Presidencia de la Nación

Resolución 1552 / 2012

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


RIESGOS DEL TRABAJO

TELETRABAJO - DEFINICION - CONDICIONES

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 14-Nov-2012
Resumen:

TELETRABAJO. DEFINICION. CONDICIONES. SE ENTIENDE POR TELETRABAJO A LA REALIZACION DE ACTOS, EJECUCION DE OBRAS O PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADO TOTAL O PARCIALMENTE EN EL DOMICILIO DEL TRABAJADOR O EN LUGARES DISTINTOS DEL ESTABLECIMIENTO O LOS ESTABLECIMIENTOS DEL EMPLEADOR, MEDIANTE LA UTILIZACION DE TODO TIPO DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y DE LAS COMUNICACIONES.

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