MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 159 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00566005-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificaciones, la Ley de Servicios de Consultoría Nº 22.460 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 establece en su Artículo 2º que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley, podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto Nº 305 de fecha 3 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las facultades y obligaciones determinadas por la mencionada Ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se establecieron los parámetros aplicables a las Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, que permitieran aplicar pautas de actualización para el pago del canon o precio de ampliación, y en tal sentido, se facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de tales ampliaciones, en los términos allí previstos.
Que por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. Asimismo, se introdujeron modificaciones al Decreto Nº 634/2003.
Que por el Artículo 20 del Decreto Nº 691/2016 se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de este Ministerio. La creación de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, en esta oportunidad, designar a los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos Nros. 1295/2002 y 691/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Leyes Nros. 13.064 y 22.460 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, en el marco de los Artículos 27 y 33 del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y a fin de dar cumplimento a los objetivos previstos en la normativa aplicable, ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en su órbita, en los Procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen establecido en los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 691/2016 y en los regímenes específicos aprobados por el comitente para aquellos contratos con financiamiento externo, o los que en el futuro se establezcan.
2.- Emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos Nros. 1.295/2002, 634/2003, 691/2016 y en los regímenes específicos aprobados por el comitente para aquellos contratos con financiamiento externo, o los que en el futuro se establezcan en el ámbito de este Ministerio. Dicho informe, será elevado a la autoridad competente de la administración centralizada con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o de consultoría de obra pública de que se trate o a la autoridad superior del organismo descentralizado o sociedad que actúe en su órbita, para la aprobación correspondiente.
3.- Asistir al Ministro de Energía y Minería en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.
4.- Elevar Informes periódicos al Ministro de Energía y Minería, respecto del estado de avance de los Procesos de Redeterminación de Precios de obras en trámite ante este Ministerio.
5.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8 del Decreto Nº 1.295/2002 y el Artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016.
6.- Emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.
7.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el Artículo 4 del Decreto Nº 691/2016 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° de la presente, estará conformada por DOS (2) miembros permanentes. Será presidida por el Subsecretario de Infraestructura Energética, Ingeniero Alberto Raúl BRUSCO (M.I. Nº 10.743.713) e integrada por la Coordinadora Operativa dependiente de la SUBSECRETARÍA de COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Contadora Pública Marta Elsa ZAGHINI (M.I. N° 11.399.667) y en cada oportunidad, por un representante de la Secretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o de consultoría de obra pública de que se trate y un representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Asimismo, en los contratos de obra pública o de consultoría de obra pública de los organismos descentralizados y de las sociedades que actúen en la órbita de este Ministerio, la Comisión se integrará con un representante del organismo o sociedad correspondiente. Dicho representante se integrará a solicitud del Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este Ministerio que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros.
La asignación de funciones dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos a la Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
Resolución 159 - E/2016
Buenos Aires, 24/08/2016
VISTO el Expediente EX-2016-00566005-APN-DDYME#MEM del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y sus modificaciones, la Ley de Servicios de Consultoría Nº 22.460 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 establece en su Artículo 2º que las facultades y obligaciones que establece dicha Ley, podrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado.
Que mediante el Decreto Nº 305 de fecha 3 de febrero de 2016 se delegaron en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA las facultades y obligaciones determinadas por la mencionada Ley, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su competencia.
Que mediante el Decreto Nº 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública.
Que por el Decreto N° 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, se establecieron los parámetros aplicables a las Ampliaciones de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal, que permitieran aplicar pautas de actualización para el pago del canon o precio de ampliación, y en tal sentido, se facultó a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de tales ampliaciones, en los términos allí previstos.
Que por el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el nuevo Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. Asimismo, se introdujeron modificaciones al Decreto Nº 634/2003.
Que por el Artículo 20 del Decreto Nº 691/2016 se establece que cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dicha Comisión podrá asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios.
Que conforme lo expuesto, resulta necesario crear una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios en el ámbito de este Ministerio. La creación de dicha Comisión, con carácter “ad hoc”, no implica la apertura de una nueva estructura organizativa.
Que corresponde, en esta oportunidad, designar a los miembros permanentes que la integrarán, quienes reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para el cumplimento de las funciones previstas en la normativa aplicable.
Que las funciones a ser ejercidas por dicha Comisión de ningún modo resultarán incompatibles ni significarán una contradicción con lo dispuesto por los Decretos Nros. 1295/2002 y 691/2016.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Leyes Nros. 13.064 y 22.460 y sus respectivas modificaciones y los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 305 de fecha 3 de febrero de 2016 y 691 de fecha 17 de mayo de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
ARTÍCULO 2° — La COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS, en el marco de los Artículos 27 y 33 del Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 y a fin de dar cumplimento a los objetivos previstos en la normativa aplicable, ejercerá las siguientes funciones:
1.- Coordinar y unificar los criterios de trabajo en el ámbito de este Ministerio, así como de todos los organismos descentralizados actuantes en su órbita, en los Procesos de Redeterminación de Precios llevados a cabo en el marco del régimen establecido en los Decretos Nros. 1.295 de fecha 19 de julio de 2002 y sus modificatorios, 634 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, 691/2016 y en los regímenes específicos aprobados por el comitente para aquellos contratos con financiamiento externo, o los que en el futuro se establezcan.
2.- Emitir informe técnico en todos los Procesos de Redeterminación de Precios, llevados a cabo en el marco del régimen de los Decretos Nros. 1.295/2002, 634/2003, 691/2016 y en los regímenes específicos aprobados por el comitente para aquellos contratos con financiamiento externo, o los que en el futuro se establezcan en el ámbito de este Ministerio. Dicho informe, será elevado a la autoridad competente de la administración centralizada con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o de consultoría de obra pública de que se trate o a la autoridad superior del organismo descentralizado o sociedad que actúe en su órbita, para la aprobación correspondiente.
3.- Asistir al Ministro de Energía y Minería en todas las materias vinculadas a Procesos de Redeterminación de Precios en el marco de la normativa aplicable.
4.- Elevar Informes periódicos al Ministro de Energía y Minería, respecto del estado de avance de los Procesos de Redeterminación de Precios de obras en trámite ante este Ministerio.
5.- Desarrollar y coordinar las acciones necesarias con los organismos involucrados en los términos del Artículo 8 del Decreto Nº 1.295/2002 y el Artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 691/2016.
6.- Emitir informe técnico en las licitaciones a realizarse, verificando la exigencia en los pliegos de la documentación a presentar por los oferentes con relación al Régimen de Redeterminación de Precios que corresponda.
7.- Elevar las consultas, solicitudes y requerimientos que deban efectuarse a la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional, creada por el Artículo 4 del Decreto Nº 691/2016 o a quien corresponda, en virtud del régimen jurídico aplicable.
ARTÍCULO 3° — La Comisión creada por el Artículo 1° de la presente, estará conformada por DOS (2) miembros permanentes. Será presidida por el Subsecretario de Infraestructura Energética, Ingeniero Alberto Raúl BRUSCO (M.I. Nº 10.743.713) e integrada por la Coordinadora Operativa dependiente de la SUBSECRETARÍA de COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Contadora Pública Marta Elsa ZAGHINI (M.I. N° 11.399.667) y en cada oportunidad, por un representante de la Secretaría con incumbencia en la materia del contrato de obra pública o de consultoría de obra pública de que se trate y un representante de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Asimismo, en los contratos de obra pública o de consultoría de obra pública de los organismos descentralizados y de las sociedades que actúen en la órbita de este Ministerio, la Comisión se integrará con un representante del organismo o sociedad correspondiente. Dicho representante se integrará a solicitud del Presidente de la Comisión en cada proceso en particular.
La Comisión será asistida por el personal técnico de este Ministerio que resulte necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría de los miembros.
La asignación de funciones dispuesta por la presente no ocasionará erogación presupuestaria adicional para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4° — Los trámites de redeterminación de precios que se encuentren pendientes de resolución a la fecha del dictado de la presente, deberán ser remitidos a la Comisión creada por el Artículo 1° para su análisis y posterior prosecución del trámite.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.
e. 29/08/2016 N° 61444/16 v. 29/08/2016