Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

FAUNA SILVESTRE

Resolución 1588/2012

Registro Nacional de Jardines Zoológicos. Modifícase Resolución Nº 1532/2011.

Bs. As., 20/11/2012

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 26005/2012 del Registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución Nº 1532 de fecha 18 de octubre de 2011, de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se creó el Registro Nacional de Jardines Zoológicos, en el ámbito de la Dirección de Fauna Silvestre dependiente de la Subsecretaría de Planificación y Política Ambiental y se establecieron los requisitos a ser cumplidos por los sujetos alcanzados por esta resolución, con el fin de obtener la inscripción en el mentado Registro.

Que en virtud de la excepción establecida en su artículo 7º, y no teniendo la misma en la actualidad un fundamento técnico que la amerite, debe asimilarse a los cotos de caza con las demás prohibiciones establecidas en el artículo 6º.

Que en consecuencia, corresponde modificar el artículo 6º y suprimir el artículo 7º, ambos de la Resolución SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1532/2011.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Protección y Conservación de la Fauna Silvestre Nº 22.421 y su De-creto Reglamentario Nº 666 del 18 de julio de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suprímase el artículo 7º de la Resolución SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1532/2011.

Art. 2º — Modifíquese el artículo 6º de la Resolución SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 1532/2011 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 6º.- “Queda expresamente prohibido a los Jardines Zoológicos inscriptos por la presente resolución la venta, canje, préstamo, donación o cesión de animales y que la misma implique tránsito interjurisdiccional a exhibiciones ambulantes, circos de animales de la fauna silvestre y cotos de caza”.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan J. Mussi.
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