Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1555
Impuesto sobre los Combustibles Líquidos. Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Ley N° 25.745. Decreto N° 548/2003. Valores de referencia.
Bs. As., 29/8/2003
VISTO la Ley N° 25.745 y el Decreto N° 548, de fecha 6 de agosto de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por la Ley N° 25.745, dispone que esta Administración Federal elaborará y publicará los valores de referencia que deberán tenerse en cuenta a los efectos de la liquidación del gravamen, en los casos en que por la modalidad de comercialización de los productos gravados, no se pueda establecer el valor de venta o éste no exista.
Que el Decreto N° 548/03 reglamenta y amplía las situaciones en que deberán aplicarse los referidos valores.
Que en tal sentido y con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables los valores de referencia a utilizar, resulta necesario prever el procedimiento de información de los mismos.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el quinto artículo incorporado a continuación del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — A los fines de lo previsto en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 4° de la Ley N° 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y conforme a lo establecido en el quinto artículo incorporado a continuación del artículo 4° del Anexo del Decreto N° 74/98, por el Decreto N° 548/03, esta Administración Federal publicará en el Boletín Oficial los valores de referencia —elaborados de acuerdo con la información que proporcione la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios—, que deberán utilizarse para la determinación del gravamen.
Asimismo, los referidos valores se podrán consultar en la página 'web' de este organismo (http://www.afip.gov.ar ).
Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.