MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66247905-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 26.352, 27.132, 22.520; el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, el Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017; la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, la Resolución N°477 de fecha 3 de junio de 2013, la Resolución Nº 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014, la Resolución Nº 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 46, Nº 47, y Nº 48 todas de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 209 de fecha 30 de mayo de 2018, la Resolución Nº 148, Nº 149, Nº 150 y Nº 151, todas ellas de fecha 3 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 306 de fecha 29 de junio de 2018, N° 310 de fecha 29 de junio de 2018, N° 320 de fecha 2 de julio de 2018, y N° 509 de fecha 7 de agosto de 2018, todas ellas emanadas de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Disposición N° 69 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que los contratos de concesión correspondientes a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE fueron aprobados por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 modificado por la adenda aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, respectivamente.
Que mediante la Resolución N° 1.325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA.
Que a los fines de lograr una transición operativa ordenada y que garantice el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la empresa METROVÍAS S.A. continúe con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.
Que por conducto de la Resolución N° 1.339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE – FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
Que también, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente, se estableció que la empresa continúe con la explotación del respectivo Grupo de Servicios durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de Servicios Públicos y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por medio de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 de este MINSITERIO DE TRANSPORTE se aprobaron, para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional y aquel prestado entre la Estación Mitre II y ex Estación Delta (Tren de la Costa), respectivamente, los cuadros tarifarios que regirían a partir de la hora CERO (0) de los días 15 de agosto de 2018, 15 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018, siendo estos últimos los actualmente vigentes.
Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.
Que en concordancia con los objetivos expuestos anteriormente, el ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que se encuentran incluidos en los grupos de afinidad o atributos sociales definidos en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, en este orden de ideas, mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N° 48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y emanadas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venían otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.
Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de las medidas tuitivas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en pos de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.
Que con fecha 27 de febrero de 2018 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, un acta paritaria, la cual fuera oportunamente homologada por la Resolución N° 209 de fecha 30 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que procede a fijar las escalas salariales de los conductores de dicho servicio a partir del mes de abril de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive.
Que asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2018 por medio de la Disposición N° 69 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso una readecuación salarial al acuerdo mencionado en el considerando precedente.
Que asimismo, han habido incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, así como en el precio del material rodante, que forman parte de los costos de explotación del sector.
Que por otro lado, mediante actas acuerdo del año 2018 se establecieron las escalas salariales para los trabajadores del servicio ferroviario, que procede a fijar las remuneraciones de los conductores de dicho servicio a partir del mes de enero de 2018 y hasta el mes de diciembre del mismo año.
Que por las Resoluciones Nros. 148, 149, 150 y 151, todas ellas de fecha 3 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologaron los acuerdos paritarios celebrados el día 6 de marzo de 2018 entre la empresa METROVÍAS S.A y el SINDICATO LA FRATERNIDAD; entre la empresa METROVÍAS S.A y la UNIÓN FERROVIARIA; entre la empresa METROVÍAS S.A y la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); y entre la empresa METROVÍAS S.A y la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS y PUERTOS ARGENTINOS, respectivamente.
Que asimismo, por medio de las Resoluciones N° 306 de fecha 29 de junio de 2018, N° 320 de fecha 2 de julio de 2018, N° 310 de fecha 29 de junio de 2018 y N° 509 de fecha 7 de agosto de 2018, todas ellas de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se homologaron los acuerdos paritarios celebrados el día 11 de mayo de 2018 entre la empresa METROVÍAS S.A y el SINDICATO LA FRATERNIDAD; entre la empresa METROVÍAS S.A y la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); entre la empresa METROVÍAS S.A y la UNIÓN FERROVIARIA; entre la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y SINDICATO LA FRATERNIDAD; entre la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, la empresa METROVÍAS S.A, SINDICATO LA FRATERNIDAD, UNIÓN FERROVIARIA, ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS; y entre ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS y la empresa METROVÍAS S.A, respectivamente.
Que de igual manera, el 1° de octubre de 2018 se firmó un acta acuerdo a fin de establecer un aumento salarial para los trabajadores del servicio ferroviario que se desempeñan en la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, abarcando el mismo los períodos de septiembre a diciembre del corriente, respecto de la cual se encuentra en tramitación administrativa para su respectiva homologación.
Que asimismo se firmaron los acuerdos paritarios con fecha 8 de octubre de 2018, estableciendo un aumento salarial para los trabajadores del servicio ferroviario que se desempeñan en la empresa METROVÍAS S.A y la empresa FERROVIAS S.A.C., encontrándose los mismos en tramitación administrativa para su respectiva homologación.
Que cabe destacar que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados.
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL, las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácter provisorio a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que por el artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitiría el ajuste de la aludida Cuenta de Explotación.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que por el artículo 6° de la resolución aludida en el considerando precedente, se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitiría el ajuste de la respectiva Cuenta de Explotación.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que en virtud de lo previsto en la mencionada ley, el ESTADO NACIONAL se encuentra realizando sostenidas inversiones en materia de infraestructura, seguridad y calidad del servicio, lo cual conlleva a una necesaria adecuación tarifaria que permita garantizar su sustentabilidad.
Que es competencia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la de entender en la determinación, elaboración y ejecución de los objetivos y la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de Jurisdicción Nacional.
Que con el fin de amortiguar el impacto del incremento en la economía de los usuarios, el mismo se realizará en tres etapas para el transporte automotor y tres etapas para el transporte ferroviario, ambos de Jurisdicción Nacional.
Que corresponde invitar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.
Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas; por imperio de lo normado en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N°45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso, con objeto de materializar las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, por su parte, el artículo 6º del citado Decreto determinó que los organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traería aparejado las nuevas regulaciones.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891/2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, a través de su artículo 1º, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la Resolución N° 1142 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró la apertura del procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, invitándose a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas respecto de la medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el inciso 7 del artículo 21 de la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo I (IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), Anexo II (IF-2019-01234659-APN-SECGT#MTR) y Anexo III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo IV (IF-2019-01234744-APN-SECGT#MTR), Anexo V (IF-2019-01234584-APN-SECGT#MTR) y Anexo VI (IF-2019-01235818-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo VII (IF-2019-01235854-APN-SECGT#MTR), Anexo VIII (IF-2019-01235886-APN-SECGT#MTR) y Anexo IX (IF-2019-01235915-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), los cuadros tarifarios que como Anexo X (IF-2019-01235958-APN-SECGT#MTR), Anexo XI (IF-2019-01235994-APN-SECGT#MTR) y Anexo XII (IF-2019-01236031-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires, a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE modificada y complementada por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)
Resolución 16/2019
RESOL-2019-16-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-66247905-APN-SECGT#MTR, las Leyes N° 26.352, 27.132, 22.520; el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, el Decreto Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, el Decreto Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001, el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el Decreto Nº 891 de fecha 1 de noviembre de 2017; la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013, la Resolución N°477 de fecha 3 de junio de 2013, la Resolución Nº 1603 de fecha 16 de diciembre de 2014, la Resolución Nº 1604 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 46, Nº 47, y Nº 48 todas de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 1325 de fecha 18 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 1339 de fecha 21 de diciembre de 2017, la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 209 de fecha 30 de mayo de 2018, la Resolución Nº 148, Nº 149, Nº 150 y Nº 151, todas ellas de fecha 3 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 306 de fecha 29 de junio de 2018, N° 310 de fecha 29 de junio de 2018, N° 320 de fecha 2 de julio de 2018, y N° 509 de fecha 7 de agosto de 2018, todas ellas emanadas de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y la Disposición N° 69 de fecha 29 de noviembre de 2018 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DE TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.
Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para la instrumentación de las actividades cotidianas de la población, cuya principal función es el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde éstas son desarrolladas, constituyéndose, en este sentido, en un primer eslabón para el desarrollo económico-social.
Que como consecuencia de esta situación, se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad, cuyos titulares son los ciudadanos y que el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.
Que una de las acciones por las que se materializa la tutela de este derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.
Que los contratos de concesión correspondientes a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE fueron aprobados por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 modificado por la adenda aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, respectivamente.
Que mediante la Resolución N° 1.325 de fecha 18 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA.
Que a los fines de lograr una transición operativa ordenada y que garantice el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se estableció que la empresa METROVÍAS S.A. continúe con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.
Que por conducto de la Resolución N° 1.339 del 21 de diciembre de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se rechazó el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea BELGRANO NORTE – FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.
Que también, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, a través del artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente, se estableció que la empresa continúe con la explotación del respectivo Grupo de Servicios durante el plazo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir de su dictado, ello toda vez que se trata de la concesión de Servicios Públicos y además así lo establece el Contrato de Concesión en su artículo 19.
Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352 creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la cual se le ha asignado la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, de las Líneas MITRE y SARMIENTO, a través de la Resolución N° 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de la Línea entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), por conducto de la Resolución N° 477 de fecha 3 de junio de 2013 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que por medio de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 de este MINSITERIO DE TRANSPORTE se aprobaron, para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional y para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional y aquel prestado entre la Estación Mitre II y ex Estación Delta (Tren de la Costa), respectivamente, los cuadros tarifarios que regirían a partir de la hora CERO (0) de los días 15 de agosto de 2018, 15 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018, siendo estos últimos los actualmente vigentes.
Que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), a partir del dictado del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, ha permitido la obtención de información precisa y fidedigna acerca de las variables representativas de la prestación de cada servicio, posibilitando un relevamiento más eficiente y eficaz relativo a la cantidad de usuarios del sistema de transporte, la demanda de los mismos y la articulación entre los diversos modos de transporte, automotor y ferroviario.
Que en concordancia con los objetivos expuestos anteriormente, el ESTADO NACIONAL ha centrado sus esfuerzos en fortalecer las acciones tendientes a tutelar a los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social, tal es el caso de aquellos que se encuentran incluidos en los grupos de afinidad o atributos sociales definidos en el artículo 5° de la Resolución N° 975 de fecha 19 de diciembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que, en este orden de ideas, mediante las Resoluciones N° 46, N° 47 y N° 48, todas ellas de fecha 6 de abril de 2016 y emanadas de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, se propuso profundizar el beneficio incluyendo nuevos grupos de afinidad o atributos sociales e incrementando el porcentaje de descuento aplicable en virtud de dicho beneficio del CUARENTA POR CIENTO (40%) al CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (55%).
Que con el fin de avanzar en la conformación de un sistema integral de transporte público de pasajeros que permita la inclusión de sectores de la sociedad que presentan características diversas y que requieren una tutela específica, el ESTADO NACIONAL ha planificado, con fundamento en la equidad y a los efectos de brindar igualdad de oportunidades a toda la población respecto del acceso al servicio público de transporte, un sistema que permite, a través de la aplicación de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), otorgar ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos, resultando los mencionados descuentos, acumulativos respecto del beneficio que se venían otorgando a los grupos de afinidad o atributos sociales antes mencionados.
Que en miras a lograr tales objetivos, a través del artículo 3º de la Resolución Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO”, como otra de las medidas tuitivas adoptadas por el ESTADO NACIONAL, en pos de los sectores de la población con mayor vulnerabilidad social.
Que con fecha 27 de febrero de 2018 la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (UTA) suscribió con el MINISTERIO DE TRANSPORTE y las entidades representativas de las empresas de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, un acta paritaria, la cual fuera oportunamente homologada por la Resolución N° 209 de fecha 30 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que procede a fijar las escalas salariales de los conductores de dicho servicio a partir del mes de abril de 2018 hasta el mes de marzo 2019, inclusive.
Que asimismo, con fecha 29 de noviembre de 2018 por medio de la Disposición N° 69 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se dispuso una readecuación salarial al acuerdo mencionado en el considerando precedente.
Que asimismo, han habido incrementos en los precios de insumos y servicios, incluyendo al gasoil, así como en el precio del material rodante, que forman parte de los costos de explotación del sector.
Que por otro lado, mediante actas acuerdo del año 2018 se establecieron las escalas salariales para los trabajadores del servicio ferroviario, que procede a fijar las remuneraciones de los conductores de dicho servicio a partir del mes de enero de 2018 y hasta el mes de diciembre del mismo año.
Que por las Resoluciones Nros. 148, 149, 150 y 151, todas ellas de fecha 3 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se homologaron los acuerdos paritarios celebrados el día 6 de marzo de 2018 entre la empresa METROVÍAS S.A y el SINDICATO LA FRATERNIDAD; entre la empresa METROVÍAS S.A y la UNIÓN FERROVIARIA; entre la empresa METROVÍAS S.A y la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); y entre la empresa METROVÍAS S.A y la ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS y PUERTOS ARGENTINOS, respectivamente.
Que asimismo, por medio de las Resoluciones N° 306 de fecha 29 de junio de 2018, N° 320 de fecha 2 de julio de 2018, N° 310 de fecha 29 de junio de 2018 y N° 509 de fecha 7 de agosto de 2018, todas ellas de la SECRETARÍA DE TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se homologaron los acuerdos paritarios celebrados el día 11 de mayo de 2018 entre la empresa METROVÍAS S.A y el SINDICATO LA FRATERNIDAD; entre la empresa METROVÍAS S.A y la ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA); entre la empresa METROVÍAS S.A y la UNIÓN FERROVIARIA; entre la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y SINDICATO LA FRATERNIDAD; entre la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, la empresa METROVÍAS S.A, SINDICATO LA FRATERNIDAD, UNIÓN FERROVIARIA, ASOCIACIÓN SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS; y entre ASOCIACIÓN PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS Y PUERTOS ARGENTINOS y la empresa METROVÍAS S.A, respectivamente.
Que de igual manera, el 1° de octubre de 2018 se firmó un acta acuerdo a fin de establecer un aumento salarial para los trabajadores del servicio ferroviario que se desempeñan en la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, abarcando el mismo los períodos de septiembre a diciembre del corriente, respecto de la cual se encuentra en tramitación administrativa para su respectiva homologación.
Que asimismo se firmaron los acuerdos paritarios con fecha 8 de octubre de 2018, estableciendo un aumento salarial para los trabajadores del servicio ferroviario que se desempeñan en la empresa METROVÍAS S.A y la empresa FERROVIAS S.A.C., encontrándose los mismos en tramitación administrativa para su respectiva homologación.
Que cabe destacar que las variaciones mencionadas en los considerandos precedentes, no han tenido un reconocimiento en las tarifas de los servicios públicos involucrados.
Que habida cuenta de lo antes mencionado, y con la finalidad de mantener la ecuación económico-financiera que permita el sostenimiento del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, en condiciones de calidad y eficiencia, resulta necesario trasladar una parte de los costos de explotación de tales servicios a los cuadros tarifarios, manteniendo el ESTADO NACIONAL, las ventajas tarifarias a aquellos usuarios que deben realizar viajes con transbordos en virtud del “SISTEMA DE BOLETO INTEGRADO” creado por el artículo 3º de la Resolución Nº 77/2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, así como también el beneficio a los grupos de afinidad y/o con atributos sociales.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.603 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, con carácter provisorio a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que por el artículo 4° de la norma citada en el considerando precedente se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitiría el ajuste de la aludida Cuenta de Explotación.
Que por el artículo 1º de la Resolución N° 1.604 de fecha 16 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se aprobó, a partir del 1° de julio de 2014, la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, con carácter provisorio a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.
Que por el artículo 6° de la resolución aludida en el considerando precedente, se aprobó la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitiría el ajuste de la respectiva Cuenta de Explotación.
Que la Ley N° 27.132 declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo.
Que en virtud de lo previsto en la mencionada ley, el ESTADO NACIONAL se encuentra realizando sostenidas inversiones en materia de infraestructura, seguridad y calidad del servicio, lo cual conlleva a una necesaria adecuación tarifaria que permita garantizar su sustentabilidad.
Que es competencia de este MINISTERIO DE TRANSPORTE la de entender en la determinación, elaboración y ejecución de los objetivos y la política nacional de transporte terrestre, así como en su regulación y coordinación.
Que en este contexto resulta propicio llevar a cabo una actualización de los valores tarifarios para el transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de Jurisdicción Nacional.
Que con el fin de amortiguar el impacto del incremento en la economía de los usuarios, el mismo se realizará en tres etapas para el transporte automotor y tres etapas para el transporte ferroviario, ambos de Jurisdicción Nacional.
Que corresponde invitar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria delineada en virtud de lo hasta aquí expuesto, con la finalidad de compatibilizar a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.
Que en cuanto a los servicios urbanos interprovinciales desarrollados en las Unidades Administrativas; por imperio de lo normado en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N°45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, las modificaciones de los parámetros operativos de los servicios, como aquellas contenidas en la presente resolución, deben realizarse a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a fin de garantizar la consideración de las particularidades de las zonas a atender con el servicio y, en su caso, con objeto de materializar las instancias de participación ciudadana que fuesen necesarias y pertinentes.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 891 de fecha 1º de noviembre de 2017 se aprobaron las “BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; mientras que por su artículo 4º se estableció que el Sector Público Nacional debería aplicar mejoras continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, por su parte, el artículo 6º del citado Decreto determinó que los organismos del Sector Público Nacional debían proceder a incrementar los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios para facilitar la comprensión y medir el impacto que traería aparejado las nuevas regulaciones.
Que con base en los principios establecidos en el Decreto N° 891/2017, como así también en lo previsto en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, se dictó la Resolución Nº 616 de fecha 13 de julio de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE por la cual, a través de su artículo 1º, se aprobó el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, el cual rige para los procedimientos de aprobación de medidas en el ámbito de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, relacionadas con aspectos esenciales de servicios públicos que carezcan de un régimen específico, a fin de que todas las personas puedan expresar sus opiniones, propuestas y demás consideraciones en condiciones de igualdad y gratuidad.
Que mediante la Resolución N° 1142 de fecha 27 de diciembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se declaró la apertura del procedimiento previsto en el “REGLAMENTO GENERAL DE LA INSTANCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DE TRANSPORTE”, invitándose a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas respecto de la medida, de conformidad con la resolución citada en el considerando anterior.
Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia actuantes en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el inciso 7 del artículo 21 de la Ley N° 22.520 y sus normas modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo I (IF-2019-01234624-APN-SECGT#MTR), Anexo II (IF-2019-01234659-APN-SECGT#MTR) y Anexo III (IF-2019-01234711-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros de jurisdicción nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo IV (IF-2019-01234744-APN-SECGT#MTR), Anexo V (IF-2019-01234584-APN-SECGT#MTR) y Anexo VI (IF-2019-01235818-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción Nacional, los cuadros tarifarios que como Anexo VII (IF-2019-01235854-APN-SECGT#MTR), Anexo VIII (IF-2019-01235886-APN-SECGT#MTR) y Anexo IX (IF-2019-01235915-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 4°.- Apruébanse para los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación MITRE II y ex Estación DELTA (TREN DE LA COSTA), los cuadros tarifarios que como Anexo X (IF-2019-01235958-APN-SECGT#MTR), Anexo XI (IF-2019-01235994-APN-SECGT#MTR) y Anexo XII (IF-2019-01236031-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de la presente resolución, los cuales regirán a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que los servicios prestados en las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada y complementada por la Resolución N° 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE podrán aplicar las tarifas previstas en la presente norma, a través de sus COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO y previa autorización de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires y a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires a adherir a la política tarifaria delineada por la presente resolución, con la finalidad de compatibilizar, a su vez, las respectivas compensaciones tarifarias debiendo, a tales fines, impulsar las medidas necesarias para que se produzcan los ajustes en la reglamentación perteneciente a sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 7°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese por intermedio de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la provincia de Buenos Aires, a las jurisdicciones municipales integrantes de la Región Metropolitana de Buenos Aires y a las COMISIONES DE COORDINACIÓN DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO de las Unidades Administrativas establecidas en la Resolución N° 168/1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE modificada y complementada por la Resolución N° 45/2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/01/2019 N° 1914/19 v. 11/01/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII)