INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 16/2024
RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el EX-2024-23810905- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 84 de fecha 23 de diciembre e 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 171 de fecha 4 de febrero de 2019, N° 666 de fecha 2 de noviembre de 2020, N° 435-E de fecha 27 de abril de 2022, N° 658-E de fecha 14 de junio de 2022, N° 318 de fecha 15 de marzo de 2023, N° 334 de fecha 20 de marzo de 2023, N° 1221 de fecha 22 de agosto de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado por su Presidente, el cual administrará el Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho Fondo.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/23, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por Decreto N° 84/2023 a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública se reguló sobre la contratación de personal en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que por NO-2024-03652832-APN-STEYFP#JGM la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública por instrucción de la Jefatura de Gabinete de Ministros suspendió la asignación de servicios extraordinarios (horas extras) en todas aquellas jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que mediante Decreto Nº 202/2024 se designó la nueva autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que mediante las Resoluciones INCAA N° Nº 666-E/2020, N°435-E/2022 y N° 334-E/2023 se aprobaron aportes federales en concepto de Apoyo Anual al Fomento de la Cinematografía Nacional para cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a través de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 171-E/2019, se reguló el apoyo a festivales y mercados audiovisuales internacionales.
Que mediante Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INCAA N° 318-E/2023, se aprobó el régimen de solicitud de apoyo económico y auspicio institucional para Festivales Nacionales, Muestras y Semanas de Cine.
Que la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1221-E/2023 reglamentó el apoyo al lanzamiento de películas.
Que la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 489-E/2023 estableció el Procedimiento para la gestión y rendición de comisiones de servicios nacionales e internacionales y viajes de invitados del Organismo.
Que se ha dado inicio a un proceso de revisión de las políticas y actividades de gestión que implican tomar medidas que permitan el adecuado cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia declarada, la máxima autoridad del Instituto entiende que resulta necesario tomar medidas tendientes a racionalizar y eficientizar el Organismo.
Que atento ello, es menester propiciar una gestión eficaz en la asignación y administración de los recursos públicos.
Que resulta imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas.
Que resulta indispensable actuar de manera urgente y hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar mayores perjuicios económicos para el Organismo.
Que atento lo expuesto se entiende necesario suspender toda erogación económica que derive de la aplicación de apoyos y aportes institucionales.
Que en tal sentido, se ha resuelto suspender la realización de erogaciones económicas destinadas a apoyos anuales a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, se ha resuelto suspender la realización de erogaciones económicas vinculadas a los apoyos económicos regulados por las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.
Que en la misma medida se ha determinado, a consecuencia de las especiales circunstancias extraordinarias y razones de índole presupuestaria en las que se encuentra el Organismo, que no se procederá a la prórroga de ninguna de las contrataciones de locación de obra y contratación de obra por especialidad (monotributistas) con vencimiento el 31/03/2024, de conformidad con los documentos obrantes en NO-2024-21752341-APN-INCAA#MCH y NO-2024-21752110-APN-INCAA#MCH.
Que se estima conveniente suspender la asignación de servicios extraordinarios (horas extras) para todo el personal del Organismo desde el 1 de marzo de 2024.
Que a los fines de generar un ahorro de recursos para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se entiende oportuno suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
Que en el marco descripto, se considera apropiado suspender el desplazamiento de funcionarios, personal, instructores e invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina en cumplimiento de misiones y comisiones de servicios, generando un ahorro de recursos en concepto de viáticos y gastos de traslado.
Que además, se ha instruido a la Sugerencia de Gestión en Línea, Sistemas e Infraestructura para que proceda a dar de baja todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.
Que atento la situación crítica descripta, se considera razonable suspender las erogaciones correspondientes a la compra de suministros comestibles para el personal del Organismo a partir del mes de marzo de 2024.
Que en la misma medida, es propicio suspender erogaciones concernientes al pago de motomensajeria y traslados en taxi o servicios afines.
Que asimismo, se considera necesario suspender los reintegros en concepto de gastos referentes a combustible, estacionamiento, comida, así como cualquier otro gasto de representación institucional.
Que, a los efectos de la aplicación de las medidas descriptas, deviene necesario el dictado del correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202-E/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la realización de toda erogación económica vinculada a apoyos y aportes institucionales.
ARTÍCULO 2°- Suspender la realización de todo apoyo económico destinado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las contrataciones de locación de obra y las contrataciones de obra por especialidad (monotributistas) del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024 no serán renovadas. Asimismo, se establece la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones de personal bajo las modalidades mencionadas.
ARTÍCULO 5°.- Suspender la asignacion y el pago en concepto de horas extras al personal del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 570/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2024 se suspende los efectos del presente artículo a partir del 30 de agosto de 2024)
ARTÍCULO 6°.- Suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Suspender los desplazamientos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como de invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, reglamentados por la Resolución INCAA N° 489-E/2023.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 570/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2024 se suspende los efectos del presente artículo a partir del 30 de agosto de 2024)
ARTÍCULO 8°.- Disponer la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Suspender las erogaciones correspondientes a la compra de suministros comestibles para el personal del Organismo, y los servicios y pago de motomensajeria, traslados en taxi o servicios afines.
ARTÍCULO 10°.- Suspender los reintegros en concepto de gastos de combustible, estacionamiento, comida, y/o cualquier otro gasto de representación institucional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 570/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2024 se suspende los efectos del presente artículo a partir del 30 de agosto de 2024)
ARTICULO 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, con excepción de los Artículos 5°, 6° y 8°, que entrarán en vigencia en las fechas allí indicadas.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
Resolución 16/2024
RESOL-2024-16-APN-INCAA#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el EX-2024-23810905- -APN-GA#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las Leyes N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, N° 24.156, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, Nº 70 del 20 de diciembre de 2023, N° 84 de fecha 23 de diciembre e 2023, N° 202 de fecha 28 de febrero de 2024, las Resoluciones INCAA N° 171 de fecha 4 de febrero de 2019, N° 666 de fecha 2 de noviembre de 2020, N° 435-E de fecha 27 de abril de 2022, N° 658-E de fecha 14 de junio de 2022, N° 318 de fecha 15 de marzo de 2023, N° 334 de fecha 20 de marzo de 2023, N° 1221 de fecha 22 de agosto de 2023 y;
CONSIDERANDO:
Que por medio de la ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se establece que, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES estará gobernado por su Presidente, el cual administrará el Fondo de Fomento y que los gastos de personal, generales e inversiones que demande el funcionamiento del Organismo serán financiados con dicho Fondo.
Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 8/23, se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios y se efectuó una reestructuración orgánica con la finalidad de optimizar recursos.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/23, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por Decreto N° 84/2023 a los fines de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública se reguló sobre la contratación de personal en los organismos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que por NO-2024-03652832-APN-STEYFP#JGM la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública por instrucción de la Jefatura de Gabinete de Ministros suspendió la asignación de servicios extraordinarios (horas extras) en todas aquellas jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que mediante Decreto Nº 202/2024 se designó la nueva autoridad del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que mediante las Resoluciones INCAA N° Nº 666-E/2020, N°435-E/2022 y N° 334-E/2023 se aprobaron aportes federales en concepto de Apoyo Anual al Fomento de la Cinematografía Nacional para cada una de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que a través de la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 171-E/2019, se reguló el apoyo a festivales y mercados audiovisuales internacionales.
Que mediante Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES INCAA N° 318-E/2023, se aprobó el régimen de solicitud de apoyo económico y auspicio institucional para Festivales Nacionales, Muestras y Semanas de Cine.
Que la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 1221-E/2023 reglamentó el apoyo al lanzamiento de películas.
Que la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES N° 489-E/2023 estableció el Procedimiento para la gestión y rendición de comisiones de servicios nacionales e internacionales y viajes de invitados del Organismo.
Que se ha dado inicio a un proceso de revisión de las políticas y actividades de gestión que implican tomar medidas que permitan el adecuado cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, en el marco de la emergencia declarada, la máxima autoridad del Instituto entiende que resulta necesario tomar medidas tendientes a racionalizar y eficientizar el Organismo.
Que atento ello, es menester propiciar una gestión eficaz en la asignación y administración de los recursos públicos.
Que resulta imprescindible adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas.
Que resulta indispensable actuar de manera urgente y hacer todos los esfuerzos necesarios para evitar mayores perjuicios económicos para el Organismo.
Que atento lo expuesto se entiende necesario suspender toda erogación económica que derive de la aplicación de apoyos y aportes institucionales.
Que en tal sentido, se ha resuelto suspender la realización de erogaciones económicas destinadas a apoyos anuales a provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que asimismo, se ha resuelto suspender la realización de erogaciones económicas vinculadas a los apoyos económicos regulados por las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.
Que en la misma medida se ha determinado, a consecuencia de las especiales circunstancias extraordinarias y razones de índole presupuestaria en las que se encuentra el Organismo, que no se procederá a la prórroga de ninguna de las contrataciones de locación de obra y contratación de obra por especialidad (monotributistas) con vencimiento el 31/03/2024, de conformidad con los documentos obrantes en NO-2024-21752341-APN-INCAA#MCH y NO-2024-21752110-APN-INCAA#MCH.
Que se estima conveniente suspender la asignación de servicios extraordinarios (horas extras) para todo el personal del Organismo desde el 1 de marzo de 2024.
Que a los fines de generar un ahorro de recursos para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se entiende oportuno suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
Que en el marco descripto, se considera apropiado suspender el desplazamiento de funcionarios, personal, instructores e invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina en cumplimiento de misiones y comisiones de servicios, generando un ahorro de recursos en concepto de viáticos y gastos de traslado.
Que además, se ha instruido a la Sugerencia de Gestión en Línea, Sistemas e Infraestructura para que proceda a dar de baja todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.
Que atento la situación crítica descripta, se considera razonable suspender las erogaciones correspondientes a la compra de suministros comestibles para el personal del Organismo a partir del mes de marzo de 2024.
Que en la misma medida, es propicio suspender erogaciones concernientes al pago de motomensajeria y traslados en taxi o servicios afines.
Que asimismo, se considera necesario suspender los reintegros en concepto de gastos referentes a combustible, estacionamiento, comida, así como cualquier otro gasto de representación institucional.
Que, a los efectos de la aplicación de las medidas descriptas, deviene necesario el dictado del correspondiente acto administrativo.
Que la GERENCIA GENERAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos N° 1536/2002 y N° 202-E/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender la realización de toda erogación económica vinculada a apoyos y aportes institucionales.
ARTÍCULO 2°- Suspender la realización de todo apoyo económico destinado a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- Suspender la aplicación de las Resoluciones INCAA N° 171-E/2019, N° 318-E/2023 y N° 1221-E/2023.
ARTÍCULO 4°.- Disponer que las contrataciones de locación de obra y las contrataciones de obra por especialidad (monotributistas) del Organismo con vencimiento el 31 de marzo de 2024 no serán renovadas. Asimismo, se establece la imposibilidad de realizar nuevas contrataciones de personal bajo las modalidades mencionadas.
ARTÍCULO 5°.- Suspender la asignacion y el pago en concepto de horas extras al personal del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 570/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2024 se suspende los efectos del presente artículo a partir del 30 de agosto de 2024)
ARTÍCULO 6°.- Suspender los adicionales en materia de servicio de Seguridad en todos los edificios del Organismo a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 7°.- Suspender los desplazamientos del personal del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, así como de invitados, dentro y fuera del territorio de la República Argentina, en cumplimiento de misiones y comisiones de carácter oficial, reglamentados por la Resolución INCAA N° 489-E/2023.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 570/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2024 se suspende los efectos del presente artículo a partir del 30 de agosto de 2024)
ARTÍCULO 8°.- Disponer la terminación de todos los contratos con compañías de telefonía celular a partir del 1 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 9°.- Suspender las erogaciones correspondientes a la compra de suministros comestibles para el personal del Organismo, y los servicios y pago de motomensajeria, traslados en taxi o servicios afines.
ARTÍCULO 10°.- Suspender los reintegros en concepto de gastos de combustible, estacionamiento, comida, y/o cualquier otro gasto de representación institucional.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 570/2024 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 03/09/2024 se suspende los efectos del presente artículo a partir del 30 de agosto de 2024)
ARTICULO 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, con excepción de los Artículos 5°, 6° y 8°, que entrarán en vigencia en las fechas allí indicadas.
ARTÍCULO 12°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente archívese.
Carlos Luis Pirovano
e. 12/03/2024 N° 12497/24 v. 12/03/2024