INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
SOCIEDADES DE CAPITALIZACION
Resumen:
LAS SOCIEDADES DE CAPITALIZACION QUE OPERAN CON PLANES, CONDICIONES GENERALES Y TITULOS APROBADOS POR ESTE ORGANISMO, MIENTRAS CONTINUE LA SITUACION DE EMERGENCIA CON AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO OBLIGATORIO Y DEMAS MEDIDAS RESTRICTIVAS (DECRETOS N° 260/2020, 297/2020, 325/2020 Y 355/2020 -Y EN SU CASO TODO OTRO FUTURO DE SIMILAR ALCANCE- Y DEMAS NORMATIVA RELACIONADA) Y SE MANTENGA ASIMISMO LA SUSPENSION DE LA REALIZACION DE SORTEOS DE LOTERIAS NACIONALES Y PROVINCIALES Y DE QUINIELA, PODRAN SIN AUTORIZACION PREVIA DE LA INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA LLEVAR A CABO LOS SORTEOS MENSUALES GARANTIZADOS QUE CORRESPONDAN A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA RESOLUCION MEDIANTE BOLILLERO U OTRO MEDIO MECANICO O VIRTUAL SIEMPRE QUE EL MEDIO QUE SE UTILICE, CONFORME A DICTAMEN ACTUARIAL PREVIO QUE LO ACREDITE -LA FIRMA DE CUYO EMISOR DEBERA LEGALIZARSE POR MEDIOS ELECTRONICOS POR EL COLEGIO PROFESIONAL RESPECTIVO- GARANTICE A LOS SUSCRIPTORES CUYOS TITULOS PARTICIPEN DEL MISMO, LAS MISMAS PROBABILIDADES DE RESULTAR BENEFICIARIOS CONTEMPLADAS EN LAS CONDICIONES GENERALES Y LOS TITULOS EMITIDOS POR LA SOCIEDAD.