Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PESCA
Resolución 160/2008
Reconócese la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Golfo San José".
Bs. As., 18/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0216238/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se aprobó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
Que por Resolución Nº 506 del 31 de agosto de 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se incorporó al Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968, en su Capítulo XXIII "Productos de la Pesca", el Numeral 23.24 donde se reglamentan, desde el punto de vista higiénico-sanitario, la explotación y comercialización de moluscos bivalvos vivos para consumo humano directo.
Que por Resolución Nº 829 del 5 de diciembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se sustituyó el texto del numeral mencionado en el párrafo precedente, a los efectos de su actualización, adecuándolo a los avances científicos, tecnológicos y a las demandas de los mercados.
Que en los numerales mencionados se describen los estudios que se deben realizar, así como las exigencias higiénico-sanitarias y documentales que se deben cumplimentar para realizar la clasificación de zonas aptas para el cultivo y/o la extracción de moluscos bivalvos para consumo humano.
Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción, que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la redefinición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme el nuevo sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPUBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.
Que por lo anteriormente expuesto, la Secretaría de Pesca de la Provincia del CHUBUT mediante la Resolución Nº 345 de fecha 31 de octubre de 2006, definió la zona de Producción denominada "Golfo San José", con la nomenclatura AR-CH-002, definiendo asimismo los puntos de muestreo de la zona mencionada.
Que de la documentación obrante en el Expediente citado en el Visto, se desprende que las autoridades competentes de la Provincia del CHUBUT han cumplimentado las exigencias necesarias para proceder al reconocimiento de la zona de producción denominada "Golfo San José", nomenclatura AR-CH-002 y que sobre la base de los resultados de los análisis efectuados por esta Autoridad Sanitaria surge que la misma se encuentra en condiciones de ser clasificada como Zona "A".
Que el Consejo de Administración ha tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 680 de fecha 1º de septiembre de 2003 y la delegación de facultades efectuada por la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION en el apartado 23.24.1.5, Capítulo XXIII, del Decreto Nº 4238 de fecha 19 de julio de 1968.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reconózcase la zona de producción de moluscos bivalvos denominada "Golfo San José", con la nomenclatura AR-CH-002, determinada por la Secretaría de Pesca de la Provincia del CHUBUT mediante la Resolución Nº 345 de fecha 31 de octubre de 2006, delimitada por las siguientes coordenadas:
Latitud entre: 420° 14’ y 120° 26’ S
Longitud entre: 640° 02’ y 620° 36 W
Art. 2º — Reconózcase la clasificación solicitada por la Secretaría de Pesca de la Provincia del CHUBUT, a la zona de producción mencionada en el artículo 1º de la presente resolución, como categoría "A", de acuerdo a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, "Productos de la Pesca" del Decreto Nº 4238 del 19 de julio de 1968.
Art. 3º — Facúltase a la Dirección de Fiscalización de Productos de Origen Animal, a través de la Coordinación de Pesca, a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que la zona reconocida no reúne las condiciones sanitarias exigidas y/o documentales que se deben observar para mantener la clasificación otorgada.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.