Presidencia de la Nación

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 157/2020

RESOL-2020-157-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 22/07/2020

VISTO el expediente EX-2020-46769105- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), y Nº 297/2020 (DECNU-2020-297-APN-PTE), y sus modificatorios y complementarios, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66-APN-PTE) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en atención a la evolución de la situación epidemiológica, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020, por el que se estableció con el fin de proteger la salud pública, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO), desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo, la que fue prorrogada por los Decretos Nº 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020, 576/2020 y 605/2020 hasta el 2 de agosto del corriente año.

Que el artículo 2º de la referida norma, estableció que, durante la vigencia del ASPO, las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que asimismo, el artículo 6º del Decreto, estableció dentro de las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, el cumplimiento de las actividades y servicios efectuados por las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

Que el artículo 11 de la citada norma, instruyó a los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en los incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el decreto.

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que, si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente interjurisdiccional creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que ACUMAR es dirigida por el CONSEJO DIRECTIVO, el que se encuentra compuesto, conforme el artículo 2º de su ley de creación, por su Presidente, el que tendrá rango y jerarquía de Secretario y será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, TRES (3) representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) representantes de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y DOS (2) representantes de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que asimismo el mencionado artículo otorga al organismo facultad para dictar sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de dichas facultades ACUMAR aprobó su Reglamento de Organización Interna mediante la Resolución N° 71/2020, en el que se regulan, entre otras cuestiones, las pautas de funcionamiento del CONSEJO DIRECTIVO.

Que, en este contexto de emergencia pública sanitaria, teniendo en cuenta la normativa aplicable y a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones a su cargo, resulta menester implementar, mientras se encuentren vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular, establecidas por Decreto, la celebración de las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO, a través de videoconferencia y/o teleconferencia.

Que conforme lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Organización Interna de ACUMAR aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020, el Presidente tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social del organismo y tiene la facultad de emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes y de realizar todos los demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su función.

Que las circunstancias detalladas precedentemente dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte por la PRESIDENCIA con carácter urgente y que sea ratificada por el CONSEJO DIRECTIVO en la primera reunión que se realice bajo los medios aquí dispuestos.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia sanitaria nacional, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y Nº 297/2020 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y el Decreto N° 66/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que durante la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y prohibición de circulación, previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus eventuales prórrogas, las reuniones del CONSEJO DIRECTIVO de ACUMAR se celebrarán a distancia, bajo la modalidad de teleconferencia y/o videoconferencia, adoptando para ello, cualquier tipo de transmisión en simultáneo de audio y video, sujeto a los recursos tecnológicos disponibles, debiendo garantizar la participación de cada uno de sus miembros con derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 2°. - A los efectos de brindar asesoramiento y/o información de temas específicos de sus competencias, el Presidente podrá disponer de la presencia de los DIRECTORES EJECUTIVOS del Organismo y/o de la SECRETARIA GENERAL y/o los funcionarios que estime pertinentes.

ARTÍCULO 3°. - La convocatoria será notificada según lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de Organización Interna de ACUMAR aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020 y contendrá el modo de acceso a la reunión, a los fines que se garantice la participación de los miembros del consejo.

ARTICULO 4°.- En todo lo que sea de posible cumplimiento, se aplicarán las previsiones establecidas en el Anexo II, apartado REUNIONES CONSEJO DIRECTIVO, de la Resolución Nº 71/2020.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida será ratificada en la primera reunión del CONSEJO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 6°. – Esta resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÙBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

e. 23/07/2020 N° 28520/20 v. 23/07/2020
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