CINEMATOGRAFIA
Res. 1554/88 - INC
Actualízanse el monto de la multa prevista en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84.
Bs. As., 27/12/88
VISTO que por el artículo 15 inc. 1º y 2º del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, se establecen multas para las distribuidoras y exhibidoras que no cumplieran con las obligaciones emergentes impuestas en relación a las calificaciones que corresponden al Instituto, cuyas multas deben actualizarse trimestralmente, sobre la base de la variación del 'Indice de Precios al Por Mayor Nivel General', y
CONSIDERANDO:
Que por aplicación de la norma enunciada corresponde actualizar los aranceles vigentes para el período Enero-Marzo de 1989.
Que el coeficiente de actualización es el que resulta de dividir el del mes de Noviembre de 1988 (2.533.767,3) por el de Agosto de 1988 (2.191.883,4) resultando el coeficiente de actualización 1,156.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 1º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84 modificado por el Decreto Nº 3899/84, con un monto de AUSTRALES VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO (A 24.561).
Art. 2º — Actualizar el monto previsto como multa en el inciso 2º del artículo 15 del Decreto Nº 828/84, modificado por el Decreto Nº 3.899/84, con un monto de AUSTRALES CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO (A. 40.934).
Art. 3º — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Fiscalización, Producción e Intercambio y Administración remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Manuel Antín