proceso de transformación.

4. El producto semielaborado (soporte plástico) es colocado en una máquina, la cual lo agujerea y le inserta el monofilamento previamente cargado en la misma. El monofilamento es fijado a través de un aro de alambre.

5. El soporte con el monofilamento ya insertado es llevado a la siguiente máquina, donde se le efectúan TRES (3) operaciones: la primera es el recorte, que empareja el monofilamento del cepillo o escobillón; la segunda (en caso de corresponder de acuerdo a modelo) es el plumado, que desfibra las puntas para un mejor barrido; luego de un segundo recorte se hace un batido para darle mayor volumen al producto de que se trate.

6. Colocación del producto terminado en troqueles o separadores, para su protección.

7. Control de calidad.

8. Embalaje.

9. Almacenaje.

ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 161

PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE ESCOBAS, ESCOBILLONES Y CEPILLOS EN MATERIALES PLASTICOS

DIAGRAMA DE FLUJO

(CONTINUACION)

ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 161

PROCESO MINIMO DE PRODUCCION DE MONOFILAMENTO

1. Inspección de las materias primas e insumos que ingresan a la planta.

2. Las materias primas e insumos rechazados, en caso de ser posible, serán reciclados para ser recuperados; en caso contrario serán enviados como devolución al proveedor.

3. Las materias primas e insumos aprobados pasan al área de producción, donde comienza el proceso de transformación.

4. El compuesto de PVC es mezclado con poliestireno, se coloca la mezcla en la tolva, donde se agrega el masterbatch con dosificador. Se procede a extrudar el material, obteniéndose el monofilamento que es enfriado mediante enfriadores de aire.

5. Estiramiento del monofilamento, a través de TRES (3) trenes de arrastre intercalados por DOS (2) bateas de agua caliente. Cada tren de arrastre tiene una velocidad mayor al predecesor, con lo cual se logra el estiramiento del monofilamento. Este procedimiento puede repetirse hasta obtener el grosor de monofilamento adecuado.

6. Luego el producto pasa por un secador de aire, por el bobinador que lo embala y por último por la mesa de corte con guillotina donde es cortado de acuerdo al tamaño que se necesite y queda listo para ser usado como materia prima en el proceso de producción de las escobas, escobillones y cepillos.

7. Control de calidad. Los que resultan aprobados son utilizados en el proceso de fabricación de los bienes finales.

8. El producto terminado que es rechazado es reciclado para su recuperación.

ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 161

PROCESO MINIMO DE PRODUCCION

DE MONOFILAMENTO

DIAGRAMA DE FLUJO

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