Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE VALORES


MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución N° 15.717/2007

Bs. As., 6/9/2007

VISTO el Expediente N° 650/00 y la presentación efectuada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) solicitando la aprobación de las modificaciones realizadas al texto del artículo 9° del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo aprobado por la Resolución N° 2/2000 (fs. 68 a 77), y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 13.562 del 28 de septiembre de 2000, se aprobó la Resolución N° 2/2000 Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) de acuerdo al texto que corre agregado de fs. 3 a 12 (fs. 54/55).

Que posteriormente, y teniendo en cuenta que las exenciones impositivas otorgadas por la Ley N° 23.576 (Mod. por la Ley N° 23.962) y la Ley N° 24.441 constituyen un régimen de estímulo para la utilización de las obligaciones negociables y los certificados de participación y títulos de deuda emitidos en el marco de un fideicomiso financiero ('valores fiduciarios') por las sociedades emisoras y el público en general o sectores o grupos determinados en su carácter de potenciales suscriptores, con fecha 9 de septiembre de 2004, la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) reglamentaron —mediante Resolución conjunta N° 470/04 (CNV) y N° 1738 (AFIP)— la colocación primaria de obligaciones negociables y valores fiduciarios con oferta pública autorizada que se efectúe a través del sistema denominado 'book building' u otro similar, con la finalidad de asegurar la transparencia del proceso.

Que con el objetivo de compatibilizar la Resolución N° 2/2000 de la BCBA con la Resolución conjunta CNV N° 470/04 (y Mod.) y AFIP N° 1738, con fecha 31 de julio de 2007, la BCBA somete a consideración de este Organismo un proyecto de modificación del artículo 9° del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo (fs. 68 a 77).

Que esta modificación del artículo 9° del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo, fue debidamente aprobada en la reunión de Consejo de la BCBA, de fecha 27 de junio de 2007, conforme texto obrante de fs. 75 a 77.

Que analizada la documentación por parte de la Gerencia de Emisoras (fs. 100) y la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados (fs. 101/102), no surgen observaciones que impidan conceder lo solicitado por la BCBA.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso e) de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar la modificación efectuada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES al texto del artículo 9° del Reglamento de Cotización de Obligaciones Negociables y Pagarés Seriados de Corto Plazo aprobado por la Resolución N° 2/2000, conforme texto obrante a fs. 76.

ARTICULO 2° — Solicitar a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES que remita a través del acceso 'Resoluciones' de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA creada por esta COMISION, el texto ordenando de la Resolución N° 2/2000, para conocimiento del público en general.

ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial de la jurisdicción correspondiente y en su órgano de publicaciones, y archívese. — EDUARDO HECKER, Presidente. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director.

ANEXO IV

Resolución de Consejo N° 2/2000

Reglamentaria de la Cotización de Obligaciones Negociables y

Pagarés Seriados de Corto Plazo

Texto Proyectado

Artículo 9°.- Las obligaciones negociables y pagarés autorizados a cotizar de acuerdo a la presente Resolución sólo podrán ser adquiridos por los inversores calificados indicados en las Normas de la Comisión Nacional de Valores. Cada valor cotizable constituirá una especie indivisible, y no se admitirá su negociación fraccionaria.

e. 20/9 N° 67.289 v. 20/9/2007

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