Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SANIDAD ANIMAL
Resolución 1592/2000
Apruébanse los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina en determinados departamentos de la provincia de Santa Fe.
Bs. As., 27/9/2000
VISTO el expediente Nº 14.226/2000 y sus agregados sin acumular Nros. 13.751/2000, 13.752/2000, 13.753/2000, 13.754/2000, 13.755/2000, 13.756/2000, 13.757/2000, 13.758/2000, 13.759/ 2000, 13.760/2000, 13.928/2000, 13.930/2000, 13.932/2000, 13.933/2000, 13.935/2000, 13.937/2000, 13.939/2000, 13.941/2000, 13.943/2000, 13.945/2000, 13.946/2000 y 13.948/ 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) en los que se presentan Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina para VEINTIDOS (22) Departamentos de la Provincia de SANTA FE, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de SANTA FE solicita la aprobación de los referidos Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.
Que las mencionadas son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana, que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.
Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1 referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.
Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.
Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y Unidades Ejecutoras Locales (UEL) creadas, es decir que no representan erogación extra para el Estado Nacional.
Que los presentes Planes han sido aprobados por la Comisión Nacional de Lucha Contra la Brucelosis y Tuberculosis.
Que el Consejo de Administración de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4º y Anexo I (Punto 1.7) de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y los artículos 8º, inciso c) y 9º, inciso a) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los Planes de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina de VEINTIDOS (22) Departamentos de la Provincia de SANTA FE, que obran en los distintos expedientes que se citan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Los propietarios y/o tenedores a cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de los Departamentos mencionados en el Anexo de la presente resolución, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.
Art. 3º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Víctor E. Machinea.
ANEXO
EXPEDIENTE | PLAN – DEPARTAMENTO |
13.751/2000 | PLAN ACASA - CASEROS |
13.752/2000 | PLAN FIRMAT - GRAL. LOPEZ |
13.753/2000 | PLAN LA CAPITAL - LA CAPITAL |
13.754/2000 | PLAN COZOSA - SAN JAVIER |
13.755/2000 | PLAN 9 DE JULIO SUR - 9 DE JULIO SUR |
13.756/2000 | PLAN TOTORAL - IRIONDO NORTE |
13.757/2000 | PLAN FU.CO.SA.A - CONSTITUCION |
13.758/2000 | PLAN ROMANG - SAN JAVIER |
13.759/2000 | PLAN A.B.S.A. - BELGRANO |
13.760/2000 | PLAN LAS COLONIAS - LAS COLONIAS |
13.928/2000 | PLAN VILLA CAÑAS - GRAL. LOPEZ S.E. |
13.930/2000 | PLAN VENADO TUERTO - GRAL. LOPEZ |
13.932/2000 | PLAN ALEJANDRA - SAN JAVIER |
13.933/2000 | PLAN F.I.S.S.A. - IRIONDO SUR |
13.935/2000 | PLAN CASTELLANOS - CASTELLANOS |
13.937/2000 | PLAN RUFINO - GRAL. LOPEZ S.O. |
13.939/2000 | PLAN SAN CRISTOBAL OESTE - SAN CRISTOBAL OESTE |
13.941/2000 | PLAN SAN JUSTO - SAN JUSTO |
13.943/2000 | PLAN FU.S.MA - SAN MARTIN |
13.945/2000 | PLAN SAN CRISTOBAL ESTE - SAN CRISTOBAL ESTE |
13.946/2000 | PLAN FLISA - SAN LORENZO Y ROSARIO |
13.948/2000 | PLAN SAN CRISTOBAL - SAN CRISTOBAL N.O. |