Presidencia de la Nación

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

HONORABLE SENADO DE LA NACION


HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN

Y

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

Resolución Conjunta 16/2020

Buenos Aires, 27/11/2020

VISTO:

Los Expedientes Administrativos HSN-1676/2020, y HSN-1677/2020, la RC-13/2020, el DR-1388/02-Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación- y la Resolución 2019/96-Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación-, la Ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación- y sus reglamentaciones, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación, creó en su artículo 56° de la Ley 24.600, la Comisión Paritaria Permanente de aplicación, reglamentación e interpretación del Estatuto del Empleado Legislativo.

Que, de acuerdo con el artículo 59° de la Ley antes mencionada, le compete a dicha Comisión, interpretar con alcance general las normas del Estatuto y establecer sus normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, cuya validez está sujeta a la aprobación por Resolución Conjunta de la Presidencia del Honorable Senado de la Nación y de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el artículo 33° de la ley 24.600 dispone que el personal tiene derecho al régimen de licencias, justificaciones y franquicias vigentes, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, el que podrá ser ampliado o mejorado reglamentariamente.

Que, con fecha 16 de noviembre de 2020, la Comisión Paritaria Permanente ha dictaminado por unanimidad la ampliación en la reglamentación del Artículo 33° de la ley 24.600.

Que, por su parte en el ámbito del H. Congreso de la Nación y de conformidad con la Ley 24.600 - artículos 18° y 24° - las remuneraciones de las empleadas y los empleados del Poder Legislativo de la Nación se determinan multiplicando la cantidad de módulos establecidos para cada categoría por el valor de la unidad de módulo.

Que, el artículo 19° de la citada Ley establece que el valor de cada unidad de módulo se determina mediante convenio suscripto entre la representación de los empleados y las empleadas, y la representación del Poder Legislativo de la Nación, quienes constituyen la Comisión Negociadora del Valor del Módulo y, de la misma forma, constituyen la Comisión Paritaria Permanente, de acuerdo con los artículos 56 y 57 de la Ley 24.600.

Que, en tal sentido en la reunión del día 16 de noviembre de 2020, la Comisión Paritaria Permanente, con sustento en las atribuciones conferidas por la Ley 24.600, solicitó implementar a partir del día 01 de octubre del corriente año un incremento equivalente a DIEZ (10) módulos más en la cantidad de módulos que conforman el “adicional por capacitación” aprobado por la RC-02/2019.

Que, el artículo 59, inciso 2° de la Ley 24.600, confiere a las Presidencias de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de ampliación del Estatuto y Escalafón para el personal del Congreso de la Nación.

Que, la presente se dicta de conformidad con el Reglamento de la H. Cámara de Senadores de la Nación, el Reglamento de la H. Cámara de Diputados de la Nación y, a la Ley 24.600.

POR ELLO,

LA PRESIDENTA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN

Y

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 16 de noviembre de 2020, en relación a las incorporaciones de Licencias para los trabajadores y las trabajadoras de este Congreso Nacional, conforme lo establece el artículo 33° de la Ley 24.600, que como tal luce en ANEXO I que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Déjese sin efecto el inc. d) del D.P. N° 43 de fecha 10 de febrero de 1997, en lo referente al título “tenencia con fines de Adopción” reglamentario del artículo 33° de la Ley 24.600.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 16 de noviembre de 2020, sobre incremento por “adicional por capacitación”.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase, a partir del 01 de octubre de 2020 para todos los empleados y todas las empleadas del Honorable Congreso de la Nación, un incremento equivalente a DIEZ (10) módulos más en la cantidad de módulos que conforman el “adicional por capacitación” aprobado por Resolución Conjunta N° 02/2019, el que quedara conformado de acuerdo a la siguiente escala:

Categoría 1: 39

Categoría 2: 40

Categoría 3: 41

Categoría 4: 42

Categoría 5: 43

Categoría 6: 44

Categoría 7: 45

Categoría 8: 46

Categoría 9: 47

Categoría 10: 48

Categoría 11: 49

Categoría 12: 50

Categoría 13: 51

Categoría 14: 52

ARTÍCULO 5°. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a las partidas específicas de los distintos servicios administrativos componentes de la Jurisdicción 01- Poder Legislativo Nacional-.

ARTÍCULO 6°. — Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese.

Cristina Fernández de Kirchner - Sergio Massa

ANEXO I

Licencia por Violencia de Género. La licencia será otorgada con goce íntegro de haberes y por un plazo de hasta treinta y cinco (35) días corridos o alternados por año calendario. Dicha licencia podrá prorrogarse por igual período, cuando se acredite la continuidad del motivo que justificó su otorgamiento.

Sin perjuicio de las modalidades y/o extensión previstas en el instrumento que resuelva el otorgamiento de la licencia, la persona trabajadora podrá retomar su horario habitual de prestación de servicio y/o reintegrarse a su lugar de trabajo antes de la fecha de finalización de la licencia, debiendo informar tal situación al área respectiva.

La licencia podrá ser solicitada por sí o a través de una tercera persona, por cualquiera de los medios vigentes, contando con un plazo de cinco (5) días hábiles desde la solicitud, para acompañar la constancia de haber realizado la correspondiente denuncia. El plazo de presentación podrá ser prorrogable por tres (3) días hábiles cuando exista imposibilidad de cumplimiento por parte de la persona trabajadora en el mencionado plazo, siendo la prórroga resuelta en oportunidad del otorgamiento de la licencia.

Se entenderá por denuncia todo medio idóneo, por el que se haya puesto en conocimiento de un organismo estatal competente la situación de violencia referida, incluyéndose los distintos dispositivos y servicios de atención a víctimas, debiendo el organismo preservar el derecho a la intimidad de la persona denunciante.

Cuando la persona trabajadora lo requiera, podrá modificarse el lugar y/o horario de prestación de servicio, y, en caso de compartir lugar de trabajo con el/la denunciado/a, se arbitrarán todos los medios necesarios a fin de que dichas modificaciones puedan aplicarse sobre este último.

El uso de la licencia por violencia de género no eliminará ni compensará aquellas otras licencias a las que la misma tenga derecho a usufructuar según la normativa vigente.

Con el objetivo de brindar acompañamiento a quien sufra violencia, intervendrá el Comité del sector respectivo, previsto en el Protocolo de Violencia Laboral con Perspectiva de Género.

Licencia para empleado o empleada no gestante. El empleado o empleada no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental gozará del derecho a una licencia de treinta (30) días corridos con goce de haberes por nacimiento de hijo/a a partir de la fecha del nacimiento.

Guarda con fines de adopción. A la empleada o el empleado que acredite que se le ha otorgado la guarda con fines de adopción de uno o más niños o niñas, se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de noventa (90) días corridos o fraccionables.

En caso de que la adopción fuese otorgada a un matrimonio o a quienes acrediten unión convivencial y los dos sean trabajadores que se encuentren comprendidos en la presente norma, podrán gozar ambos del beneficio del párrafo anterior.

Licencia por tratamiento de técnicas de reproducción asistida. La empleada o el empleado que iniciara un tratamiento de reproducción asistida, tendrá derecho a una licencia especial con percepción íntegra de haberes, por el tiempo que certifique el instituto médico que lleva acabo la práctica.

Licencia especial por voluntad procreacional. El empleado o empleada que haya expresado su voluntad procreacional en los términos del artículo 560° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, podrá solicitar una licencia de 30 días continuos o no, con goce íntegro de haberes, por año calendario para acompañar a la empleada o el empleado que esté en proceso de un tratamiento de reproducción asistida. Dicha licencia podrá prorrogarse por igual período, cuando se acredite la persistencia del motivo que justificó su otorgamiento.

e. 21/12/2020 N° 65203/20 v. 21/12/2020
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