Resolución 16 / 2013
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Normativa / Número | Fecha publicación | Descripción |
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Normativa / Número
Decreto/Ley 9244 / 1963
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) |
Fecha publicación 08-Nov-1963 |
Descripción
CALIDAD Y SANIDAD - TRIBUNAL DE FRUTASREGLAMENTASE LA PRODUCCION, TIPIFICACION, EMPAQUE, IDENTIFICACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD Y SANIDAD FRUTICOLAS. CREASE EL TRIBUNAL DE FRUTAS.
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Normativa / Número
Resolución 554 / 1983
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA |
Fecha publicación 16-Nov-1983 |
Descripción
FRUTAS FRESCAS NO CITRICASREGLAMENTASE EL DECRETO-LEY N° 9244/63 EN LO REFERENTE A FRUTAS FRESCAS NO CITRICAS.
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Normativa / Número
Resolución 510 / 2002
SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA |
Fecha publicación 14-Jun-2002 |
Descripción
GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE, AGRICOLAS...GUIA DE BUENAS PRACTICAS DE HIGIENE, AGRICOLAS Y DE MANUFACTURA PARA LA PRODUCCION PRIMARIA (CULTIVOCOSECHA), ACONDICIONAMIENTO, EMPAQUE, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE FRUTAS FRESCAS.
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Normativa / Número
Resolución 343 / 2007
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIM |
Fecha publicación 14-Nov-2007 |
Descripción
INSCRIPCION Y HABILITACION - PROCEDIMIENTOAPRUEBASE EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCION Y HABILITACION DE EMPACADORES DE UVA DE MESA “BAJO PARRAL” PARA LA PROVINCIA DE SAN JUAN Y LOS COMPONENTES DEL SELLO CLAVE.
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Normativa / Número
Disposición 2 / 2012
DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL |
Fecha publicación 17-Feb-2012 |
Descripción
FRUTA FRESCA Y/O PASAS DE UVA SIN INDUSTRIALIZAR DEL GENERO VITISEGRESO DE FRUTA FRESCA Y/O PASAS DE UVA SIN INDUSTRIALIZAR DEL GENERO VITIS. LA FRUTA FRESCA DE VID Y/O PASAS DE UVA SIN INDUSTRIALIZAR QUE EGRESA DESDE ESTABLECIMIENTOS UBICADOS TOTAL O PARCIALMENTE EN LAS AREAS BAJO CUARENTENA O BAJO PLAN DE CONTINGENCIA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, CUALQUIERA SEA SU DESTINO, COMO AQUELLA PROVENIENTE DE ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN LAS AREAS NO CUARENTENADAS QUE TENGAN COMO DESTINO LAS PROVINCIAS QUE INTEGRAN LAS REGIONES DE PATAGONIA NORTE (PROVINCIAS DE RIO NEGRO Y NEUQUEN) Y SUR (PROVINCIAS DE SANTA CRUZ, CHUBUT Y TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR). CUYO (PROVINCIAS DE LA RIOJA, SAN JUAN Y MENDOZA) Y NOROESTE ARGENTINO (NOA) NORTE (PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY) Y SUR (PROVINCIAS DE TUCUMAN, SANTIAGO DEL ESTERO Y CATAMARCA), DEBE RECIBIR LA MEDIDA FITOSANITARIA DE TRATAMIENTO CUARENTENARIO DE FUMIGACION CON BROMURO DE METILO.
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