Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1608/98
Modifícase en el Cuadro de Atribución de Bandas la canalización en el rango 17,7 - 19,7 GHz. Suprímese la atribución para el Servicio Fijo de una banda y la disposición de canales para Sistemas Múltiples Digitales (MXD) en determinadas bandas.
Bs. As., 23/7/98
B.O: 30/7/98
VISTO el Expediente Nº 7574/98 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, donde se informa la necesidad de adoptar medidas administrativas que permitan garantizar el armónico desarrollo de distintos servicios de radiocomunicaciones, y
CONSIDERANDO:
Que en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones celebradas en Ginebra en 1995 y 1997, mediante las modificaciones del Artículo S5, del Reglamento de Radiocomunicaciones, la Resolución PLEN- 1 (CMR-95), la nota de pie S5.523A (CMR-97), la revisión de la Resolución 46 y las Resoluciones COM5-23 y COM5-27 (CMR-97), se adoptaron las decisiones necesarias para permitir la utilización de sistemas de satélites geoestacionarios y no geoestacionarios en las bandas del Servicio Fijo por Satélite (SFS) comprendidas entre 18,8 y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz.
Que en las citadas Conferencias Mundiales, la República Argentina apoyó la atribución de las mencionadas bandas para ser utilizada por sistemas del Servicio Fijo por Satélite de órbita no geoestacionaria (SFS no-GEO), lo que tuvo como resultado las normativas enunciadas en el primer considerando.
Que como consecuencia de la necesidad de promover las nuevas tecnologías que implican avances en la prestación de servicios y en la eficiencia de la utilización del espectro radioeléctrico, la Resolución SC N° 1077/98 atribuyó las bandas de frecuencias comprendidas entre 18,8 y 19,3 GHz y entre 28,6 y 29,1 GHz al Servicio Fijo por Satélite en los sentidos Espacio-Tierra y Tierra-Espacio respectivamente, para ser utilizadas por las redes de los Servicios Fijos por Satélite geoestacionarios y no geoestacionarios.
Que, en particular, la banda 18,8 - 19,3 GHz (500 MHz) ha quedado atribuida a igualdad de título a los servicios: FIJO (Sistemas Multicanales Digitales - MXD), y FIJO POR SATELITE.
Que la FCC en su Order and Authorization del 14/3/97 (archivos números 22 - DSS - P/LA94:43 - SAT - AMEND - 95: 127 SAT - AMEND - 95) autorizó el uso de la banda en cuestión para la operación de un sistema de satélites de órbita no geoestacionaria.
Que si bien la UIT establece la necesidad de coordinación entre los sistemas fijos y el SFS no geoestacionario encuadrando la misma en la Resolución 46 (Rey. CMR-95 y Rev. CMR97), existen estudios que indican que esta coordinación no es suficiente para evitar interferencias del Servicio Fijo sobre las estaciones terrenas, cuando existe una elevada densidad y ubicuidad de estaciones pertenecientes a ambos servicios.
Que la FCC transfirió por ET Docket N° 97 - 99, de fecha 14/3/97, los sistemas asignados en las bandas 18,82-18,92 GHz y 19,16-19,26 GHz del servicio fijo, al rango de 24,25 a 25,25 GHz, evitando la necesidad de coordinación entre el Servicio Fijo por Satélite y el Servicio Fijo en el rango 18,8 a 19,3 GHz.
Que los servicios a brindarse mediante los sistemas del Servicio Fijo por Satélites no Geoestacionarios proveerán servicios de gran ancho de banda y de INTERNET de alta velocidad, y que existe un interés público manifiesto en que tal tipo de servicios se puedan oportunamente ofrecer a precios razonables para todos los habitantes del país.
Que, en este orden de cosas, la asignación de bandas de frecuencia propuesta es consecuente con lo dispuesto en el Decreto Nº 554/97, mediante el cual se declara como de 'Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial INTERNET en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia', y que tal declaración ha sido lógica consecuencia de los objetivos enunciados en los considerandos del mencionado instrumento, en los cuales puede leerse.
Que, en definitiva el Gobierno Nacional entiende que posee la obligación de promover un servicio universal, especialmente a aquellos con recursos limitados, que asegure que las escuelas, bibliotecas, centros de atención médica, y áreas rurales, entre otros, se beneficien con INTERNET y que la nueva revolución que representa, constituya uno de los grandes cambios de comienzos del nuevo siglo, con la colaboración del sector privado para asegurar que la red este constituida de la mejor y más eficiente manera.
Que en la misma línea se ha inscripto el Decreto 1249/97, mediante el que se declara que (...) el servicio de INTERNET se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social', y que los servicios a brindarse en las bandas cuya asignación se dispone cumplirán, en buena medida, con los preceptos de política enunciados por el Gobierno Nacional mediante los antes citados instrumentos.
Que en virtud de lo expuesto, con miras a facilitar el desarrollo del Servicio Fijo por Satélite mediante satélites no geoestacionarios (SFS no-GEO), resulta necesario disponer que, en adelante, no se efectúen nuevas asignaciones de frecuencias comprendidas en el segmento de espectro de 18.8 a 19,3 GHz. destinadas a sistemas del Servicio Fijo.
Que en la banda de 17,7 a 19,3 GHz, destinada por UIT al Servicio Fijo con carácter primario a nivel mundial, coexisten en la atribución Nacional diversas canalizaciones, correspondientes a Sistemas Multicanales Digitales (MXD) de 34, 140 y 280 Mbps, de acuerdo a la Recomendación UIT-R 595.
Que en dicha banda no se han realizado asignaciones para las canalizaciones correspondientes a sistemas MXD de 140 y 280 Mbps.
Que como consecuencia de la coexistencia del Servicio Fijo y el Servicio Filo por Satélite no Geoestacionario, pueden generarse situaciones de interferencia en el rango de 18,8 a 19,3 GHz, en oportunidad que ambos servicios se encuentren operativos.
Que como resultado de lo antedicho es aconsejable adoptar medidas tendientes a evitar perjuicios a usuarios de ambos servicios en el segmento del espectro de 18,8 a 19,3 GHz.
Que de la consideración de la ocupación simultánea en 18,8 - 19.3 GHz, se considera factible la reubicación de las asignaciones a los sistemas fijos involucrados, dentro de la banda de 17,7 a 19,7 GHz, con exclusión de los 500 MHz en cuestión.
Que a los efectos de satisfacer esta medida con la flexibilidad necesaria, resultaría aconsejable desafectar de dicha banda las canalizaciones destinadas a enlaces de 140 y 280 Mbps, dado que son las que ocupan mayor ancho de banda y disponen de menor número de canales.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente del organismo de origen.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1°-Suprímese la atribución para el Servicio Fijo de la banda de 18,8 - l9,3 GHz.
Art. 2º-Las asignaciones de frecuencias existentes comprendidas en el segmento espectral 18,8 a 19,3 GHz podrán seguir operando en las condiciones actuales hasta el 1º de enero del 2002, fecha en la cual la mencionada banda estará liberada de asignaciones del servicio fijo.
Art. 3º-Las solicitudes de asignación ingresadas hasta la fecha de publicada la presente podrán continuar su tramitación normal y, en el caso de que se les asignen frecuencias entre 18,8 y 19,3 GHz, las mismas estarán sujetas a las restricciones previstas en el Artículo 29.
Art. 4º-A los fines de los artículos 2 y 39, las Gerencias de Asuntos Institucionales e Internacionales, de Ingeniería y de Control de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES arbitrarán los medios necesarios para reubicar, en la medida de lo posible, a las actuales asignaciones con anterioridad a la fecha mencionada precedentemente. En particular las asignaciones comprendidas en los señalados artículos podrán reubicarse a requerimiento de los interesados, antes del 1º de enero del 2002, fuera de los segmentos atribuidos al Servicio Fijo por Satélite No Geoestacionarios.
Art. 5º-Suprímese en las bandas 17,7 a 18,8 GHz y 19,3 a 19,7 GHz la disposición de canales para Sistemas Múltiples Digitales (MXD) de 140 Mbps y 280 Mbps.
Art. 6º-Modifícase en el Cuadro de Atribución de Bandas la canalización en el rango 17,7 - 19,7 GHz según el Anexo I que forma parte de la presente, en el que se tiene en cuenta lo resuelto en los Artículos anteriores.
Art. 7º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese -Germán Kammerath.
ANEXO I |
CANALIZACION DE LA BANDA DE 17,7 a 19,7 GHz (181) |
MXD |
(34 Mbps) |
Frecuencias Portadoras (GHz) | Frecuencias Portadoras (GHz) | ||||
IDA | VUELTA | ||||
1 | 17727,50 | 1 | 18737,50 | ||
2 | 17755,00 | 2 | 18765,00 | ||
17,79-18,29 GHz ATRIBUCION CONDICIONADA | 18,80-19,30 GHz Servicio Fijo por Satélite no Geoestacionario Resolución SC Nº 1077/98 | ||||
3 | 18305,00 | 3' | 19315,00 | ||
4 | 18332,50 | 4' | 19342,50 | ||
5 | 18360,00 | 5' | 19370,00 | ||
6 | 18387,50 | 6' | 19397,50 | ||
7 | 18415,00 | 7' | 19425,00 | ||
8 | 18442,50 | 8' | 19452,50 | ||
9 | 18470,00 | 9' | 19480,00 | ||
10 | 18497 50 | 10' | 19507,50 | ||
11 | 18525 00 | 11' | 19535,00 | ||
12 | 18552,50 | 12 | 19562,50 | ||
13 | 18580,00 | 13' | 19590,00 | ||
14 | 18607,50 | 14' | 19617,50 | ||
15 | 18635.00 | 15' | 19645,00 | ||
16 | 18662,50 | 16' | 19672,50 |
CANALIZACION DEL SALTO CENTRAL DE LA BANDA 17,7 A 19,7 (GHz (181) |
MXD |
|
(34 Mbps) |
Frecuencias Portadoras (GHz) | Frecuencias Portadoras (GHz) | |||
IDA | VUELTA | |||
1 | 18590 |
| 1' | 18710 |
2 | 18610 |
| 2' | 18730 |
3 | 18630 |
| 3' | 18750 |
4 | 18650 |
| 4' | 18770 |
5 | 18670 |
| 5' | 18790 |