Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 16/2021

RESOL-2021-16-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2021

VISTO el Expedientes Nº EX-2021-05061194- -APN-SD#ENRE la Ley N° 24.065 y su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, la Ley N° 27.541 y sus modificatorias y complementarias y los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 278 de fecha 16 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 543 de fecha 18 de junio de 2020, N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 y los Contratos de Concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) mediante el artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020 determinó el inicio de la renegociación de la revisión tarifaria integral (RTI) vigente, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que estén bajo jurisdicción federal, en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

Que el artículo 5 de la citada ley facultó al PEN a iniciar un proceso de renegociación de la revisión tarifaria integral vigente o iniciar una revisión de carácter extraordinario, en los términos de la ley N° 24.065 del Marco Regulatorio Eléctrico y sus demás normas concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e industrias.

Que el artículo 3 del Decreto N° 1.020/2020 encomendó a este ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), en los términos de su artículo 1, realizar el proceso de renegociación de las revisiones tarifarias, considerándose necesaria la reestructuración tarifaria determinada en la Ley N° 27.541.

Que el artículo 11 del Decreto N° 1.020/2020 dispuso prorrogar el plazo de mantenimiento de las tarifas de energía eléctrica establecido en el artículo 5 de la Ley N° 27.541, a contar desde el vencimiento establecido por Decreto N° 543 de fecha 18 de junio de 2020 y por un plazo adicional de NOVENTA (90) días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición para los servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica que estén bajo jurisdicción federal -lo que ocurra primero- y con los alcances que en cada caso corresponda.

Que en las adecuaciones tarifarias transitorias se deberá atender a garantizar la continuidad de la normal prestación de los servicios, como así también la implementación de los mecanismos de participación ciudadana correspondientes.

Que la participación de los usuarios y usuarias con carácter previo a la determinación de la tarifa, constituye un factor de previsibilidad, integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador, responsable en el caso de garantizar el derecho a la información pública, el cual se encuentra estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno y otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se adoptan (conforme artículos 1 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y Fallos 339:1077)”.

Que, con ello, se busca reducir la asimetría de información entre las empresas distribuidoras, las personas usuarias y el Organismo de Control, a fin de cumplir, en el presente proceso de revisión tarifaria, con los principios tarifarios establecidos en la Ley N° 24.065 y en las previsiones establecidas en la Ley Nº 27.541.

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto N° 1.020/2020, el ENRE dispone de plenas facultades para dar inicio al proceso de adecuación transitoria de las tarifas y establecer las normas complementarias a la presente, a través del dictado de los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen legal conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la Interventora del ENRE resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en los artículos 45, 56 incisos d) y s), y 63 incisos a) y g) de la Ley N° 24.065; el artículo 6 de la Ley N° 27.541; los Decretos N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020; N° 963 de fecha 30 de noviembre de 2020; y los artículos 4, 6 incisos a) y b) y 12 del Decreto N° 1.020/2020.

Por ello,

LA INTERVENTORA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar inicio al procedimiento de adecuación transitoria de las tarifas con el objetivo de establecer un Régimen Tarifario de Transición, hasta tanto se arribe a un Acuerdo Definitivo de Renegociación, y convocar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a participar del mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N° 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2.- Establecer que este Ente facilitará la realización de diversas instancias de participación ciudadana, convocando a tal fin a las personas usuarias y a las Asociaciones de Defensa del Consumidor, a fin de ser informados de las distintas etapas del citado procedimiento, garantizando su publicidad y el derecho de acceso a la información.

ARTÍCULO 3.- Notificar a EDENOR S.A., a EDESUR S.A. y a la COMISIÓN DE USUARIOS RESIDENCIALES (CUR).

ARTÍCULO 4.- Comunicar la presente al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE) y a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA).

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Soledad Manin

e. 21/01/2021 N° 2628/21 v. 21/01/2021
Scroll hacia arriba