MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1569/2023
RESOL-2023-1569-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1671 del 10 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido que en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1671/21 se ha deslizado un error material involuntario al consignar en el visto de la misma el Expediente N° EX-2021-08170063-APN-SSGA#MS, siendo el correcto el Expediente N° EX-2021-08171973-APN-SSGA#MS por el que tramitó el convenio de suministro con el objeto de adquirir la vacuna denominada CONVIDECIA (Recombinant Novel Coronavirus Vaccine (Adenovirus Type 5 Vector) celebrado con el laboratorio Cansino Biologics Inc (Beijing institute of Biotechnology
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O.2017, se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en virtud del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Rectificar el VISTO de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1671 del 10 de junio de 2021 con respecto al Expediente allí mencionado: donde dice “EX-2021-08170063-APN-SSGA#MS”, deberá decir “EX-2021-08171973-APN-SSGA#MS”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
Resolución 1569/2023
RESOL-2023-1569-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2023
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1671 del 10 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que se ha advertido que en la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1671/21 se ha deslizado un error material involuntario al consignar en el visto de la misma el Expediente N° EX-2021-08170063-APN-SSGA#MS, siendo el correcto el Expediente N° EX-2021-08171973-APN-SSGA#MS por el que tramitó el convenio de suministro con el objeto de adquirir la vacuna denominada CONVIDECIA (Recombinant Novel Coronavirus Vaccine (Adenovirus Type 5 Vector) celebrado con el laboratorio Cansino Biologics Inc (Beijing institute of Biotechnology
Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O.2017, se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.
Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y en virtud del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Rectificar el VISTO de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1671 del 10 de junio de 2021 con respecto al Expediente allí mencionado: donde dice “EX-2021-08170063-APN-SSGA#MS”, deberá decir “EX-2021-08171973-APN-SSGA#MS”.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
e. 21/07/2023 N° 56264/23 v. 21/07/2023