Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1607/2023

RESOL-2023-1607-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2023

VISTO el EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016, Nº 951 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 354 de fecha 29 de junio de 2022, N° 178 de fecha 3 de abril de 2023, y las Resoluciones INCAA Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 439 de fecha 28 de febrero de 2014, Nº 888 de fecha 12 de septiembre de 2017, N° 1273-E de fecha 15 de agosto de 2018, Nº 1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 81-E de fecha 21 de septiembre de 2018, Nº 1102-E de fecha 17 de julio de 2018, Nº 1140-E de fecha 27 de julio de 2018, N° 784-E de 2 de diciembre de 2020, N° 602-E de fecha 18 de diciembre de 2018; N°1330-E de fecha 4 de septiembre de 2019, y N° 1528-E de fecha 23 de noviembre de 2022, y;

CONSIDERANDO:

Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones que la propia ley establece.

Que la normativa vigente establece la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de fijar anualmente el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que la obligación legal citada en el CONSIDERANDO anterior es una de las medidas que conforman la política de fomento aplicada por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

Que como antecedentes deben citarse los Decretos Nº 1346/2016 y su modificatorio Nº 951/2017, y Nº 354/2022, a través de los cuales, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a establecer los distintos porcentajes de recaudación impositiva destinados al pago de subsidios correspondientes, los topes de subsidios y porcentajes destinados a reinversión, conforme lo establecido en los artículos 29, 31, 32 y 34 de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que por Resolución INCAA N° 784-E/2020, se mantuvo el costo de una película nacional de presupuesto medio en el monto vigente al 1 de septiembre de 2020.

Que mediante Resolución INCAA Nº 1528-E/2022, se fijó el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000,00.-).

Que en virtud de los incrementos habidos en los costos de producción y con el fin de garantizar el apoyo a la cinematografía nacional de manera eficaz, resulta pertinente modificar el costo de una película nacional de presupuesto medio.

Que en la reunión de la Asamblea Federal celebrada en la provincia de Salta, el día 28 de septiembre de 2023, se acordó por consenso, fijar en PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($105.000.000.-) el costo de una película nacional de presupuesto medio, retroactivo al 1 de septiembre de 2023.

Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, la GERENCIA GENERAL, la SUBGERENCIA DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N°1536/2002 y N°178/2023.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de PESOS CIENTO CINCO MILLONES ($ 105.000.000,00.-).

ARTICULO 2°.- Establecer que el costo establecido en la presente se aplicará a las películas estrenadas a partir del 1 de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Respecto de las ayudas dispuestas en el artículo 2° del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 modificada por la Resolución INCAA N° 107-E/2021, lo dispuesto en esta Resolución será aplicable a los proyectos cuyo inicio de rodaje sea a partir del 1° de septiembre de 2023. Con relación a las ayudas dispuestas en los artículos 8° y 10° del Anexo I de la Resolución N° 1477-E/2017 modificada por la Resolución INCAA N° 107-E/2021, se aplicará lo aquí dispuesto a los proyectos que soliciten los beneficios a partir del 1° de septiembre de 2023.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 19/10/2023 N° 83843/23 v. 19/10/2023
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