MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Resolución 159/2022
RESOL-2022-159-APN-MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2022
VISTO el Expediente N° EX-2021-107058283- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y sus modificatorias, 22.520 (t.o. por Decreto Nro 438/92), sus modificatorias y complementarias, y 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 892 del 11 de diciembre de 1995, 225 del 13 de marzo de 2007 y 782 del 20 de noviembre de 2019, las Resoluciones Nros. 207 del 18 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y 252 del 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, dispuso que el Estado Nacional atenderá al deporte y la actividad física en sus diversas manifestaciones, y desarrollará su acción orientando, promoviendo, asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades físicas y deportivas desarrolladas en el país, conforme a los planes, programas y proyectos que se elaboren.
Que la Ley N° 25.997 y sus modificatorias, tiene por objeto el fomento, el desarrollo, la promoción y la regulación de la actividad turística y del recurso turismo mediante la determinación de los mecanismos necesarios para la creación, conservación, protección y aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales, resguardando el desarrollo sostenible y sustentable y la optimización de la calidad, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en la actividad.
Que el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, estableció que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES entender en todo lo relativo a la aplicación de las Leyes Nros. 25.997 (inciso 9) y 20.655 y el conjunto de normas vinculadas con el deporte (inciso 20).
Que el Decreto N° 892 del 11 de diciembre de 1995 diseñó un mecanismo tendiente a garantizar un sistema de relaciones financieras entre el Estado Nacional y los Estados Provinciales para el uso eficiente de los recursos asignados al cumplimiento de programas o acciones de carácter social, sobre la base de cuentas separadas, intangibilidad de fondos específicos y apertura de cuentas corrientes en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que el artículo 1° del Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas a suscribirse con las Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.
Que el Decreto N° 782 del 20 de noviembre de 2019 fijó lineamientos destinados a los integrantes del Sector Público Nacional definidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 que ejecuten presupuestariamente transferencias.
Que en orden a lo expuesto es necesario establecer pautas generales, objetivas y uniformes para la rendición de cuentas de las aplicaciones de fondos que se realicen en el ámbito de este MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que su estructuración en un nuevo Reglamento contribuirá a garantizar una gestión eficaz y transparente, mediante una adecuada verificación del destino, la intangibilidad y la eficiencia en el uso de los fondos transferidos.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio tomó intervención en los aspectos de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los artículos 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos N° 1759/72 T.O. 2017 y 1° del Decreto N° 225/07, y el Decreto Nº 21 del 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS”, que como Anexo (IF-2022-36368363-APN-SSGA#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórese en todos los expedientes por los que tramiten transferencias de fondos alcanzadas por la obligación de rendir cuentas, la manifestación expresa de las/os beneficiarias/os de conocer y aceptar el “REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS” que se aprueba por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Deróganse la Resolución N° 207 del 18 de julio de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO y los artículos 14, 15, 16, 17, 19 y 20 de la Resolución N° 252 de fecha 8 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2022 N° 24738/22 v. 19/04/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE. OBJETIVOS. El presente Reglamento se aplica a la rendición de fondos transferidos por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a provincias, municipios y/u otros entes públicos, así como también a entidades y/o individuos de carácter privado, correspondientes a las partidas principales y parciales del 'Inciso 5 -Transferencias', a fin de verificar el destino y la intangibilidad en el uso de estos.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el presente Reglamento las transferencias realizadas en virtud del inciso '513-Becas' del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional y todas aquellas transferencias que se realicen en el marco de programas que verifiquen el cumplimiento de las condiciones requeridas de manera previa a la realización de las transferencias.
ARTÍCULO 2°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN. El/la receptor de los fondos deberá presentar la rendición documentada de cuentas en el término de NOVENTA (90) días hábiles desde la acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente, salvo que la medida que instrumentó el gasto determine otro plazo.
El mismo podrá ser prorrogado DOS (2) veces, por igual término. El otorgamiento de las prórrogas podrá ser delegado en autoridad no inferior a SUBSECRETARIO/A, debiendo constar todo ello en las actuaciones administrativas.
Las prórrogas serán comunicadas al área de RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, para su asiento en el Registro respectivo.
ARTÍCULO 3°.- INTIMACIONES. Cumplidos los plazos para la presentación de las rendiciones sin que se haya registrado su presentación, el área sustantiva realizará las intimaciones necesarias para que el/la beneficiario/a cumpla con su obligación, bajo apercibimiento de remitir las actuaciones al servicio jurídico del Ministerio a fin de iniciar las acciones correspondientes.
ARTÍCULO 4°.- REINTEGRO DE FONDOS. En caso de que existan circunstancias que le impidan cumplir con el objeto del acto que aprobó la transferencia, la parte obligada a rendir cuentas realizará la rendición de lo efectivamente realizado, debiendo reintegrar los fondos que no pudieron emplearse a los fines dispuestos.
Los importes a ser devueltos deberán ser depositados según la fuente de financiamiento que originó el gasto.
Para aquellos cuyo origen sea la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, la devolución se realizará en la cuenta de la Tesorería General de la Nación N° 2510/46 Recaudadora T.G.N., habilitada en la Casa Central del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a cuyo fin se deberá ingresar al portal de recaudación E-Recauda, en la dirección https://erecauda.mecon.gov.ar, conforme lo establecido por las circulares Nros. 16/1996 y 1/2016 de la Tesorería General de la Nación y la Disposición Conjunta N° 1-2020 de la Contaduría General de la Nación y la Tesorería General de la Nación, o la que en el futuro las reemplace.
Para los cargos originados en la Fuente de Financiamiento 13 - Recursos con Afectación Específica-, se deberá realizar una transferencia a la Cuenta N° 2617/74, CBU 0110599520000002617747, o aquella que indique la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, de titularidad del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (CUIT 3061116034-4).
ARTÍCULO 5°.- PRESENTACIÓN Y CONTENIDO. La rendición de cuentas se realizará mediante el módulo Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y contendrá un informe detallado de el/la obligado/a a rendir cuentas, en el que dará cuenta del cumplimiento del objetivo aprobado por el acto administrativo que autorizó el gasto correspondiente, e incluirá la presentación del 'FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS' (Anexo I) y del 'FORMULARIO DE DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA DE LA INVERSIÓN DE FONDOS' (Anexo II).
Con relación al Anexo II, deberá acompañarse copia escaneada de cada uno de los comprobantes detallados en el Anexo I, debidamente conformados, cuyos originales quedarán en guarda de la parte obligada a rendir cuentas, por el lapso de CINCO (5) años. De corresponder, se deberá acompañar copia escaneada del comprobante de devolución de fondos.
La documentación del presente artículo deberá ser suscripta por el/la beneficiario/a titular de la transferencia, la máxima autoridad de la persona jurídica involucrada o por el/la Secretario/a o Subsecretario/a de quien dependa el Servicio Administrativo Financiero receptor, según corresponda. En caso de Provincias o Municipios, deberá ser firmada por autoridad competente.
La totalidad de la documentación respaldatoria de las rendiciones de cuenta deberá ser puesta a disposición de las jurisdicciones y entidades nacionales competentes u organismos de control, cuando así lo requieran.
La rendición de cuentas de la utilización de los fondos transferidos y su control serán realizados con arreglo al marco regulatorio de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus normas modificatorias, reglamentarias y complementarias, o las que en el futuro las reemplacen.
En aquellos casos en los que los beneficiarios manifiesten la imposibilidad de efectuar las rendiciones de cuentas en formato digital, conforme lo exige el primer párrafo del presente artículo, la autoridad del Ministerio que hubiera autorizado la transferencia, recibirá la presentación en soporte papel, quedando a su cargo la digitalización a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Lo expuesto en el párrafo precedente no exime a el/la beneficiario/a de la obligación de cumplir con la totalidad de los restantes requisitos descriptos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO DE RENDICIONES DE CUENTA. El área de RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS llevará un Registro de las rendiciones de cuentas pendientes de presentación, de aquellas que se hayan presentado y de los cargos cuyo vencimiento haya operado. En estos casos, deberá notificar al área sustantiva para que se proceda a la intimación del artículo 3° del presente.
Los cargos pendientes serán ingresados al Registro luego de su pago, con anotación de la fecha de vencimiento y, de corresponder, las respectivas prórrogas. El área de RENDICIÓN DE CUENTAS notificará al área sustantiva que el pago fue realizado y el plazo de rendición ha empezado su curso.
Una vez que la rendición sea aprobada por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES. Tal dato deberá ser consignado en el Registro llevado adelante por el área de RENDICIÓN DE CUENTAS.
ARTÍCULO 7°. - INICIO DEL TRÁMITE DE RENDICIÓN. El área responsable de recibir y hacer un primer control de la rendición será aquella en cuyo ámbito se ejecuten las obligaciones derivadas del documento oportunamente suscripto y/o aquella que sea responsable del programa a partir del cual se haya propiciado la transferencia de recursos. El expediente deberá contar con un informe técnico-administrativo, que dé cuenta del efectivo uso de los recursos asignados según lo estipulado en el acto que acordó la transferencia y la presentación de las Declaraciones Juradas que como Anexos I y II acompañan el presente Reglamento.
Sobre la base de dicho informe, la autoridad de la que dependa el área sustantiva prestará conformidad y remitirá las actuaciones al área de RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS.
ARTÍCULO 8°. - INTERVENCIÓN DEL ÁREA DE RENDICIÓN DE CUENTAS. El área de RENDICIÓN DE CUENTAS validará la documentación que se adjunte, utilizando como fuentes primarias los registros de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).
Si la rendición tramitó por un expediente aparte del principal, el área de RENDICIÓN DE CUENTAS deberá: i) asociar en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) el expediente de rendición con aquel por el que tramitó el otorgamiento del beneficio; ii) elaborar un informe que dé cuenta del resultado del control de los comprobantes de erogación de recursos, las declaraciones juradas y, en caso de corresponder, el comprobante de devolución de fondos no utilizados; y iii) sugerir a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la aprobación o rechazo de la rendición contable presentada.
ARTÍCULO 9°.- CIERRE DE LAS ACTUACIONES. La DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN aprobará o rechazará la rendición contable, mediante nota de firma conjunta con la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS y girará el expediente al área sustantiva respectiva, a los fines de su aprobación final y cierre.
Si la rendición fuera aprobada, con la constancia de notificación de las/os intervinientes, se ordenará el archivo de las actuaciones.
Si la rendición fuera rechazada, se remitirá el expediente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, a fin de dar inicio a las acciones de recupero.
ARTÍCULO 10.- APROBACIÓN DE RENDICIONES. Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se acredite -en los términos del presente Reglamento- la afectación de la totalidad de los fondos transferidos y el cumplimiento del objetivo para el cual fue otorgada la transferencia; o cuando habiendo acreditado la afectación parcial de los fondos transferidos, se proceda a la devolución de los no afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° del presente.
ARTÍCULO 11.- ACCIONES DE RECUPERO. Rechazada la rendición de cuentas, o transcurrido el plazo de rendición y sus respectivas prórrogas e intimaciones sin que mediare un motivo razonable para la dilación, el área sustantiva informará a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de tal situación, y remitirá las actuaciones a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS para la evaluación de la pertinencia del inicio de las acciones que correspondan.
La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS informará al área de RENDICIÓN DE CUENTAS de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS y al área sustantiva que haya intervenido en la tramitación, la resolución final de las acciones que llevó adelante la que deberá constar en el Registro de Rendiciones.
ANEXO I
FORMULARIO DE DECLARACIÓN JURADA SOBRE APLICACIÓN DE FONDOS MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
Secretaría/Subsecretaría.
En la ciudad de .........................., a los.....días del mes de.........del año.........., quien suscribe................................................................................., en mi condición de................................., manifiesto con carácter de declaración jurada que he aplicado los fondos transferidos en fecha .................... por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, Convenio/Resolución/Programa N°...................., tramitado por medio del Expediente...................., conforme el detalle que se expone seguidamente:
A - Suma otorgada:
Inversión Documentada rendida en la presente:
B - Inversión Documentada acumulada total rendida:
C - Diferencia: (A - B) Asimismo, manifiesto que:
El grado de cumplimento de las metas comprometidas es del %
Los/as responsables de la administración de los fondos asignados en la cuenta bancaria son...................................................................................
Los fondos recibidos fueron empleados para el objeto aprobado y tenido en cuenta para su otorgamiento.
La totalidad de la documentación original respaldatoria del empleo de los fondos cumple con las formalidades y requisitos de la normativa vigente de AFIP, y se encuentra debidamente resguardada, a disposición de las autoridades del MINISTERIO para su análisis y verificación en el momento que considere oportuno, y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
(De corresponder, indicar la fecha en que se realizó la devolución de los fondos no utilizados y acompañar el comprobante de la misma.)
ANEXO II
IF-2022-36368363-APN-SSGA#MTYD