CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 16/2018
Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, y la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución citada modificó.
Que en este sentido se fijó, para cada período anual, una parada efectiva en puerto de CINCUENTA (50) días para los buques fresqueros y de SETENTA Y CINCO (75) días para los buques congeladores.
Que en los últimos años, como resultado de algunos cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera sobre algunas especies marinas de valor comercial, se ha observado una mayor disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial.
Que por tal motivo se considera oportuno establecer una disposición transitoria tendiente al aprovechamiento integral del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), como la disminución de la duración de las paradas biológicas, para evaluar el impacto de la medida sobre el conjunto de las pesquerías.
Que se considera necesario reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) la restricción vigente, dado que las paradas biológicas no solamente impactan en la pesquería de merluza común, aunque su origen haya estado asociado a la necesidad de restringir el esfuerzo pesquero aplicado a la misma, sino que además, en el esquema de manejo actual del conjunto de las pesquerías, permiten regular el acceso a todos los recursos a lo largo del año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a las medidas de administración para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobadas por la Resolución Nº 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus modificatorias, las siguientes disposiciones transitorias correspondientes a los años 2019 y 2020:
“Disposición transitoria correspondiente al Artículo 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) días anuales, durante cada período anual en 2019 y 2020, la que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno.”
“Disposición transitoria correspondiente al Artículo. 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días anuales, durante cada período anual en 2019 y 2020, la que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE (12) días cada uno.”
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2023 del Consejo Federal Pequero B.O. 28/2/2023 se extiende la vigencia de las Disposiciones transitorias, incorporadas por el presente artículo, a los años 2023 y 2024. Extensión anterior: art. 1° de la Resolución N° 3/2021 del Consejo Federal Pequero B.O. 11/3/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Martin Colombo - Raúl Jorge Bridi - Carlos D. Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Juan M. Bosch - Antonio Gustavo Trombetta - Néstor Adrián Awstin - Juan Antonio López Cazorla
Resolución 16/2018
Buenos Aires, 22/11/2018
VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, y la Resolución N° 14, de fecha 6 de noviembre de 2014, ambas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la primera resolución citada en el Visto se establecieron las medidas de manejo y administración de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), entre las que se fijan reglas para la denominada parada biológica, que la segunda resolución citada modificó.
Que en este sentido se fijó, para cada período anual, una parada efectiva en puerto de CINCUENTA (50) días para los buques fresqueros y de SETENTA Y CINCO (75) días para los buques congeladores.
Que en los últimos años, como resultado de algunos cambios ocurridos en la dinámica de la operatoria de la flota pesquera sobre algunas especies marinas de valor comercial, se ha observado una mayor disponibilidad del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su captura por parte de los buques dedicados a su explotación comercial.
Que por tal motivo se considera oportuno establecer una disposición transitoria tendiente al aprovechamiento integral del recurso merluza común (Merluccius hubbsi), como la disminución de la duración de las paradas biológicas, para evaluar el impacto de la medida sobre el conjunto de las pesquerías.
Que se considera necesario reducir en un VEINTE POR CIENTO (20%) la restricción vigente, dado que las paradas biológicas no solamente impactan en la pesquería de merluza común, aunque su origen haya estado asociado a la necesidad de restringir el esfuerzo pesquero aplicado a la misma, sino que además, en el esquema de manejo actual del conjunto de las pesquerías, permiten regular el acceso a todos los recursos a lo largo del año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con los artículos 9°, incisos a) y f), 17 y 28 de la Ley N° 24.922.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a las medidas de administración para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobadas por la Resolución Nº 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus modificatorias, las siguientes disposiciones transitorias correspondientes a los años 2019 y 2020:
“Disposición transitoria correspondiente al Artículo 13. Los buques fresqueros habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de CUARENTA (40) días anuales, durante cada período anual en 2019 y 2020, la que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a OCHO (8) días cada uno.”
“Disposición transitoria correspondiente al Artículo. 14. Los buques congeladores habilitados a la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) deberán cumplir la parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días anuales, durante cada período anual en 2019 y 2020, la que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a DOCE (12) días cada uno.”
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1/2023 del Consejo Federal Pequero B.O. 28/2/2023 se extiende la vigencia de las Disposiciones transitorias, incorporadas por el presente artículo, a los años 2023 y 2024. Extensión anterior: art. 1° de la Resolución N° 3/2021 del Consejo Federal Pequero B.O. 11/3/2021.)
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan Martin Colombo - Raúl Jorge Bridi - Carlos D. Liberman - Ricardo Ancell Patterson - Juan M. Bosch - Antonio Gustavo Trombetta - Néstor Adrián Awstin - Juan Antonio López Cazorla
e. 26/11/2018 N° 89518/18 v. 26/11/2018