Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL ANTIDOPING


Comisión Nacional Antidoping

ANTIDOPING

Resolución 16/98

Apruébase la lista N° 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año.

Bs. As., 7/12/98

VISTO la Ley N° 24.819 y el Expediente N° 647/98 del registro de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5, inciso g), de la Ley N° 24.819 establece que la COMISION NACIONAL ANTIDOPING tiene como función, entre otras la de determinar las listas de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse los controles de doping.

Que, por otra parte, el artículo 7°, inciso a) de la misma normativa dispone que las entidades deportivas reconocidas en el Comité Olímpico Argentino y/o Confederación Argentina de Deportes y/o la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION y todas las Federaciones y/o Asociaciones Deportivas con Personería Jurídica deberán organizar y efectuar los controles de doping en las competencias, pruebas y certámenes que se realicen bajo su jurisdicción, de acuerdo al listado elaborado por la COMISION NACIONAL ANTIDOPING.

Que, a los efectos de cumplir con el cometido enunciado, fue preciso convocar a los representantes de instituciones deportivas comprendidas en el artículo 7° de la Ley N° 24.819, a fin de conocer formalmente los calendarios oficiales anuales de sus certámenes y las características particulares de cada una de las diversas disciplinas deportivas, tratando de definir, de común acuerdo, las listas de competencias que prevé la Ley, con ajuste a las respectivas modalidades.

Que, de conformidad con lo que surge de las actas obrantes a fojas 13, 17, 34, 35, 39, 49, 53, 54 y 67 del expediente citado en el VISTO, con la preinvocada finalidad se realizaron reuniones con miembros de la Asociación del Fútbol Argentino, la Asociación Argentina de Golf, la Confederación Argentina de Handboll, la Federación Argentina de Esgrima, la Confederación Argentina de Bochas, la Federación Argentina de Karate, la Confederación Argentina de Patín, la Confederación Argentina de Natación y la Federación Argentina de Esquí Náutico.

Que asimismo, mediante las notas que corren glosadas a fojas 73 y 80/81 y los facsimiles que obran a fojas 74/75, la Federación Argentina de Canoas, la Federación Argentina de Béisbol y la Asociación Argentina Racquetball informaron sus respectivos cronogramas anuales de competencias.

Que, por razones de ordenamiento, corresponde aprobar el segundo listado de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse los controles de doping, sobre la base de lo establecido en cada caso, a los efectos de su respectiva implementación, sin perjuicio de la continuación del proceso de determinación de las correspondientes a los restantes deportes.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la SECRETARIA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 5, inciso g), de la Ley N° 24.819 y 18°, inciso d), del Reglamento Interno de la COMISION NACIONAL ANTIDOPING, aprobado por su Resolución N° 01 del 6 de octubre de 1997 y de lo resuelto en las Sesiones Ordinarias de ese organismo del 3 y 17 de noviembre de 1998, respectivamente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL ANTIDOPING

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase la lista N° 2 de competencias oficiales en las cuales deberán realizarse controles de doping cada año, que como Anexo I obra adjunta a la presente y forma parte de la misma.

Art. 2° — La presente resolución comenzara a regir a partir del día siguiente al de su comunicación y será de aplicación a todas las competencias deportivas comprendidas en ella que se encuentren en disputa en ese momento o que comiencen con posterioridad.

Art. 3° — Notifíquese a la Asociación del Fútbol Argentino, la Asociación Argentina de Golf, la Confederación Argentina de Handball, la Federación Argentina de Esgrima, la Confederación Argentina de Bochas, la Federación Argentina de Karate, la Confederación Argentina de Patín, la Confederación Argentina de Natación, la Federación Argentina de Esquí Náutico, la Federación Argentina de Canoas la Federación Argentina de Béisbol Racquetball.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Raúl J. Palermo.

ANEXO I

LISTA N° 2 DE COMPETENCIAS OFICIALES EN LAS CUALES DEBERAN REALIZARSE CONTROLES DE DOPING CADA AÑO

1 — CANOAS.

a) Categoría Senior, Masculino o femenino según sorteo, de las Modalidades Canoas C1 y C2 y Kayak K1, K2 y K4 del Campeonato Argentino de Velocidad de cada año.

b) Categoría Senior Masculino de las Modalidades K1 y K2 del Campeonato Argentino de Maratón.

Número de deportistas a controlar: como mínimo DOS (2) en total en cada uno de los campeonatos enunciados en los incisos a) y b).

2 — BEISBOL.

a) Campeonato Mayores del calendario deportivo nacional.

Número de deportistas a controlar: como mínimo CUATRO (4) en total.

3 — ESGRIMA.

Campeonatos Nacionales de cada año, en TRES (3) de las siguientes especialidades que resulten sorteadas, a saber:

a) Espada Masculina.

b) Espada Femenina.

c) Florete Masculino.

d) Florete Femenino.

e) Sable Masculino.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) en cada especialidad.

Disposición transitoria:

Hasta el 31 de diciembre de 1998, sólo se realizarán como mínimo DOS (2) controles en UNA (1) de las pruebas restantes del calendario en curso.

4 — ESQUI NAUTICO.

DOS (2) torneos que compongan el Campeonato Argentino, categorías Open y Caballeros Primera, en las disciplinas Slalon, Figuras y Salto.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2) por torneo.

5 — FUTBOL.

a) Torneo de Primera División A, Apertura y Clausura: Todos los partidos de la fecha.

b) Torneo de Primera División B Nacional, Torneo de Primera Categoría B, Torneo de Primera Categoría C, Torneo de Primera Categoría D y Torneo Argentino A: Controles sorpresivos, en los partidos que determine la Asociación del Fútbol Argentino.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS. (2) jugadores por equipo, en todos los casos.

6 — GOLF.

Campeonato Argentino de Aficionados.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: SEIS (6).

7 — HANDBALL.

Campeonato Metropolitano de Liga de Honor, en DOS (2) fechas por mes, UN (1 ) partido por fecha, tanto en la Serie Clasificatoria como en los 'Play Offs'.

Hasta el 31 de diciembre de 1998 se realizarán controles de doping en UNO (1 ) de los partidos de 'Play Off' de las semifinales y en UNO (1 ) de los partidos de 'Play Off' de las finales.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) por equipo.

8 — KARATE.

Campeonatos Nacional o Argentino, categorías Mayores Masculino o Femenino.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: TRES (3) en cada campeonato.

9 — NATACION.

a) Campeonato Argentino de Natación de Verano, categoría mayores.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: CUATRO (4).

b) Campeonato Nacional de Natación de Invierno, categoría mayores.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: CUATRO (4).

c) Campeonatos Argentinos de Polo Acuático de Invierno y Verano, categoría mayores.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2) en cada torneo.

d) Campeonato Argentino de Aguas Abiertas.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: CUATRO (4).

e) Asimismo se realizarán TRES (3) controles anuales en total en los Campeonatos Argentinos de Nado Sincronizado de Invierno y Verano, en los Campeonatos Argentinos de Saltos Ornamentales de Invierno y Verano, en el Campeonato Argentino Master de Verano y en el Campeonato Nacional Master de Invierno; de conformidad con la distribución que determine la Confederación Argentina de Natación.

10 — PATIN.

a) UN (1) partido del Campeonato Argentino de Mayores de Federaciones de Hockey tradicional.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) por equipo.

b) Campeonato Argentino de Mayores de Federaciones de Patín Carrera Masculino.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2).

c) Campeonato Argentino de Mayores de Federaciones de Patín Carrera Femenino.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: DOS (2).

Por disposición de la Confederación Argentina de Patín, podrán hacerse controles sorpresivos en los Campeonatos Argentinos de Mayores de Clubes de Hockey Tradicional, de Federaciones de Hockey en línea, de Clubes de Patín Carrera o de Federaciones de Patín Artístico, masculinos o femeninos.

11 — RACQUETBALL.

Campeonatos Nacionales de cada año, en TRES (3) de las siguientes especialidades que resulten sorteadas, a saber:

a) Sencillo masculino.

b) Doble masculino.

c) Sencillo femenino.

d) Doble femenino.

Cantidad mínima de deportistas a controlar: UNO (1) en cada especialidad.

12. — BOCHAS

a) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Damas.

b) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Juveniles.

c) Campeonato Argentino de Terceto, categoría Mayores.

La Confederación Argentina de Bochas queda facultada a disponer asimismo la realización de controles sorpresivos en los Campeonatos Inter clubes, Inter asociaciones e Inter Federativos.

Número de deportistas a controlar: como mínimo DOS (2) en total en cada uno de los campeonatos.

(Punto incorporado por art. 1º de la Resolución Nº 18/98 de la Comisión Nacional Antidoping B.O. 22/12/1998)

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