Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 156/2018

RESOL-2018-156-APN-SECAGYP#MA

Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-11520380- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley Nº 27.182 que aprueba el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA); el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y su modificatorio, la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha 14 de marzo de 2018, la Resolución Nº 693 de fecha 17 de agosto de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria la Resolución Nº 124 de fecha 18 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó, mediante la Ley Nº 27.182 el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, entrando en vigor el 15 de agosto de 2016.

Que ello ha representado un avance en la materia, a nivel nacional y una contribución al impulso y desarrollo de acciones tendientes a la conservación de los recursos fitogenéticos, la seguridad alimentaria, el reconocimiento de la importancia de los recursos genéticos frente a la variabilidad y los cambios futuros del ambiente y el clima, y la valorización de los alimentos silvestres con potencial para el aprovechamiento sostenible y el consumo.

Que por la Resolución N° 693 de fecha 17 de agosto de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se creó la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN).

Que desde su creación, la CONARGEN tuvo como objetivo asesorar a las autoridades de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS y de sus organismos descentralizados en temas inherentes a la conservación y utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura (RGAA), tanto en lo vinculado a iniciativas y mecanismos nacionales, como en lo relativo a compromisos internacionales.

Que por la Resolución N° 124 de fecha 18 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se modifican las funciones, la coordinación y la constitución de la mencionada Comisión.

Que atento a las implicancias de la Ley Nº 27.182 resulta necesario establecer los mecanismos que posibiliten la participación adecuada de múltiples áreas del ESTADO NACIONAL y de la consulta de expertos de los sectores públicos en sus distintos niveles, privado, académico y de la sociedad civil cuyas competencias o accionar guarden relación directa con la temática del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO y con otros recursos genéticos para la alimentación y la agricultura.

Que acorde al marco de derechos y obligaciones que se derivan del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) de la FAO, aprobado por la Ley Nº 27.182 y a otras responsabilidades a nivel internacional asumidas por la REPÚBLICA ARGENTINA resulta necesario y conveniente contar con una Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura que cuente con una integración más amplia de organismos vinculados a la temática.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre ellos el correspondiente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por la Decisión Administrativa N° 324 de fecha 14 de marzo 2018 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que por la referida Decisión Administrativa N° 324/18 se crea la Dirección de Producciones Sostenibles, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la mencionada Dirección de Producciones Sostenibles, está facultada, entre otras acciones, para coordinar la Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporáse al Artículo 2° de la Resolución Nº 693 de fecha 17 de agosto de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el siguiente inciso: n) Asesorar en relación a su participación en los siguientes ámbitos de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO), debiendo en tal carácter proponer y propiciar acciones conducentes al logro de los objetivos y metas de cada una de las siguientes instancias:

1.- El Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA);

2.- La Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura;

3.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;

4.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos zoogenéticos para la alimentación y la agricultura;

5.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos genéticos acuáticos para la alimentación y la agricultura;

6.- El Grupo de trabajo técnico intergubernamental sobre los recursos genéticos forestales.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 693/04, modificado por la Resolución Nº 124 de fecha 18 de marzo de 2013 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente: “ARTÍCULO 3º.- La Comisión Nacional Asesora en Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CONARGEN) estará integrada por UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente, de cada uno de los siguientes organismos nacionales:

• SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

• SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA.

• SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

• INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

• SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Deberá invitarse a integrar la Comisión al CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO (CFA), al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Asimismo, podrán ser miembros de la Comisión citada, en forma permanente, o transitoria y cuando la índole de los temas lo justifique, otros representantes del sector público y del sector privado involucrados en las materias pertinentes.

Los representantes de los organismos que conforman la Comisión desarrollarán su labor con carácter “ad-honorem”.

Los miembros de la Comisión mencionada serán designados a propuesta de las máximas autoridades de los organismos o entidades que la integren y durarán DOS (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

ARTÍCULO 3°.- Sustituyese el Artículo 4° de la citada Resolución Nº 693/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- La coordinación de la Comisión creada estará a cargo de la Dirección de Producciones Sostenibles dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Dicha Comisión estará constituida por un Comité de Recursos Fitogenéticos, un Comité de Recursos Zoogenéticos, un Comité de Recursos Genéticos Microbiológicos, un Comité de Recursos Genéticos Acuáticos y un Comité sobre Recursos Genéticos Forestales.

La Comisión queda facultada para crear nuevos Comités, cuando se considere que existen razones que lo ameriten. Los miembros del Comité no gozarán de remuneración alguna.

La Comisión, a propuesta de los Comités citados, podrá constituir Grupos de Trabajo “ad hoc”, los que tendrán carácter permanente o temporario, con la participación de especialistas del ámbito público y privado para el tratamiento de temas específicos.

ARTÍCULO 4°.- Incorporase el Artículo 4º bis a la citada Resolución Nº 693/04. Cuyo texto es el siguiente: ARTÍCULO 4º bis.- Serán funciones de los mencionados Comités:

a) Examinar la situación y las cuestiones relativas a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura en sus esferas respectivas de especialización.

b) Asesorar y proponer recomendaciones sobre esos asuntos.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 16/08/2018 N° 59333/18 v. 16/08/2018
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