SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 16-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0046055/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 10 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 10 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el “Protocolo para los ensayos clínicos de eficacia e inocuidad de melofaguicidas ovinos”.
Que habiéndose advertido un error material involuntario en cuanto a la fecha de la finalización de los ensayos, correspondería rectificar el Artículo 1°, inciso c) de la citada Resolución N° 10/18.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 1º, inciso c) de la Resolución Nº 10 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso c) Época del año. Los ensayos se realizarán a partir del mes de mayo, debiendo finalizar los mismos antes del 30 de noviembre de cada año. El inicio y el fin de prueba serán definidos por la Comisión Técnica, quien también decidirá en los casos en los que deba extenderse ese período.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.
Resolución 16-E/2018
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente Nº S05:0046055/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 10 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 10 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueba el “Protocolo para los ensayos clínicos de eficacia e inocuidad de melofaguicidas ovinos”.
Que habiéndose advertido un error material involuntario en cuanto a la fecha de la finalización de los ensayos, correspondería rectificar el Artículo 1°, inciso c) de la citada Resolución N° 10/18.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 8°, inciso h) y 9°, inciso a) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el Artículo 1º, inciso c) de la Resolución Nº 10 del 5 de enero de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso c) Época del año. Los ensayos se realizarán a partir del mes de mayo, debiendo finalizar los mismos antes del 30 de noviembre de cada año. El inicio y el fin de prueba serán definidos por la Comisión Técnica, quien también decidirá en los casos en los que deba extenderse ese período.”.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Luis Rossi.
e. 09/01/2018 N° 1074/18 v. 09/01/2018