MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA - REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
29-Oct-2018
Resumen:
LAS ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 26.682 QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A DICHA NORMATIVA Y SU REGLAMENTACION, SEAN LAS TIPIFICADAS POR EL ARTICULO 24 DEL DECRETO N° 1993/2011 O BIEN LAS ESPECIFICADAS Y CALIFICADAS EN LA PRESENTE RESOLUCION, QUEDARAN SUJETAS AL REGIMEN DE GRADUACION DE SANCIONES QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION 607/2022 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, B.O. 25/04/2022, PAGINA 30. VIGENCIA: VER ARTICULO 10 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.