MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 156/2018
RESOL-2018-156-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-48210939- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 356 de fecha 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 89 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 19.511 se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, la citada ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó, entre otras cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N° 960/17, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios públicos y privados que se incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se realicen en el exterior.
Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición.
Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste.
Que, el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a definir la política de fiscalización en todo el Territorio Nacional sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la fiscalización del comercio interno y, por el otro lado, a las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos metrológicos.
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos metrológicos sobre instrumentos de medición, que la SECRETARÍA DE COMERCIO estima necesaria su regulación y aplicación efectiva, pero cuya implementación debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos.
Que, la reglamentación técnica es un instrumento internacionalmente reconocido a los fines de proteger los intereses esenciales de los Estados.
Que, mediante la Resolución N° 356 de fecha 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentaron los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición destinados al control de molienda de trigo.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, fue emitida en virtud del dictado de la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que establece que esos instrumentos de medición deben contar con la aprobación del Departamento de Metrología Legal dependiente de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente Dirección de Lealtad Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, comprende una familia de instrumentos que, en virtud de los avances tecnológicos operados desde la sanción de dicha resolución hasta la actualidad, se han tornado obsoletos.
Que, por las razones expuestas, se advierte que la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, no ha resultado adecuada para lograr los fines propuestos por dicha medida, esto es, el medir con precisión las cantidades procesadas en las moliendas de trigo para evitar la evasión de los compromisos fiscales.
Que, a su vez, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor Ultrasónico que posean indicación en volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia, de capacidad igual o mayor a CUARENTA MIL METROS CÚBICOS POR HORA (40.000 m3/h), y cuyas mediciones sean utilizadas para operaciones de exportación e importación, transacciones comerciales, y la transferencia en custodia entre empresas productoras, transportistas y distribuidoras.
Que la Resolución N° 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sustituyó el Artículo 3° de la norma citada en el considerando inmediato anterior y prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el Artículo 2° de la Resolución Nº 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, se ha advertido la imposibilidad para los usuarios de cumplir con los ensayos por carecer de un laboratorio en la REPÚBLICA ARGENTINA que los realice en las condiciones exigidas por la Resolución N° 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tenido la intervención de su competencia mediante el IF-2018-64713842-APN-DNPR#MPYT, que obra en el expediente de la referencia, conforme lo previsto en la Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección de Reglamentos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ha manifestado por medio de la Providencia N° PV-2018-66300908-APN-DRTYPC#MPYT, obrante en el expediente citado en el Visto, que no corresponde la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ya que dicha norma resulta aplicable a los reglamentos técnicos destinados a eliminar los obstáculos al comercio dictados en el marco de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y no a los reglamentos metrológicos, a los que resultan aplicables principalmente las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), organismo competente en relación a los instrumentos de medición.
Que, atento a lo expuesto, y conforme surge de los registros del Área de Metrología de la Dirección de Lealtad Comercial, no se han emitido disposiciones para la aprobación de modelos de este tipo de instrumentos de medición.
Que, por lo tanto, resulta conveniente por la presente medida derogar las Resoluciones Nros. 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 960/17.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 356 de fecha 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 89 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 156/2018
RESOL-2018-156-APN-SECC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-48210939- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº 19.511, los Decretos Nros. 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 y 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, las Resoluciones Nros. 356 de fecha 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y 89 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 19.511 se creó el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y el Servicio Nacional de Aplicación de la citada ley.
Que, el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN para dictar la reglamentación de especificaciones y tolerancias para los instrumentos de medición.
Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 19.511 establece que es obligatorio para los fabricantes, importadores o representantes, someter a la aprobación de modelo y a la verificación primitiva todo instrumento de medición reglamentado por imperio de dicha ley.
Que, la citada ley, se encuentra reglamentada por el Decreto N° 960 de fecha 24 de noviembre de 2017, cuyo dictado se motivó, entre otras cosas, en la necesidad de reorganizar las funciones del Servicio Nacional de Aplicación, con el objetivo de tornar más eficiente su gestión y dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra elaborando la resolución que reglamentará el Decreto N° 960/17, en la cual se establecerá, entre otras cosas, el procedimiento necesario para llevar a cabo el reconocimiento de los laboratorios públicos y privados que se incorporarán al Servicio Nacional de Aplicación, así como también el procedimiento a través del cual se reconocerían ciertos ensayos sobre instrumentos de medición que se realicen en el exterior.
Que, el inciso a) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17 le asigna a la SECRETARÍA DE COMERCIO la facultad de dictar reglamentos sobre instrumentos de medición.
Que, el inciso b) del Artículo 3º del Decreto N° 960/17 le asigna al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la facultad de proponer el reglamento de aprobación de modelos, verificación primitiva, verificación periódica y periodicidad de contraste.
Que, el inciso c) del Artículo 2º del Decreto N° 960/17, faculta a la SECRETARÍA DE COMERCIO a definir la política de fiscalización en todo el Territorio Nacional sobre todo instrumento de medición reglamentado.
Que, asimismo, a fin de implementar regulaciones basadas en los principios y las buenas prácticas aprobados por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y alineadas con la redefinición de las pautas relativas a la fiscalización de los instrumentos de medición que se utilizan en el país, resulta necesario realizar una revisión integral de los reglamentos metrológicos dictados hasta la fecha, a fin de simplificar y actualizar la normativa aplicable y adecuarla, por un lado, a los objetivos formulados por la SECRETARÍA DE COMERCIO para la fiscalización del comercio interno y, por el otro lado, a las recomendaciones oportunamente formuladas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML) con relación a los reglamentos metrológicos.
Que, la adopción de las recomendaciones formuladas por la citada Organización Internacional en los reglamentos metrológicos resulta indispensable para que el reconocimiento de los ensayos realizados por laboratorios del exterior resulte efectivo, de modo tal de simplificar los trámites previos necesarios para la comercialización de dichos instrumentos dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en la actualidad, existen ciertos reglamentos metrológicos sobre instrumentos de medición, que la SECRETARÍA DE COMERCIO estima necesaria su regulación y aplicación efectiva, pero cuya implementación debe ser revisada en función de las circunstancias imperantes y los avances tecnológicos producidos.
Que, la reglamentación técnica es un instrumento internacionalmente reconocido a los fines de proteger los intereses esenciales de los Estados.
Que, mediante la Resolución N° 356 de fecha 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se reglamentaron los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición destinados al control de molienda de trigo.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, fue emitida en virtud del dictado de la Resolución Nº 136 de fecha 18 de marzo de 1998 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, que establece que esos instrumentos de medición deben contar con la aprobación del Departamento de Metrología Legal dependiente de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, actualmente Dirección de Lealtad Comercial de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, comprende una familia de instrumentos que, en virtud de los avances tecnológicos operados desde la sanción de dicha resolución hasta la actualidad, se han tornado obsoletos.
Que, por las razones expuestas, se advierte que la Resolución Nº 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, no ha resultado adecuada para lograr los fines propuestos por dicha medida, esto es, el medir con precisión las cantidades procesadas en las moliendas de trigo para evitar la evasión de los compromisos fiscales.
Que, a su vez, por medio de la Resolución N° 89 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó el Reglamento Técnico y Metrológico para los Sistemas de Medición de Gas Natural con Medidor Ultrasónico que posean indicación en volumen a condiciones de base corregido según el poder calorífico de referencia, de capacidad igual o mayor a CUARENTA MIL METROS CÚBICOS POR HORA (40.000 m3/h), y cuyas mediciones sean utilizadas para operaciones de exportación e importación, transacciones comerciales, y la transferencia en custodia entre empresas productoras, transportistas y distribuidoras.
Que la Resolución N° 117 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ex SECRETARÍA COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS sustituyó el Artículo 3° de la norma citada en el considerando inmediato anterior y prorrogó hasta el día 31 de diciembre de 2015 la exigencia establecida en el Artículo 2° de la Resolución Nº 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, se ha advertido la imposibilidad para los usuarios de cumplir con los ensayos por carecer de un laboratorio en la REPÚBLICA ARGENTINA que los realice en las condiciones exigidas por la Resolución N° 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la Dirección Nacional de Políticas Regulatorias de la SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tenido la intervención de su competencia mediante el IF-2018-64713842-APN-DNPR#MPYT, que obra en el expediente de la referencia, conforme lo previsto en la Resolución N° 229 de fecha 29 de mayo de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la Dirección de Reglamentos y Promoción de la Calidad de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ha manifestado por medio de la Providencia N° PV-2018-66300908-APN-DRTYPC#MPYT, obrante en el expediente citado en el Visto, que no corresponde la aplicación del procedimiento previsto en la Resolución N° 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ya que dicha norma resulta aplicable a los reglamentos técnicos destinados a eliminar los obstáculos al comercio dictados en el marco de las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), y no a los reglamentos metrológicos, a los que resultan aplicables principalmente las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE METROLOGÍA LEGAL (OIML), organismo competente en relación a los instrumentos de medición.
Que, atento a lo expuesto, y conforme surge de los registros del Área de Metrología de la Dirección de Lealtad Comercial, no se han emitido disposiciones para la aprobación de modelos de este tipo de instrumentos de medición.
Que, por lo tanto, resulta conveniente por la presente medida derogar las Resoluciones Nros. 356/98 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y 89/12 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y su modificatoria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 19.511 y los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 960/17.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución Nº 356 de fecha 1 de junio de 1998 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 89 de fecha 10 de septiembre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y su modificatoria.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 02/01/2019 N° 99825/18 v. 02/01/2019