Presidencia de la Nación

SEC.PROG.PARA PREV.DROG. Y LUCHA C/NARCO.PRES.NAC.


Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico

ARANCELES

Resolución 1595/2010

Actualízanse los valores de los formularios requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 23/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1451/10 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08, 1160/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y de exportador (F.05).

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 estableció en PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIENTO SESENTA ($ 160.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS QUINIENTOS ($ 500.-) el Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).

Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral.

Que frente a los mayores costos habidos desde el 1º de noviembre de 2009, fecha en que se fijaron los valores de los formularios mencionados precedentemente mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09, se han verificado incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios, como en el precio de alquileres y obligaciones salariales que deben afrontarse resultando por ello necesario adecuar también el valor de dichos formularios, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que conforman el Fondo de Asistencia Técnica y Financiera, sin costo alguno para el Estado Nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nros. 1256/07 y 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 1160/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.-) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03); en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-) el valor del Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2011.

Art. 3º — Establécese que los Formularios Ley Nº 25.363 existentes por valores inferiores a los fijados en la presente, deberán completarse con estampillas Ley Nº 25.363 hasta completar los montos establecidos en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.

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