MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 16 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueban la inclusión de distintos procedimientos al Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario establecer que los dictámenes jurídicos de los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 65/16 y los comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deben ser realizados utilizando el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 8 de agosto del presente año.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 8 de agosto de 2016 los dictámenes jurídicos deberán confeccionarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), tanto en los expedientes electrónicos como en los que tramitan en soporte papel, en las siguientes jurisdicciones:
a) Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
e) MINISTERIO DE DEFENSA
f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
g) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
i) MINISTERIO DE TURISMO
j) MINISTERIO DE TRANSPORTE
k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
l) MINISTERIO DE SEGURIDAD
m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
o) MINISTERIO DE SALUD
p) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
r) MINISTERIO DE CULTURA
s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
t) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
u) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES
w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC)
ARTÍCULO 2° — Los funcionarios que suscriban los dictámenes jurídicos contemplados en la presente Resolución, deberán utilizar certificados digitales para proceder a firmar digitalmente los dictámenes. A tal fin, podrán solicitar la emisión del certificado digital:
a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deberá seleccionar “Trámites”, luego “Solicitud de Certificado”, continuando con las páginas subsiguientes según sea el caso y en la página correspondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datos requeridos y seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a su organismo.
b) En caso que exista algún inconveniente con la Autoridad de Registro de su organismo, deberá enviar un correo electrónico a [email protected] indicando lo sucedido.
c) Si se indicó a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesario coordinar una fecha para la emisión del certificado, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presencia física de los suscriptores, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a [email protected]
Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivos criptográficos necesarios para la emisión del certificado digital.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución 16 - E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente Nº EX-2016- 00426590- APN-SECMA#MM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.506, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016 y 561 del 6 de abril de 2016, las Resoluciones Nros. 65 del 21 de abril de 2016, 101 del 26 de mayo de 2016 y 171 del 19 de julio de 2016 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las Resoluciones Nros. 3 del 21 de abril de 2016, 4 del 9 de mayo de 2016, 7 del 2 de junio de 2016, 9 del 29 de junio de 2016 y 13 del 19 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y modificatorias, en su artículo 23 octies establece las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN entre las cuales se encuentra la de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 434 del 1º de marzo de 2016 que aprueba el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el mencionado Decreto, ordena a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6 del Decreto N° 561/16, faculta a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que la Resolución N° 3/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprueba la implementación de los módulos “Comunicaciones Oficiales”, “Generador de Documentos Electrónicos Oficiales” (GEDO) y “Expediente Electrónico” (EE) todos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 4/16, 9/16 y 13/16 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprueban la inclusión de distintos procedimientos al Nomenclador de Trámites del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que las Resoluciones Nros. 65/16, 101/16 y 171/16 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN establecen los cronogramas de implementación de los distintos módulos del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que a fin de fortalecer la tarea de minimizar la utilización de documentos basados en papel, sin menoscabo alguno a la seguridad jurídica, deviene necesario establecer que los dictámenes jurídicos de los organismos comprendidos en el Artículo 2° de la citada Resolución N° 65/16 y los comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución N° 171/16, ambas del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, deben ser realizados utilizando el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) a partir del 8 de agosto del presente año.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 561/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécese que a partir del 8 de agosto de 2016 los dictámenes jurídicos deberán confeccionarse mediante el módulo “Generador Electrónico de Documentos Oficiales” (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), tanto en los expedientes electrónicos como en los que tramitan en soporte papel, en las siguientes jurisdicciones:
a) Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
b) JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
c) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
d) MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
e) MINISTERIO DE DEFENSA
f) MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
g) MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
h) MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
i) MINISTERIO DE TURISMO
j) MINISTERIO DE TRANSPORTE
k) MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
l) MINISTERIO DE SEGURIDAD
m) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
n) MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
o) MINISTERIO DE SALUD
p) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES
q) MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
r) MINISTERIO DE CULTURA
s) MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
t) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
u) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
v) MINISTERIO DE COMUNICACIONES
w) SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN)
x) INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC)
ARTÍCULO 2° — Los funcionarios que suscriban los dictámenes jurídicos contemplados en la presente Resolución, deberán utilizar certificados digitales para proceder a firmar digitalmente los dictámenes. A tal fin, podrán solicitar la emisión del certificado digital:
a) Ingresando a la URL https://pki.jgm.gov.ar/app, en la cual se deberá seleccionar “Trámites”, luego “Solicitud de Certificado”, continuando con las páginas subsiguientes según sea el caso y en la página correspondiente a la “Solicitud del Certificado”, completar los datos requeridos y seleccionar la Autoridad de Registro correspondiente a su organismo.
b) En caso que exista algún inconveniente con la Autoridad de Registro de su organismo, deberá enviar un correo electrónico a [email protected] indicando lo sucedido.
c) Si se indicó a la Autoridad de Registro “AR ONTI”, es necesario coordinar una fecha para la emisión del certificado, teniendo en cuenta la obligatoriedad de la presencia física de los suscriptores, para lo cual deberá enviar un correo electrónico a [email protected]
Los organismos deberán proveer a dichos funcionarios los dispositivos criptográficos necesarios para la emisión del certificado digital.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN - SIGEN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO NICOLÁS MARTELLI, Secretario, Secretaría de Modernización Administrativa, Ministerio de Modernización.
e. 04/08/2016 N° 54975/16 v. 04/08/2016