AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Resolución 158/2018
RESOL-2018-158-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-59306831-APN-AAIP del Registro de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 1 de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N°1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidades que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
Que la citada normativa prevé que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será el responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.
Que la Resolución N°36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, incluyendo en sus Anexos I, II y III, como instrumentos de control, el “Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y el Control Interno”, las “Normas Particulares sobre constitución y funcionamiento de Comités de Control para Jurisdicciones y Organismos Descentralizados” y la “Metodología de Autoevaluación y Diagnostico de Procesos”, respectivamente.
Que conforme surge de la citada normativa, entre las responsabilidades primarias del Comité de Control se encuentra la de asistir a la autoridad superior del Organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3°y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno del Organismo y en sus respectivas normas complementarias, así como brindarle apoyo en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a: promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas, respetar las leyes y reglamentaciones, entre otras.
Que asimismo son algunas de sus principales acciones el asesoramiento a la máxima autoridad en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en los mismos, la evaluación de las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de Control, la promoción de la mejora de la gestión de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización y proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.
Que mediante Resolución Nº 172/2014, la SINDICTAURA GENERAL DE LA NACIÓN dispuso expresamente que en cada Organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que el artículo 1° del Decreto N°72/2018 incorporó al artículo 101del Anexo al Decreto N° 1344/2007 que la conformación y funcionamiento de los Comités de Control Interno será obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que en relación a su integración, el Decreto N°72/2018 estipuló que dichos Comités serán integrados por la máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-.
Que la citada norma también prevé que los Comités de Control Interno deberán sesionar en forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión, y que se deberá contar con un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que dicho decreto establece que en caso de que se produzca un cambio de la autoridad máxima del ente de que se trate, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de situación respecto del control interno.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionará a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que resulta necesaria la creación del Comité de Control Interno en el ámbito de esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, la designación de sus integrantes, así como la aprobación de su Reglamento interno.
Que los integrantes del mencionado Comité poseen los atributos exigidos por la Resolución Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que asimismo, de acuerdo con lo normado por la Decisión Administrativa 1002/2017, ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Juridicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 1344/2007 y sus modificatorios, 685 de fecha 29 de Agosto de 2017, y las Resoluciones Nros. 36/2011 y 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyase el Comité de Control Interno de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del Comité de Control Interno de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, como IF-2018-62830931-APN-AAIP que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1°de la presente medida, a través del Sindico General, o de otro funcionario destinado a tal fin, en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.-Desígnense como miembros del citado Comité de Control Interno al Doctor Eduardo Andrés BERTONI en su carácter de titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA y al Contador Público Dr. Jose VILA en su carácter de titular de la Unidad de Auditoría Interna del Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Comité de Control constituido por el artículo 1°de la presente resolución ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las atinentes a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Andrés Bertoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Resolución 158/2018
RESOL-2018-158-APN-AAIP
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2018
VISTO el Expediente N° EX-2018-59306831-APN-AAIP del Registro de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, Ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINTE DE MINISTROS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, las Resoluciones Nros. 36 de fecha 1 de abril de 2011 y 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Decreto N°1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 establece que los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidades que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión.
Que la citada normativa prevé que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del Poder Ejecutivo Nacional será el responsable del mantenimiento y de un adecuando sistema de control interno, que incluirá los instrumentos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada organismo y la auditoria interna.
Que la Resolución N°36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprobó el “Programa de Fortalecimiento del Sistema de Control Interno”, incluyendo en sus Anexos I, II y III, como instrumentos de control, el “Plan Compromiso de Mejora de la Gestión y el Control Interno”, las “Normas Particulares sobre constitución y funcionamiento de Comités de Control para Jurisdicciones y Organismos Descentralizados” y la “Metodología de Autoevaluación y Diagnostico de Procesos”, respectivamente.
Que conforme surge de la citada normativa, entre las responsabilidades primarias del Comité de Control se encuentra la de asistir a la autoridad superior del Organismo en el efectivo cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos 3°y 101 de la Ley N° 24.156, en las Normas Generales de Control Interno del Organismo y en sus respectivas normas complementarias, así como brindarle apoyo en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en relación a la implantación y mantenimiento de un adecuado sistema de control interno destinado a: promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas, eficientes y eficaces, así como productos y servicios de la calidad, cantidad y oportunidad requeridas, respetar las leyes y reglamentaciones, entre otras.
Que asimismo son algunas de sus principales acciones el asesoramiento a la máxima autoridad en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de metas y objetivos propuestos en los mismos, la evaluación de las recomendaciones expuestas en los informes de auditoría y efectuar el seguimiento de la implantación de aquellas que fueron incluidas en las propuestas de mejora elaboradas por el Comité de Control, la promoción de la mejora de la gestión de modo tal que se cumpla con los objetivos de la organización y proveer respuestas concretas a las necesidades inmediatas de gestión.
Que mediante Resolución Nº 172/2014, la SINDICTAURA GENERAL DE LA NACIÓN dispuso expresamente que en cada Organismo deberá constituirse un Comité de Control integrado, al menos, por un funcionario de máximo nivel y el auditor interno titular, cuyo objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que el artículo 1° del Decreto N°72/2018 incorporó al artículo 101del Anexo al Decreto N° 1344/2007 que la conformación y funcionamiento de los Comités de Control Interno será obligatoria para todos los entes comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
Que en relación a su integración, el Decreto N°72/2018 estipuló que dichos Comités serán integrados por la máxima autoridad del organismo –o quién lo represente por mandato expreso-, las instancias que le dependan convocadas según los temas a tratar, el titular de la Unidad de Auditoría Interna y la máxima autoridad de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN –o quien lo represente de acuerdo a competencias propias dentro de su estructura-.
Que la citada norma también prevé que los Comités de Control Interno deberán sesionar en forma ordinaria, al menos DOS (2) veces al año y con un intervalo no mayor de SIETE (7) meses entre cada reunión, y que se deberá contar con un Reglamento aprobado de acuerdo a lo que al respecto establece la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que dicho decreto establece que en caso de que se produzca un cambio de la autoridad máxima del ente de que se trate, dentro de un plazo máximo de SESENTA (60) días, deberá convocarse una sesión extraordinaria del Comité de Control Interno a fin de poner al nuevo titular del organismo en conocimiento del estado de situación respecto del control interno.
Que la conformación de un Comité de Control Interno proporcionará a la máxima autoridad de la organización una adecuada visión del funcionamiento del sistema de control interno y el ámbito donde deben canalizarse las propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas operativas de la entidad y de ella en su conjunto.
Que resulta necesaria la creación del Comité de Control Interno en el ámbito de esta AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, la designación de sus integrantes, así como la aprobación de su Reglamento interno.
Que los integrantes del mencionado Comité poseen los atributos exigidos por la Resolución Nº 36/2011 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que la presente medida no crea unidad organizacional ni genera erogación presupuestaria alguna.
Que asimismo, de acuerdo con lo normado por la Decisión Administrativa 1002/2017, ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Juridicos de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DEMINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 24.156, los Decretos Nros. 1344/2007 y sus modificatorios, 685 de fecha 29 de Agosto de 2017, y las Resoluciones Nros. 36/2011 y 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyase el Comité de Control Interno de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Reglamento del Comité de Control Interno de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, como IF-2018-62830931-APN-AAIP que como Anexo forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Invítese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN a integrar el Comité de Control Interno creado por el artículo 1°de la presente medida, a través del Sindico General, o de otro funcionario destinado a tal fin, en carácter de miembro permanente.
ARTÍCULO 4°.-Desígnense como miembros del citado Comité de Control Interno al Doctor Eduardo Andrés BERTONI en su carácter de titular de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA y al Contador Público Dr. Jose VILA en su carácter de titular de la Unidad de Auditoría Interna del Organismo.
ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del Comité de Control constituido por el artículo 1°de la presente resolución ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem y sin perjuicio del cumplimiento de las atinentes a sus respectivos cargos de revista.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y a la Unidad de Auditoría Interna de la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Andrés Bertoni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/12/2018 N° 92774/18 v. 06/12/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)